Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26642 de 22 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552498454

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26642 de 22 de Septiembre de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo
Fecha22 Septiembre 2005
Número de expediente26642
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


SALA DE CASACIÓN LABORAL



DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

Magistrado Ponente


Radicación N° 26642

Acta N° 83


Bogotá D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil cinco (2005)



Decide la Corte el recurso de casación que interpusieron R.M.B., E.P.R. y C.C.V. contra la sentencia proferida por la S. Unica de Decisión del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, el 14 de noviembre de 2003, en el proceso ordinario que adelantaron contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA - EN LIQUIDACIÓN-.


I. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, pretenden los citados demandantes que la entidad accionada sea condenada a pagarles salarios por los días descontados; los reajustes por primas de antigüedad, semestrales, de servicios proporcional y de vacaciones; así mismo a cancelarles vacaciones, cesantías, bonificaciones y pensión de jubilación; los cuales deberán ser indexados; igualmente a sufragarles intereses, sanción moratoria, costas del proceso y demás conceptos extra o ultra petita.


Como fundamento de sus pedimentos, argumentaron que laboraron al servicio de la entidad demandada; que al liquidárseles la prima de servicios proporcional, la accionada no incluyó todos los factores constitutivos de salario; que se les reconoció sendas pensiones de jubilación, las cuales deben ser reajustadas, al variar conforme a lo anterior el último salario devengado; y que la vía gubernativa se encuentra debidamente agotada.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Del auto admisorio de la demanda, se notificó al representante legal de la accionada, y se le dio respuesta a la misma. No obstante ello, en auto proferido el 16 de mayo de 1996 (folio 223), dentro de la continuación de la primera audiencia de trámite, se tuvo por no contestada.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


La primera instancia fue finiquitada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, quien en fallo del 29 de octubre de 1996, condenó la parte demandada, a pagar a favor de cada uno de los actores lo siguiente:



A R.M.B.: $636.660,35 por días ilegalmente descontados; $41.956,39 por reliquidación de prima de antigüedad; $41.115,24 por reliquidación de la prima de servicios del segundo semestre del año 1992; $44.866,12 por prima de servicios del primer semestre de 1993; $39.099,05 por reliquidación de prima de servicios proporcional; $1.200.059,16 por reliquidación de cesantías definitivas; $68.751,84 por reliquidación de vacaciones; $37.904,73 por reliquidación de prima de vacaciones; $50.828,07 mensuales a partir del 16 de mayo de 1993 por reajuste de jubilación especial proporcional, junto con los incrementos de ley; y $24.482,56 a partir del 27 de julio de 1993 por sanción moratoria.


A E.P.R.: $15.420,18 por reliquidación de prima de antigüedad; $42.045,44 por reliquidación de prima de servicios del segundo semestre de 1992; $104.348,99 por prima del primer semestre de 1993; $26.969,10 por reliquidación de prima de servicios proporcional; $1.030.288,57 por reliquidación de cesantías; $9.203,21 mensuales a partir del 1º de julio de 1995 por reliquidación de jubilación especial proporcional, junto con los incrementos de ley; y $16.028,66 diarios a partir del 11 de septiembre de 1993 por sanción moratoria.


Y a C.C.V.: $628.515,71 por días descontados; $140.552,85 por reliquidación de prima de antigüedad; $64.084,82 por reliquidación de prima del primer semestre de 1992; $55.825,34 por reliquidación de prima del segundo semestre del mismo año; $43.410,50 por reliquidación de prima de servicios proporcional; $1.550.889,72 por reliquidación de cesantías; $53.760 mensuales a partir del 16 de noviembre de 1992 por reajuste de jubilación especial proporcional, junto con los incrementos de ley; y $20.547,56 diarios desde el 27 de enero de 1993 a título de sanción moratoria.


IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


La S. Unica de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, al desatar el grado jurisdiccional de la consulta, mediante sentencia del 14 de noviembre de 2003, revocó en todas sus partes la de primer grado, y absolvió a la accionada de todas las pretensiones de la demanda.


Para tal decisión, consideró que el pago de los días descontados no era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR