Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52458 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497362

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 52458 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Neiva
Fecha27 Febrero 2013
Número de expediente52458
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

Radicación n° 52458

Acta No 06

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013)

Se pronuncia la Corte sobre el contrato de transacción allegado el veintiocho de enero de 2013, visible a folio 24 de este cuaderno y suscrito por las partes y sus apoderados, dentro del proceso adelantado por A.R.M. contra VARISUR Y COMPAÑÍA LTDA a fin de que se declare terminado el proceso en forma definitiva y total.

I. ANTECEDENTES

Las partes y sus apoderados celebraron contrato de transacción el día 21 de enero de 2013, en el cual establecieron unas condiciones, a efecto de dar por terminado el litigio y llegar a un acuerdo conjunto.

Conforme al acuerdo transaccional allegado, solicitan a la Sala aprobar la terminación total del proceso sin condena en costas para ninguna de las partes.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Una vez revisado el contrato suscrito entre las partes, y a efecto de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna que verse sobre derechos ciertos e indiscutibles, que impida dar trámite a la presente solicitud, razón por la cual resulta pertinente citar el auto con radicación 49792 de fecha 26 de julio de 2011 en el que se indicó:

Previamente a resolver las anteriores solicitudes debe recordar la Corte que ha sido criterio tradicional de esta Sala de Casación considerar que no es de su competencia el pronunciamiento sobre aspectos del proceso distintos a los que atañen al recurso extraordinario, por tenerlos como propios de las instancias del proceso o ajenos a la competencia funcional a ella atribuida, tal es el caso de los contratos de transacción a que ocasionalmente llegan las partes y que exponen en trámite del recurso de casación.

No obstante, un nuevo estudio de los preceptos jurídicos que regulan la figura de la transacción impone a la Corte arribar a un entendimiento distinto de los mismos, de cara a su aplicación en la sede casacional, en conformidad con los efectos perseguidos por las partes y ya conocidos para las instancias del proceso.

En efecto, la transacción, como mecanismo o forma de terminación anormal del proceso es sabido, consiste en un contrato, convención o acuerdo mediante el cual las partes extrajudicialmente ponen fin al litigio haciéndose concesiones mutuas y recíprocas. En tal caso, por fuerza del efecto de cosa juzgada que le acompaña, la transacción impide el resurgimiento de la controversia judicial que fue su objeto entre quienes la suscribieron, así como que las obligaciones que de allí surjan pueden demandarse ejecutivamente. Similar predicamento puede hacerse de la transacción extrajudicial que tiene por propósito precaver un litigio futuro.

La transacción, además de constituir un acto jurídico con consecuencias sustanciales, también es un acto procesal válido en el proceso laboral. Como no existen disposiciones propias de su ordenamiento procedimental que reglen dicho acto, debe acudirse para ello a las que lo hacen en el procedimiento civil, por virtud de la remisión de que trata el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En tal sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil prevé que la transacción puede hacerse ‘en cualquier estado del proceso’, incluso, con posterioridad al agotamiento de las instancias, esto es, para ‘transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia’. E., el recurso extraordinario de casación no escapa al ámbito de aplicación de la citada figura, pues es claro...

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