Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40441 de 27 de Febrero de 2013
Sentido del fallo | INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de San Gil |
Fecha | 27 Febrero 2013 |
Número de expediente | 40441 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta Nº 060
La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Israel C.V. contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de San Gil, el 3 de mayo de 2012, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), el 15 de octubre de 2010, que lo condenó como autor de la conducta punible de desaparición forzada.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:
“De lo consignado en el proceso, se sabe que el 2 de septiembre de 2002, dos hombres pertenecientes al grupo de autodefensas que operaba en San José de Guaviare, bajo el mando de E.C. alias ‘R.’, se llevaron a la señora GLADYS ORFILIA PARDO SARMIENTO, no volviéndose a saber nada más de ella hasta el 4 de ese mes y año, en la medida en que otro sujeto llegó a la casa de su progenitora H.S. y le manifestó que la habían matado en el sitio ‘Morro Pelao’.
“El 10 de septiembre un individuo apodado ‘M.’ cuyo nombre es Israel C.V., encargado de ejecutar las órdenes de desaparición y muerte dadas por el comandante ‘R.’, se acercó a la residencia de aquélla y le dijo que si quería saber de su hija fuera hasta el sitio ‘Agua Bonita’ donde estaban reunidos los paramilitares ‘C.’ y ‘R.’.
“Las dos hijas de doña H., H.S.P. y S.P.V.S. decidieron ir en una moto de propiedad de su progenitora a hacer las averiguaciones que sugería alias ‘M.’ y nunca regresaron, tampoco se supo el destino del vehículo.
“La señora H.S. formuló la denuncia hasta el 8 de enero de 2003 en contra de alias ‘M.’, ‘R.’ y ‘Fuego Verde u Ojo Verde”.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 3 de mayo de 2007, profirió resolución de acusación contra Israel C.V. por las conductas punibles de desaparición forzada en concurso con la de hurto calificado agravado.
3. El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño (Vichada), autoridad judicial que después de tramitar el juicio, el 15 de octubre de 2010, dictó fallo de primera instancia en el que condenó al citado procesado a la pena principal de 240 meses de prisión y multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como autor de la conducta punible de desaparición forzada.
Así mismo, lo absolvió por el delito de hurto calificado agravado.
4. Apelado el fallo por el defensor, por descongestión judicial el expediente fue remitido al Tribunal Superior de San Gil, Corporación que al desatar el recurso el 3 de mayo de 2012, lo confirmó en su integridad.
Contra la anterior decisión el defensor interpuso recurso de casación.
El defensor con base en la causal primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presenta dos reproches contra el fallo, así:
Primer cargo
Acusa al Tribunal de haber violado de manera indirecta la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de existencia, al omitir apreciar el testimonio de E.C.H., yerro que condujo a la aplicación indebida de los artículos 165 del Código Penal y falta de aplicación del 6°, 232 y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba