Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 27 de Febrero de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552497462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40137 de 27 de Febrero de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente40137
Fecha27 Febrero 2013
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Extradición 35924

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Aprobado acta N° 060

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil trece (2013).

VISTOS

La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 12 de diciembre de 2012, por medio de la cual se negaron las pruebas en el trámite judicial de extradición que cursa respecto del ciudadano colombiano E.V.C..

ARGUMENTOS DEL RECURSO

El defensor de V.C. pide a la Sala revocar la providencia, mediante la cual negó la práctica de los elementos de juicio solicitados, por las siguientes razones:

Aduce que el derecho de defensa ha sido desconocido en su “concepción de derecho a probar, al no posibilitarse la presencia de los medios adecuados para ejercer la defensa”; y en cuanto al indictment dice que no es una providencia acusatoria definitiva y, por lo mismo, no contiene los hechos concretos que son objeto de acusación, es decir, “no informa previa y detalladamente al procesado sobre la acusación que obra en su contra”.

Reitera que en este asunto se incumplió lo estatuido en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, por cuanto en el exterior no se ha dictado una resolución de acusación o su equivalente, motivo por el cual insiste en que las probanzas resultaban pertinentes y conducentes.

Anota que el indictment, en su esencia, carece de contenido fáctico concreto, es decir, no informa previa y detalladamente al procesado sobre la acusación. Así mismo, expresa que esa falla es necesario discutirla en este estadio procesal, en la medida en que debe existir una providencia legalmente expedida.

Comenta que la negativa de la Sala para la práctica de las pruebas deprecadas, desconoce la legislación colombiana aplicable en materia de extradición y la Convención Americana.

Sostiene que “existe un conflicto entre la prioridad efectivista que tiene la Sala de Casación Penal al resolver los trámites de extradición y el cumplimiento de la ley, lo cual crea un desorden legal insostenible en el caso, razón por la cual debe modificarse la providencia recurrida, aceptando la petición de pruebas”.

Después de enunciar la definición de acusación por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de referirse a dos providencias de este órgano, entre ellas, las adoptadas en los casos de “F.R. contra Guatemala” y “B.L. contra Venezuela”, acota que la Sala con su decisión que impugna permite que el indictment no tenga un contenido fáctico concreto que informe verdaderamente cuál es la acusación, vulnerando el principio de imparcialidad, siendo “ inflexible al impedir que en el trámite de extradición se pruebe la existencia de tales fallas, que lógicamente variarían el contenido del concepto que debe emitir”.

Como normas vulneradas cita los artículos 29 y 35 de la Constitución Política, 397 y 398 de la Ley 600 de 2000 y 336, 337, 490, 493.2, 494, 495.2 y 502 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, comenta que se desconocen las garantías judiciales mínimas previstas en la Convención Americana y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Con lo anterior pretende “demostrar la inexistencia de una resolución acusatoria” y “…que el indictment, providencia aportada como pretendida resolución acusatoria, no cumple con el contenido mínimo exigido por esa normatividad…”.

Sostiene que la Sala, en una posición meramente estratégica, evadió el debate sobre la equivalencia del indictment y la acusación, aduciendo que es un tema eminentemente jurídico y sería objeto de discusión al emitirse el concepto.

Expresa que la Corporación “incurre en una falencia grave, al determinar que sobre la resolución acusatoria sólo puede darse una argumentación jurídica, es decir, únicamente se aceptan proposiciones normativas, desconociendo que parte del debate lo conforman proposiciones fácticas, que se refieren a hechos, que son los que realmente se pueden probar…”.

En síntesis, el defensor muestra inconformidad con la decisión recurrida, porque aduce que se le desconoció el derecho de defensa al no dársele la oportunidad de probar aspectos que se refieren al caso, que no hay claridad en la acusación respecto al acontecer fáctico, que la Corte no ha permitido el debate entre indictment y la resolución de acusación “y en tal sentido no es viable decretar pruebas sobre el tema”, que la argumentación de la Sala está sustentada en proposiciones genéricas falsas y contrarias al contenido probatorio y que la Corporación aduce que la extradición no es un proceso penal y, además, crea una definición de resolución de acusación “para ser utilizada únicamente frente a los tramites de extradición”.

Por lo expuesto, solicita revocar la providencia impugnada y, en su lugar, ordenar las pruebas solicitadas.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala, de manera reiterada, ha sostenido que el recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario judicial corregir los errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión recurrida, otorgándole la posibilidad de reexaminar la situación que con ella se resuelve y, si hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos en los cuales la inconformidad encuentre verificación, por lo que es indispensable que la parte que acude a dicho medio de impugnación, presente los motivos de su inconformidad en la oportunidad predicha por la ley, exponiendo las razones de hecho y de derecho que fundan su inconformidad.

2. En punto de la pertinencia del medio probatorio, la Corporación nuevamente le recuerda al defensor cómo la fase judicial del trámite de extradición tiene como finalidad obtener que la Corte rinda concepto sobre la viabilidad de autorizar la entrega del ciudadano requerido previa verificación, conforme lo previsto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, bajo los siguientes aspectos: (i) la validez formal de la documentación presentada, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación, (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, eventualmente, (v) el cumplimiento de lo consagrado en los tratados públicos.

En ese orden, los medios de convicción impetrados por el interviniente deben guardar relación con dichos aspectos; de no ser así, carecen de conducencia, pertinencia o utilidad.

Consideraciones en este caso

1. En el supuesto que ocupa la atención de la Sala, teniendo en cuenta las razones que expone el defensor de V.C., en orden a que se revoque la providencia, se observa que no presenta argumentos distintos a los exhibidos en el escrito de petición de probanzas. Véase:

Reitera que el indictment no es equivalente a la resolución acusatoria colombiana, en la medida en que “no se incluye una relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes…y, menos, un relato de conducta fáctica llevada a cabo por mi representado”.

Aunque ésto es motivo del concepto de extradición; de todas maneras, la Corporación considera oportuno ilustrar al memorialista que el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.

Así, en la acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, pieza procesal que será el marco fáctico jurídico sobre el cual versará el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR