Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58275 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497338

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 58275 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente58275
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente

Radicación n° 58275

Acta No 06

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).

Sería esta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición visible a folio 44 de este cuaderno y suscrito por el vocero judicial de la recurrente, contra el auto dictado el doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), por medio del cual esta S. declaró desierto el recurso extraordinario de casación ante la ausencia de sustentación del mismo, y le impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, en el proceso adelantado por R.E.A.M. contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

A ello se procedería, sino fuera por la presentación extemporánea del recurso, habida cuenta que el auto que se pretende recurrir, fue proferido el 12 de diciembre de 2012 (fl 35), notificado por anotación en el Estado No.207 el 13 de diciembre de 2012, por lo que la interposición del mismo debía ocurrir dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa:

“ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….”

Así las cosas, al haber presentado el apoderado judicial del recurrente, memorial contra el mencionado auto, el día 19 de diciembre de 2012 (fl. 6-8), resulta extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.

En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Laboral,

RESUELVE

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