Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40296 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497262

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40296 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente40296
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 060

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar acerca de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.P.P., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

LA SOLICITUD

1. Mediante Nota Verbal número 2607 del 8 de noviembre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó en extradición al ciudadano colombiano R.P.P., capturado el 11 de septiembre de 2012, en cumplimiento de la resolución del 12 de diciembre de 2011, expedida por el Fiscal General de la Nación.

2. La normatividad que rige al presente trámite, es la contemplada en el Libro V, Capítulo II, del Código de Procedimiento Penal, en la medida en que no existe en el momento convenio aplicable que regule el asunto, como así lo conceptuó el Ministerio de Relaciones Exteriores. Además se remitió la documentación del expediente procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América traducida y legalizada.

3. Los acontecimientos objeto de la investigación e imputación de los cargos formulados en su contra, motivo de la solicitud de extradición, fueron sintetizados en la Nota Verbal número 2607 del 8 de noviembre de 2012, de la siguiente manera:

“Los hechos del caso son que V.R.N.C., G.P.C.M., M.R.T., J.D.Á.R., G.C.G., R.P.P., L.M.A., C.C.G.C., F.A.D.Z., C.B.R.M., J.C.G., J.A.C.O., M.A.A.A., P.E.B.P., D.H.B.J., W.H.E., J.C.P.S., R.R.J., L.F.R.T., Á.D.C., J. de J.L.H., G.V.M. y F.A.M. De Fex son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que, desde abril de 2006, se concertó para importar múltiples toneladas de cocaína desde Suramérica hacia los Estados Unidos y lavar las utilidades provenientes de la venta de cocaína a Suramérica. Desde octubre de 2010 hasta la fecha, fuerzas del orden de Colombia realizaron interceptaciones de conversaciones autorizadas mediante orden judicial a la DTO Navarro. Conversaciones telefónicas de los acusados y de otros co- acusados, quienes no hacen parte de esta acusación, fueron interceptadas mediante orden judicial, en las cuales ellos discutieron la fabricación, transporte, almacenamiento y el despacho internacional de múltiples toneladas de cocaína y el lavado de decenas de millones de dólares de utilidades provenientes de la venta de narcóticos a Suramérica. Con base en información obtenida de estas conversaciones interceptadas mediante orden judicial, autoridades de las fuerzas del orden de Colombia incautaron varios cargamentos de cocaína y autoridades de las fuerzas del orden de Holanda incautaron aproximadamente 1.3 millones de dólares de los Estados Unidos y un kilogramo de cocaína.

“V.R.N.C. es el jefe de la DTO. N.C. controla todos los aspectos del cultivo de hoja de coca, de la producción de cocaína y de la distribución internacional. N.C. controla todo el lavado de las utilidades provenientes de la venta de narcóticos y personalmente recibe las utilidades por la venta de narcóticos.

"G.P.C.M. es una líder en la DTO y es la responsable de las operaciones diarias. C.M. dirigió cargamentos de cocaína y supervisó a numerosos intermediarios de dinero responsables de recolectar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos para N.C..

“M.R.T. es un traficante de narcóticos y lavador de dinero en la DTO. R.T. dirigió cargamentos específicos de cocaína y era responsable de los contratos individuales de dinero.

“J.D.Á.R. es un traficante de narcóticos y lavador de dinero en la DTO. Á.R. dirigió cargamentos de cocaína y era responsable de los contratos individuales de dinero.

“G.C.G. es un lavador de dinero dentro de la DTO. Cadena G. trabaja estrechamente con Á.R. y le reporta a C.M..

“R.P.P. es el propietario de la Joyería Orient en Cúcuta, Colombia. P.P. es el responsable de acumular y temporalmente guardar las utilidades provenientes de la venta de narcóticos antes de ser finalmente enviadas a N.C..

(…)

“El periodo de tiempo en que el delito de concierto fe cometido y que aparece descrito en la acusación, abarca desde enero de 2006 hasta el 10 de noviembre de 2011. Por lo tanto, todas las actividades delictivas tuvieron lugar con posterioridad al 17 de diciembre de 1997”.

4. La documentación remitida por el Gobierno de los Estados Unidos de América que sustenta la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.P.P., es la siguiente:

4.1. Copia de la acusación sustitutiva número 11-20552-CR-GRAHAM (s) (s), por medio de la cual la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, acusó a R.P.P., de los siguientes cargos:

“ Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2) y 960(b)(1)(B) del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 21, Sección 963, y

“ Cargo Dos: Concierto para: (a) realizar una transacción financiera afectando el comercio interestatal e internacional, a sabiendas de que los bienes involucrados en la transacción financiera representaban las utilidades provenientes del tráfico de narcóticos y las cuales fueron diseñadas para ocultar y disfrazar la naturaleza, ubicación, origen, propiedad y control de las utilidades; y (b) participar en transacciones monetarias, en cantidades superiores a $10.000 dólares de los Estados Unidos, las cuales involucraban utilidades provenientes del tráfico de narcóticos, en violación del Título 18, Secciones 1956(a)(1)(B)(i) y 1957 del Código de los Estados Unidos; todo en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos”.

4.2. También se allegó copia de las declaraciones juradas de A.G.H., F.A., y de K.M.H., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), las que respaldan la acusación contra R.P.P..

El primer funcionario, esto es, A.G.H., incorpora en su declaración la descripción y vigencia de los tipos penales imputados en el pliego acusatorio, explica el alcance de la acusación y realiza una síntesis de los hechos, de la actuación procesal y de los cargos atribuidos al solicitado en extradición.

Por su parte, el D.K.M.H. relata, de manera pormenorizada, los hechos objeto de juzgamiento ante el citado Tribunal, y la participación en los mismos por parte del requerido en extradición, respecto de quien suministra la información necesaria sobre su identidad.

4.3. Así mismo, se informó que el solicitado R.P.P. “es ciudadano de Colombia, nacido el 8 de diciembre de 1963, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 13.469.801”.

4.4. Se adjuntó copia del texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el solicitado en extradición, y que se encontraban vigentes para la época de ocurrencia de los hechos.

4.5. Por último, se incorporó copia de la orden de captura proferida contra el requerido en extradición y dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América, Distrito Sur de Florida.

PERÍODO PROBATORIO

Ninguna de las partes solicitó pruebas ni la Corte consideró procedente decretar de oficio.

LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES

1. Las presentadas por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal

El representante del Ministerio Público, después de relacionar de manera detallada los hechos, los antecedentes, el trámite adelantado y los instrumentos allegados a este diligenciamiento, dice, en lo que respecta a la validez formal de los documentos, el Estado solicitante aportó, debidamente traducidas y autenticadas, las piezas acusatorias, en las que se reseñaron el lugar y las fechas donde ocurrieron los hechos y los delitos imputados, las normas penales y las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición, motivo por el cual se cumple con esta exigencia legal.

En torno a la demostración plena de la identidad del requerido, asevera que los datos suministrados por las autoridades del país requirente, coinciden con los de la persona que fue notificada de la resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación, por medio de la cual se ordenó su captura y que en este momento se encuentra detenida con fines de extradición.

Agrega que en la Nota Verbal allegada al presente trámite, se consignaron sus datos personales, es decir, se trata de un ciudadano colombiano, nacido el 8 de diciembre de 1963 y portador de la cédula de ciudadanía número 13.469.801, datos que confirman dicha identidad, los cuales coinciden con los que suministró R.P.P. al momento de su captura.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR