Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41613 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497310

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41613 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente41613
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


Radicación n° 41613

Acta No. 06


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la señora FANNY MARISTEYI GARCÍA TORRES contra la sentencia proferida el 16 de abril de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., en el proceso adelantado por la recurrente contra COOMEVA E.P.S.


Téngase al doctor R.V.P. como apoderado sustituto de FANNY MARISTEYI GARCIA TORRES, de acuerdo al memorial obrante a folio 57 del cuaderno de la Corte.


I. ANTECEDENTES


La accionante llamó a juicio a COOMEVA E.P.S., para que una vez se declare que entre las partes en contienda “existe un contrato de trabajo a término indefinido, cuya terminación devino en ineficaz por violación del procedimiento que para su validez establece la empresa demanda, en su reglamento interno de trabajo”, por lo tanto no hay solución de continuidad entre la data de la terminación ilegal y la fecha en que cobre ejecutoria la sentencia que ponga fin al presente proceso. Pide, como consecuencia de lo anterior, que la entidad llamada a juicio sea condena a reconocerle y pagarle los salarios, vacaciones y prestaciones sociales legales y extralegales, causados desde de la terminación ineficaz de la relación laboral (13 de julio de 2006) hasta la fecha en que quede en firme la decisión que le ponga fin a la presente litis, “teniendo como base para la liquidación de los mismos, el salario integral que esté rigiendo a la fecha de ejecutoria de la sentencia y/o en la fecha en que efectivamente se realice el pago”, los aportes al sistema general de seguridad social integral y a la caja de compensación familiar, durante el tiempo antes mencionado. De manera subsidiaria implora el pago de la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, teniendo en consideración el último salario integral devengado y/o el que esté rigiendo para la época del pago efectivo de la misma; 7 días de vacaciones, actualizados; lo que resulte probado extra y ultra petita, y las costas del proceso.


En lo que rigurosamente concierne al recurso extraordinario, la actora fundó sus pretensiones en que se vinculó con COOMEVA E.P.S. desde el 24 de febrero de 1997 hasta el 13 de julio de 2006, cuando le fue terminado el contrato de trabajo de manera ilegal, unilateral e injusta; que siempre demostró eficiencia y capacidad en la labores encomendadas, a tal punto que recibió constantes incrementos en su salario; que por su excelente desempeño fue ascendida, entre otros cargos, al de Directora de Oficina, en el mes de abril de 2004; que desde diciembre de 2005, le reconocieron salario integral; que nunca se le notificó pliego de cargos alguno, sobre algún proceso en su contra; que fue objeto de acoso laboral por parte del auditor interno de la demandada; que la convocada al juicio le desconoció el debido proceso, puesto que nunca le dio a conocer, previamente, los hechos que a la postre fueron invocados en la carta de terminación del vínculo jurídico, con el fin de ejercitar el derecho de defensa y contradicción; que la demandada tampoco cumplió con el procedimiento estatuido en el reglamento interno de trabajo; que COOMEVA E.P.S. le adeuda 7 días de vacaciones; que el último salario integral devengado fue de $5.304.000, y que no se le practicó el examen médico de egreso. La demanda fue reformada según folios 154 a 158.



II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La demandada, al contestar el escrito iniciador de la contienda, se opuso a la viabilidad de las súplicas y formuló como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, carencia de acción o derecho para demandar y causal justificada de despido.




III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Laboral de Descongestión para Fallos de S.M., absolvió a la demandada de todas y cada una de las pretensiones incoadas por la actora, a quien condenó en costas.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver la apelación interpuesta por la vencida, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó íntegramente el fallo recurrido. Sin costas.


El juzgador de segundo grado, luego de considerar que los hechos que se invocan en la carta de terminación de la relación laboral deben ser claros, para que el juez pueda establecer la inmediatez u oportunidad que se exige para que se configure la justa causa de despido, que el reglamento interno de trabajo que invoca la demandante como fuente de sus derechos no consagra procedimiento alguno para el despido, de copiar apartes de la carta de terminación del contrato de trabajo, de la diligencia de descargos y su ampliación, del informe del auditor interno, y de valorar los contratos de folio 138 y 141, las declaraciones de J.N.E. (folio 255), A.M.M. (folio 358), María Palomino Sierra (folio 364), W.G.C. (folio 291), Diana Patricia de la Rosa Mercado (folio 433), el interrogatorio de la actora (folio 380), asentó que “de las pruebas relacionadas se puede concluir que la actora como Directora de la Oficina de COOMEVA de S.M., tenía dentro de sus funciones las de coordinar todo lo referente al manejo operativo: ordenadora del gasto y selección y contratación con proveedores: cometido que no cumplió en los términos fijados por la empleadora pues superaba los montos permitidos para la contratación directa, concentró en una sola persona contrataciones disímiles y uno de los vehículos del contratista de transporte, no figuraba a nombre de él, sino de la actora. También señalan los testigos que ella llegaba en las mañanas, se iba en la tarde en dicho vehículo”.


Por último, el juez de apelación indicó que “el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 consagra las justas causas para que el empleador pueda terminar el contrato de trabajo sin consecuencias indemnizatorias y el numeral 6 señala como justa causa para dar por terminado cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al trabajador, de acuerdo con los artículos 58 y 60 del C.S. del T., o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos” (sic), en concordancia con lo establecido en el literal e) del art. 60 del Reglamento Interno de Trabajo. Por lo que hay que concluir que a la empresa le asistió justa causa para el despido. En consecuencia se confirmará lo dispuesto en primera instancia”.


  1. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la parte demandante con fundamento en la causal primera de casación laboral, consagrada en el numeral 1° del artículo 60 del Decreto 528 de 1964, con el cual pretende, como alcance principal, se case la sentencia recurrida para que, en sede de instancia, revoque la decisión de primer grado y, en su lugar, hacer las declaraciones contenidas en los numerales 1 a 4 del capítulo de ‘Peticiones” del libelo introductorio (folio 5 del expediente) y condenar en consecuencia a la entidad accionada a pagar a la demandante los créditos indicados en los numerales 5 y 6 del citado acápite de la demanda (folio 6 del cuaderno principal) con la provisión que corresponda en materia de costas.


En subsidio, es decir, en la hipótesis de que se desestime el alcance de la impugnación principal propuesto en los anteriores términos, solicita que se case la providencia acusada “para que una vez hecho ello y actuando como Tribunal de Instancia luego revoque el fallo del juez a quo para en su lugar declarar que el despido de la demandante fue ilegal y condenar a la entidad demandada a pagar a la actora la indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexada, así como a compensarle 7 días de vacaciones, cuyo valor también quedará sujeto a la correspondiente actualización monetaria, con la provisión que corresponda en materia de costas”.


Para el efecto, formula dos cargos, que no fueron replicados.


  1. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar por vía indirecta, en la modalidad de aplicación indebida, los artículos “8º de la Ley 153 de 1887; 19, 62 (Subrogado por el artículo 7°, aparte A, numeral 6° del Decreto 2351 de 1965), 64 (subrogado por el artículo 6º numeral 4º literal d), de la ley 50 de 1990, y luego modificado por el artículo 28 de la Ley 789 de 2002), 65 (Modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002), 104, 107 y 140 del Código Sustantivo del Trabajo, en relación con los artículos 29 y 53 de la Constitución Nacional; 55, 58, 60, 61 (subrogado por el artículo 5º de la Ley 50 de 1990), 65, 127 (subrogado Ley 50/90, art. 14), 186, 189 (subrogado por el artículo 14 del Decreto Ley 2351 de 1965), 249 y 306 del Código Sustantivo del Trabajo; 7º, aparte a), numeral 10 del Decreto Ley 2351 de 1965; 1° y 2o de la Ley 52 de 1975; 177, 187, 194, 252, 304 (modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1º, numeral 134) y 305 (modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1°, numeral 135) del Código de Procedimiento Civil, y 50, 51, 60, 61, 145 y 151 del Código Procesal del Trabajo”.


Sostiene que el Tribunal apreció erróneamente la demanda (folios 2 a 8) y la adición de la misma (folios 154 a 158), la carta de despido cruzada a la demandante (folios 29 y 30), el Reglamento Interno de Trabajo de la entidad accionada (folios 40 a 70), las actas de descargos rendidas por la trabajadora (folios 71 a 77 y 103 a 110), el informe rendido por el Auditor Interno Nacional de la entidad en relación con el desempeño de la actora (folios 111 a 115), los contratos civil de obra y de remodelación suscritos entre el señor J.N. y COOMEVA EPS (folios 138 a 140 y 141 a 143, respectivamente), los testimonios rendidos por los señores J.N.E. (folios 255 a 260), A.M.M...

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