Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15001-3110-002-2002-00132-01 de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552497938

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 15001-3110-002-2002-00132-01 de 27 de Agosto de 2012

Sentido del falloDECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Tunja
Fecha27 Agosto 2012
Número de expediente15001-3110-002-2002-00132-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil doce (2012).-


Ref 15001-3110-002-2002-00132-01


Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandante, señor H.Q., contra la sentencia de 30 de septiembre de 2010 proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja dentro del proceso ordinario promovido por el recurrente contra los herederos determinados del señor R.I.P.P., a saber, MARIO ADALBERTO PORRAS PORRAS, A.L.P.P., CÉSAR AUGUSTO PORRAS PORRAS, F.A.P.P., ANTONIO MARÍA PORRAS PORRAS, L.E.P.P., MARCO ANTONIO P.G., M.N.P.G. y MANUEL JOSÉ P.G., y los herederos indeterminados del mismo causante.


La señora E.I.P.A. intervino en representación de su difunto padre, ya mencionado, ANTONIO MARÍA PORRAS PORRAS.


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Segundo de Familia de Tunja, el mencionado demandante, señor HERNANDO QUINTERO, solicitó que se lo declarara como hijo de RAFAEL IGNACIO PORRAS PORRAS, y que como consecuencia se reconociera que tiene derecho a heredar a su padre “en la proporción que legalmente le corresponde”. Demandó, asimismo, que se declarara nula la liquidación de la herencia del mencionado R.I.P.P. realizada por MARCO ANTONIO, MIRYAM NELLY y M.J.P.G. mediante escritura pública 4444 de 23 de julio de 2002 de la Notaría 37 de Bogotá, “por carecer de legitimación quienes se dieron por herederos sin serlo”; que la misma liquidación se declare inoponible al actor “en razón de la dicha ilegitimidad de los que se dieron por herederos”. Finalmente, solicitó que “se ordene rehacer la sucesión y/o partición (…) con intervención del accionante (…) para que se le adjudique lo que legalmente corresponda”, y por consiguiente que “se condene a la parte demandada a restituir la posesión que ostentan de los bienes relictos sucesorales y a favor de la sucesión junto con sus frutos civiles y naturales” (fl. 200 cd. 1).


2. La primera instancia se clausuró con sentencia proferida el 23 de noviembre de 2007, que declaró la filiación extramatrimonial del actor en relación con el causante y sin valor el trabajo de partición realizado por los señores P.G., al tiempo que se ordenó que la misma se rehiciera con reconocimiento al actor de...

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