Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39782 de 27 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Florencia |
Fecha | 27 Agosto 2012 |
Número de expediente | 39782 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
HÁBEAS CORPUS 39782
GERLINTON BETANCUR TABARES
Magistrado:
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Bogotá D.C., 27 de agosto de dos mil doce.
VISTOS
En atención a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 10 de agosto, proferida por una Magistrada del Tribunal Superior de Florencia –Sala de decisión Civil, Familia y Laboral-, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus interpuesto directamente por el ciudadano G.B.T., interno en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario El Cunduy, de Florencia.
ANTECEDENTES
Al señor G.B.T. se le adelanta proceso penal por el punible de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego o municiones, por el cual se le capturó el 28 de diciembre de 2011, cuya imputación aceptó en la audiencia celebrada el 30 del mismo mes, en la cual, además, se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario.
De acuerdo con la inspección judicial realizada al proceso, se pudo establecer que el 18 de enero de 2012 la Fiscalía Novena Seccional presentó escrito de acusación con allanamiento, el cual fue asignado al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Florencia, autoridad que, por la urgencia de otras actividades, no ha podido realizar la audiencia de verificación del allanamiento e individualización de pena, la cual había sido programada por última vez para el 24 de agosto pasado.
Aduce el accionante que, en virtud de lo previsto por el artículo 317.4 de la Ley 906 de 2004, tiene derecho a la libertad provisional, toda vez que, habiendo “transcurrido aproximadamente 130 días sin que la Fiscalía se haya pronunciado como corresponda” en el término previsto por dicha norma, su privación de la libertad se ha tornado en ilegal y por tanto su derecho debe ser protegido por esta vía constitucional, lo cual solicita.
LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
La Magistrada del Tribunal a quo, mediante auto del 10 de agosto, negó el hábeas corpus por considerar que la concesión de la libertad provisional debe solicitarse al interior del proceso penal, por lo que, en su criterio, resulta improcedente la búsqueda de su reconocimiento por esta vía excepcional.
LA IMPUGNACIÓN
El actor apeló la decisión...
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...parágrafo del mismo canon aducido en la demanda, orientado a la valoración de las razones de la mora en la actividad judicial (CSJ, AHP 27 Ago. 2012, R.. 39782). En este sentido, la decisión impugnada se ofrece correcta, en tanto el accionante, pese a indicar en la impugnación, haber solici......