Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39782 de 27 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552497950

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39782 de 27 de Agosto de 2012

Sentido del falloCONFIRMA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha27 Agosto 2012
Número de expediente39782
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 31626

HÁBEAS CORPUS 39782

GERLINTON BETANCUR TABARES

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado:

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ



Bogotá D.C., 27 de agosto de dos mil doce.



VISTOS


En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 10 de agosto, proferida por una Magistrada del Tribunal Superior de Florencia –Sala de decisión Civil, Familia y Laboral-, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus interpuesto directamente por el ciudadano G.B.T., interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy, de Florencia.

ANTECEDENTES


Al señor G.B.T. se le adelanta proceso penal por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por el cual se le capturó el 28 de diciembre de 2011, cuya imputación aceptó en la audiencia celebrada el 30 del mismo mes, en la cual, además, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.


De acuerdo con la inspección judicial realizada al proceso, se pudo establecer que el 18 de enero de 2012 la Fiscalía Novena Seccional presentó escrito de acusación con allanamiento, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, autoridad que, por la urgencia de otras actividades, no ha podido realizar la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena, la cual había sido programada por última vez para el 24 de agosto pasado.


Aduce el accionante que, en virtud de lo previsto por el artículo 317.4 de la Ley 906 de 2004, tiene derecho a la libertad provisional, toda vez que, habiendo “transcurrido aproximadamente 130 días sin que la Fiscalía se haya pronunciado como corresponda” en el término previsto por dicha norma, su privación de la libertad se ha tornado en ilegal y por tanto su derecho debe ser protegido por esta vía constitucional, lo cual solicita.


LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



La Magistrada del Tribunal a quo, mediante auto del 10 de agosto, negó el hábeas corpus por considerar que la concesión de la libertad provisional debe solicitarse al interior del proceso penal, por lo que, en su criterio, resulta improcedente la búsqueda de su reconocimiento por esta vía excepcional.




LA IMPUGNACIÓN


El actor apeló la decisión...

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