Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39287 de 22 de Agosto de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552498526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39287 de 22 de Agosto de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente39287
Fecha22 Agosto 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


ASACIÓN 39287

JACOBO MAURICIO MORENO MORENO

ELVIA QUIÑÓNEZ MOSQUERA






CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 313



Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil doce (2012)


ASUNTO


Decide la S. acerca de la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de JACOBO MAU-RICIO MORENO MORENO y E.Q. MOSQUE-RA contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual confirmó las penas de 150 y 120 meses de prisión que les impuso a dichas personas el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, tras declararlos responsables de los delitos de estafa agravada y captación masiva y habitual de dineros.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES


1. J.M.M.M. representaba legalmente a la Coordinadora S.. Esta empresa tenía sede en Bogotá y operaba en otras ciudades. Prometía a sus usuarios que si se afiliaban a los programas Súper Alianza y Élite Dorada pagando sumas entre $15.000 y $150.000, y si vinculaban a siete inversores, recibirían ingresos mensuales vitalicios entre $38.420 y $3’233.292.


Tras ser intervenida, suspendida, conminada y sujeta a varias medidas administrativas en el año 2008, la Superintendencia Financiera halló que las actividades de S. seguían desarrollándose mediante empresas como Comercializadora Internacional S. Ltda.


El 20 de noviembre de 2008, la Fiscalía realizó diligencia de allanamiento y registro a la sede de Coordinadora S., en Bucaramanga, en donde también funcionaba S.. Fueron atendidos por E.Q.M., quien se identificó como agente comercial de S. y de la que también se estableció representaba a S..


S. y S. operaron desde junio de 2006 hasta noviembre de 2008. En ellas invirtieron dineros unas 98.000 personas; $70.583’634.210 a la primera y $1.240’816.000 a la segunda. La mayor parte de éstos no fueron incluidos en los procesos de liquidación ni recuperaron lo entregado.


2. A raíz de lo anterior, un representante de la Fiscalía acusó a J.M.M.M. y ELVIA QUIÑÓ-NEZ MOSQUERA. A esta última, por las conductas punibles de estafa agravada (en la variante de ‘delito masa’), captación masiva y habitual de dineros y concierto para delinquir, según lo previsto en los artículos 31 parágrafo, 246, 267 numeral 1, 316 y 340 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, con la modificación que a los tipos básicos introdujo el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 y la causal de mayor punibilidad prevista en el numeral 10 del artículo 58 del Código Penal. Y al primero, por los delitos señalados, excepto el de captación masiva (debido a que había aceptado el cargo en audiencia preliminar). Así mismo, por el de negativa de reintegro de que trata el artículo 316-A del estatuto sustantivo, adicionado por el artículo 2 del Decreto 4336 de 17 de noviembre de 2008.


3. El juicio oral lo adelantó el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, despacho que absolvió a los procesados por los injustos de concierto para delinquir y negativa de reintegro. Sin embargo, condenó a J.M.M.M. por la estafa agravada a 120 meses de prisión, 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa y 10 años de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Y a E.Q. MOSQUERA, por los delitos de estafa agravada y captación masiva y habitual de dineros, a 120 meses de prisión, 850 salarios mínimos de multa y 7 años de inhabilitación. Les negó tanto la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y la prisión domiciliaria.


4. Recurrido el fallo por la defensa, la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la confirmó en los aspectos materia de debate.


5. Contra la decisión del ad quem, los defensores de JACO-BO MAURICIO MORENO MORENO y E.Q.M. interpusieron el recurso de casación.



LAS DEMANDAS


1. En nombre de JACOBO MAURICIO MORENO MORENO


Propuso el recurrente dos cargos. El primero por violación directa de la ley sustancial y el segundo por la vía indirecta. Los sustentó de la siguiente forma:


1.1. Falta de aplicación del artículo 269 del Código Penal: La Fiscalía convocó, por distintos medios, a todos los inversores de S. y S. para que fueran a intervenir como víctimas dentro de la actuación procesal. Sin...

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