Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5189 de 27 de Julio de 1999 - Jurisprudencia - VLEX 552497642

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5189 de 27 de Julio de 1999

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha27 Julio 1999
Número de expedienteEXP. 5189
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA

Magistrado ponente: S.F.T. BUENO.

S. de Bogotá D.C., veintisiete (27) de Julio de mil novecientos noventa y nueve (27/07/1999)

Referencia: Expediente No. 5189



Se decide por la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha doce (12) de abril de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para ponerle fin, en segunda instancia, al proceso ordinario seguido por la COMPAÑIA BOYACENSE DE SEGURIDAD COMERCIAL, COLBASEC LTDA, contra ASEGURADORA COLSEGUROS S. A.

I. EL LITIGIO

1. El litigio versa sobre la indemnización que reclama la demandante con cargo a la Compañía demandada con ocasión del siniestro, cuya ocurrencia fue acreditado el 27 de julio de 1989, que afectó la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual No. 3332-3, junto con sus anexos 4 y 6; y subsecuentemente, sobre el pago de la suma de nueve millones de pesos ($9'000.000.oo), por concepto de daño emergente, con la corrección monetaria de dicha suma entre aquélla fecha y la del pago; más el valor de los intereses comerciales que por el mismo período cause dicha suma.

2. La causa para pedir se resume así:

a) La Aseguradora Colseguros S. A. expidió en favor de la nombrada compañía de vigilancia la póliza en cuestión por un valor asegurado de $10.000.000, respecto de la cual se expidieron los anexos Números 4 y 6 en los que se dice: que se incluye como riesgo "4- (...) el hurto y el hurto calificado de los bienes que estén dentro de los predios donde el asegurado realice sus actividades de vigilancia"; y que "6-La cobertura otorgada por la póliza está dando cumplimiento al Decreto 2810 de 1984". Además, por medio del certificado de renovación N° 44615 se prorrogó la vigencia de la póliza por el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 1988 y el 31 de diciembre de 1989.

b) La Compañía Boyacense de Seguridad, o sea la asegurada, celebró con el Banco del Estado un contrato de prestación de servicios para la vigilancia de las dependencias de éste; en cuyo ejercicio el 17 de julio de 1989 sucedió un hurto calificado en una de las sucursales del nombrado Banco, hecho del que fue copartícipe del ilícito el señor Alcibíades Velásquez, guardián del lugar, quien a la sazón estaba vinculado laboralmente con la compañía de vigilancia, lo que hace a la actora civilmente responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de vigilancia.

c) Fue así como la sociedad demandante por medio de la comunicación 163/89 de 27 de julio de 1989 acreditó ante la aseguradora la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, dado que se configuraba el amparo a que se refieren los anexos 4 y 6 de la póliza arriba descrita; reclamación que fue objetada por su destinataria el 23 de agosto de mismo año, y también en ocasiones posteriores ante la insistencia de la actora.

3. En su oportunidad, la aseguradora demandada contestó la demanda y se opuso a las pretensiones; en esencia adujo que el siniestro corresponde a un riesgo excluido del contrato de seguro, y propuso las excepciones que denominó...

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