Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº EXP. 5214 de 19 de Julio de 1999
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Santa Marta |
Fecha | 19 Julio 1999 |
Número de expediente | EXP. 5214 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA
Magistrado Ponente: MANUEL ARDILA VELASQUEZ
Santafé de Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y nueve (19/07/1999)
Referencia: Expediente No. 5214
Decídase el recurso de casación interpuesto por la demandante contra la sentencia 9 de junio de 1994, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. -Sala de Familia- en el proceso ordinario que F.T.A. de M. promovió contra J.A.M.P. y A.M.P.B..
I. Antecedentes
1. El proceso se adelantó para que se declaren nulos "por simulación", tanto la compraventa plasmada en la escritura pública No. 767 de 27 de abril de 1989, de la notaría primera de S.M., como la realizada el 15 de abril de 1988, por medio de las cuales J.A.M.P. dijo transferir a A.M.P.B. los bienes relacionados en la demanda. Y para que, "como consecuencia de las nulidades que se decreten", los demandados sean condenados a pagar o liberar los bienes de los gravámenes que se hubieren llegado a constituir sobre ellos, so pena de pagar perjuicios.
2. Son hechos básicos de la pretensión:
El demandado J.A. está unido matrimonialmente con la demandante F., pero hace vida marital con Alba Marina y han procreado hijos.
El 14 de abril de 1988, aquélla lo demandó en separación de bienes ante el juzgado segundo civil del circuito de S.M., por lo que él, "con el ánimo o propósito de sustraer de la liquidación y adjudicación de los bienes integrantes del haber de la sociedad conyugal habidos en el matrimonio", vendió en apariencia a su concubina los bienes objeto del proceso; la verdad es que lo hizo por precios no pagados e irrisorios, sin que ella tuviese capacidad económica para adquirirlos, amén de que los bienes siguieron en poder de él.
Con tales negociaciones "se han encubierto u ocultado otras de distinta índole enderezados, en virtud de propósitos dolosos de los contratantes, a restar del haber de la sociedad conyugal tal cantidad de bienes que al liquidarla como consecuencia de la acción judicial de separación de bienes indicada, no se contara con los que integran realmente el haber conyugal. De esa manera, la cónyuge abandonada y afectada patrimonialmente por las maniobras de los demandados, vendría a recibir una migaja".
3. La demanda fue presentada el 29 de junio de 1989, y recibida a trámite por el juzgado tercero civil del circuito de S.M.. Creado el lazo de instancia y superadas las demás etapas propias del juicio, tal juzgado pronunció sentencia el 5 de noviembre de 1991, en la que acogió la simulación deprecada respecto de los inmuebles y tomó otras determinaciones consecuentes.
4. Y como de dicho fallo apelara la parte demandada, el proceso subió a la Sala C.il del Tribunal Superior de S.M.; pero, luego de tramitada buena parte de la alzada, estimóse que, por la naturaleza del asunto, la Sala que debía conocer del mismo era la de Familia, a la que se remitió entonces el expediente. Así que ésta decidió la apelación mediante fallo de 9 de junio de 1994, revocando la sentencia de primera instancia y desestimando en cambio las pretensiones.
5. La demandante, como se dijo a su tiempo, recurrió en casación.
II. La sentencia del tribunal.
Resumido el litigio, elucidó algunos aspectos del fenómeno simulatorio. Mas consideró trascendente, antes del análisis probatorio, examinar el punto de la "competencia", en tomo a lo...
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