Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38567 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497154

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38567 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente38567
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 060

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

V I S T O S

La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por el apoderado del procesado F.A.O.C., en contra del fallo del 28 de febrero de 2012, por medio del cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena anticipada impartida en contra del mencionado y otros, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado.

H E C H O S

El 1º de julio de 2010, en el municipio de R., T., ingresaron varios individuos armados a la residencia de M.R.G., en donde procedieron a amarrar a sus moradores y a apoderarse de joyas, dinero y armas de fuego. Enseguida, emprendieron la huída en un vehículo por la vía que conduce al municipio de San Antonio, localidad en donde, gracias a la red de cooperantes, la autoridad policiva interceptó el vehículo y les dio captura a sus ocupantes, en cuyo poder fueron hallados gran parte de los elementos hurtados. Así, fueron judicializados F.A.O.C., D.L.R., J.A.G., J.E.R.M. y J.A.M.O., quienes, en la audiencia de imputación, se allanaron a los cargos formulados por la fiscalía.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Por los anteriores hechos, el Juzgado 6º Penal Municipal de Ibagué con Función de Control de Garantías, en audiencia preliminar del 2 de julio de 2010 y previa declaratoria de legalidad de su captura, avaló la imputación realizada por la Fiscalía 18 Local de R. en contra de F.A.O.C.[1], D.L.R., J.A.G., J.E.R.M. y J.A.M.O., por los delitos de hurto calificado agravado en concurso homogéneo sucesivo y, a la vez, material heterogéneo con el de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones agravado (artículos 239 del Código Penal; 240, inciso segundo, (violencia sobre las personas, y 241-10, estos últimos modificados por la Ley 1142 de 2007, 58-8, 365-1-2 y 58-10 del mismo estatuto).

Los imputados se allanaron a los cargos así formulados, luego de lo cual la juez de garantías, a instancias de la fiscalía, los afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva.

La verificación de la legalidad del allanamiento tuvo lugar el 28 de febrero de 2011, en audiencia preliminar celebrada ante la Juez Tercera Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ibagué. Enseguida, una vez surtido el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la funcionaria condenó a los antes mencionados, así:

A F.A.O.C. a la pena principal de 171 meses y 18 días de prisión, como coautor de las conductas punibles que se le imputaron y fueron objeto de allanamiento. Adicionalmente, a los restantes procesados los sentenció a la pena principal de 118 meses y 24 días de prisión, como coautores de iguales comportamientos punibles. A todos les impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, al tiempo que les negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.

Apelada la anterior decisión por el defensor común de todos los procesados, fue confirmada por el Tribunal Superior de Ibagué, en sentencia del 30 de noviembre de 2011.

En contra de lo allí resuelto, interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación el defensor de F.A.O.C..

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El recurrente, al amparo de la causal de casación que enuncia el artículo 181-2 de la Ley 906 de 2004, formula un cargo único de nulidad, por violación al debido proceso, con el cual aspira, y así lo solicita a la Corte, a que se declare la invalidez de lo actuado desde la lectura de la sentencia. Estima vulnerados los artículos 10, 337, 338, 371, 380, 381 y 448 del Código de Procedimiento Penal de 2004.

En sustento de su reproche, alega que el sentenciador, al realizar el ejercicio de dosificación de la punibilidad, no motivó debidamente las razones por las cuales escogió el último de los cuartos punitivos. En concordancia con lo anterior, señala que la condena en contra de su asistido se fundó en imputaciones que no hizo la fiscalía, en particular en la deducción de “una situación específica”, violando así el fallador el principio de congruencia.

Admite que la fiscalía le imputó a O.C. el delito de hurto calificado agravado, de que tratan los artículos 240 del Código Penal, modificado por la Ley 1142 de 2007, inciso dos, esto es, cuando se cometiere con violencia sobre las personas, y artículo 241 del mismo estatuto, modificado por la misma Ley, “porque consideró que la conducta se cometió por dos o más personas en la ejecución de esa conducta”, como también que el acusador mencionó que: “así mismo, nos señala el artículo 58 del Código Penal circunstancias de mayor punibilidad, aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a esta padecimientos innecesarios, no era necesaria tanta violencia, fue

inhumano el trato”.

El casacionista critica que el ad quem hubiera afirmado, sin más, que el a quo seleccionó correctamente el último cuarto, con fundamento en una “situación específica”. Y agregó: “esa fue la agravación genérica que hizo el señor fiscal sin haber imputado ninguna otra consideración, es cierto, que cuando describió el art. 356 de la norma sustantiva, cuando imputó el punible de porte de armas, cuando dijo que el verbo era portar y transportar y lo consideró agravado, pues dijo en su numeral 1 por haber utilizado medio motorizado y numeral 2 proveniente de las armas de un delito y agregó circunstancias de mayor punibilidad del numeral 10 del art. 58… lo cierto es que la sentencia tenía que dictarse de acuerdo a la aceptación de cargos”, los cuales, dice, no fueron modificados durante el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Reprocha que la juez, sin ninguna motivación, esto es, en contravía del mandato del artículo 59 del Código Penal, solamente con el argumento de que la fiscalía no imputó causales de menor punibilidad, escogió “el cuarto máximo del delito base”. Así mismo denuncia que se hubiera tenido en cuenta para dicha selección la existencia de sentencias condenatorias anteriores, las cuales no pueden ser derroteros para la imposición de la pena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Corporación anticipa su decisión de inadmitir la demanda de casación,

toda vez que incumple los presupuestos de debida fundamentación que deben guiar su presentación. Las razones son las siguientes:

1. El libelo carece de la debida claridad y precisión, pues el impugnante formula simultáneamente, y de manera confusa, varios reproches bien distintos: por una parte, alega la violación al deber de motivación, vicio que conlleva una particular carga argumentativa en su demostración, según la clase de deficiencia denunciada[2], y que el casacionista omite. Por la otra, alega una supuesta incongruencia...

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