Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23598 de 24 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552498082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23598 de 24 de Julio de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Número de expediente23598
Fecha24 Julio 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 23598

Acta No. 47

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil seis (2006).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de J.C.P., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de noviembre de 2003, en el juicio que le promovió a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y a la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

ANTECEDENTES

J.C.P. demandó a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO - CAJA AGRARIA - EN LIQUIDACIÓN, el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA y la NACIÓN - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, con el fin de que, entre otras pretensiones, se les condene solidariamente a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o a uno igual o de superior categoría y a pagarle los salarios dejados de percibir, con los aumentos legales y convencionales. En subsidio, solicitó, entre otras pretensiones, la reliquidación total del contrato de trabajo, incluyendo la indemnización por terminación unilateral del mismo sin justa causa.

Fundamentó sus peticiones, esencialmente, en que ingresó a laborar para la Caja Agraria el 17 de marzo de 1980; que el 25 de junio de 1999 la empleadora decidió cerrar sus oficinas y entrar en proceso de liquidación; que el 26 de junio de 1999 el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1064 y 1065, mediante los cuales decretó la liquidación de la Caja Agraria y ordenó la reactivación del Banco Agrario de Colombia S. A.; que la Caja Agraria decidió dar por terminado su contrato el 27 de junio de 1999; que el 19 de noviembre de 1999, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de los Decretos 1064 y 1065, con lo que desapareció la justa causa de despido y revivió las oficinas de la Caja Agraria; que estaba afiliado al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Caja Agraria; que entre la Caja Agraria y el Banco Agrario operó una sustitución patronal; que el Banco Agrario le pagó los últimos meses de cotización al ISS y la última quincena; las obligaciones de vivienda y tarjeta de crédito, derivadas de su contrato de trabajo, vienen siendo ejecutadas por el Banco Agrario; el cargo que desempeñaba, subsiste actualmente en el Banco Agrario; en la cláusula octava del contrato de cesión de activos, suscrito entre la Caja Agraria y el Banco Agrario se pactó una cláusula de responsabilidad solidaria de obligaciones derivadas de los contratos; agotó la vía gubernativa.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 41 - 43), la accionada, CAJA AGRARIA, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, sólo reconoció la expedición de los Decretos 1064 y 1065 por el Gobierno Nacional y, respecto de los demás, dijo que no eran ciertos, o que no le constaban o que debían probarse. En su defensa propuso las excepciones que denominó: inexistencia de las obligaciones demandadas; cobro de lo no debido; falta de título y de causa en el actor; prescripción; compensación; y las demás que aparezcan demostradas y deban ser declaradas de oficio.

Al dar respuesta a la demanda (fls. 84 - 86), la accionada, NACIÓN - MINISTERIO DE AGRIGULTURA Y DESARROLLO RURAL, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, tan sólo reconoció la expedición de los Decretos 1064 y 1065 y su inexequibilidad por la Corte Constituicional, los demás dijo que no le constaban o que debían probarse. En su defensa propuso las excepciones que denominó: inexistencia de causa representativa respecto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Inexistencia de Vínculos Laborales del Demandante con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; Inexistencia de Obligación Probada contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Al dar respuesta a la demanda (fls.89 - 93), el accionado, BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S. A., se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó o dijo que no le constaban. En su defensa propuso las excepciones que denominó: inexistencia de contrato de trabajo; inexistencia de sustitución patronal; falta de título y de causa en el demandante; inexistencia jurídica de lo demandado; falta de causa para pedir; cobro de lo no debido; prescripción; las demás que resulten probadas.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 5 de septiembre de 2003 (fls. 227 - 241), absolvió a las demandadas de todas las pretensiones del actor.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al conocer de la apelación interpuesta por el demandante, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante fallo del 28 de noviembre de 2003 (fls. 251 - 257), confirmó el del a quo.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal asumió el estudio de las pretensiones del actor, tras advertir que...

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