Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23874 de 7 de Abril de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552498238

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 23874 de 7 de Abril de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Fecha07 Abril 2005
Número de expediente23874
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION LABORAL


Magistrado Ponente: CARLOS ISAAC NADER



Acta Nro. 37

Radicación No. 23874


Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil cinco (2005).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor G.B. TORRES contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil el 4 de septiembre de 2003, dentro del proceso ordinario que le sigue el recurrente a PUERTOS DE COLOMBIA TERMINAL MARÍTIMO Y FLUVIAL DE BARRANQUILLA hoy FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA FONCOLPUERTOS EN LIQUIDACIÓN.


I. ANTECEDENTES


G.B. TORRES demandó a la citada entidad con el fin de obtener la reliquidación de la prima de antigüedad y la prima de servicios proporcional, conforme a la convención colectiva de trabajo; la cesantía definitiva teniendo en cuenta lo pagado por prima de servicios y las sumas que corresponden a la prima de antigüedad y; la pensión de jubilación. Así mismo reclamó el pago de la indemnización moratoria y el reconocimiento de cualquier otro derecho que resulte conforme a las facultades extra y ultra petita.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, expuso lo siguiente, resumido del libelo: 1) Se vinculó a Puertos de Colombia – Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla el 1° de agosto de 1980, desempeñando como último cargo el de Liquidador de Prestaciones Sociales, contrato que se prolongó hasta el 29 de diciembre de 1992, fecha en la que se terminó; 2) Al liquidarle la prima de antigüedad la Empresa no tuvo en cuenta la proporción de días que le correspondían, de conformidad con el artículo 103 de la Convención Colectiva de Trabajo; 3) La prima de servicios fue mal liquidada por cuanto no se tuvieron en cuenta las sumas canceladas por las vacaciones y la prima de vacaciones causadas y no disfrutadas, así como la prima de antigüedad proporcional, pues dichos factores salariales representan un incremento en el promedio salarial mensual; 4) además se produjo un menor valor para su pensión de jubilación; 5) La entidad demandada incurrió en mora al no cancelarle a tiempo la cesantía y la compensación monetaria por vacaciones pendientes; 6) Se encontraba sindicalizado al momento de su retiro de la empresa.


2. La entidad accionada no contestó la demanda ni compareció a la primera audiencia de trámite.


3. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante sentencia del 9 de mayo de 1995 (fls. 159 a 163, C.P..), condenó a la entidad demandada a pagar al actor la suma de $71.306.30 discriminados de la siguiente forma: $7.389.37 por concepto de prima de antigüedad; $1.231.56 por concepto de prima de servicio; y $ 62.685.37 por concepto de cesantía definitiva. Igualmente la condenó a reconocer y pagar al actor una pensión de jubilación reajustada, en cuantía inicial de $374.191.65 a partir del 29 de diciembre de 1992 y hasta el 31 de diciembre del mismo año; para el año de 1993 de $467.739.57; para el año de 1994 de $566.385.84 y 1995 de $694.332.41. Así mismo la condenó a pagar al demandante la suma diaria de $22.273.31 a partir del 10 de marzo de 1993 como salarios moratorios. La sentencia no fue apelada y tampoco fue enviada al superior para surtir el grado jurisdiccional de consulta.


Por auto del 31 de mayo de 1995, el Juzgado accedió a librar mandamiento de pago por la vía ejecutiva a continuación del proceso ordinario, conforme lo solicitó el demandante, por la suma total de $28.632.428.89.


Con auto del 19 de noviembre de 2002 la Juez Segunda Laboral del Circuito de Barranquilla dando cumplimiento a la circular N° 080 de noviembre 12 de 2002 ordenó el desarchivo del expediente y envío del mismo al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.


II. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Del grado jurisdiccional de consulta conoció el Tribunal Superior de San Gil, de conformidad con los...

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