Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37609 de 7 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552500398

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37609 de 7 de Diciembre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha07 Diciembre 2011
Número de expediente37609
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37609

CASACIÓN N° 37609

JORGE EDUARDO ORJUELA GARCÍA

Ley 906 de 2004

Proceso nº 37609 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 434


Bogotá D.C., diciembre siete (7) de dos mil once (2011).


VISTOS


Se pronuncia la Sala en punto de la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado J. Eduardo O.G., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, el 9 de agosto de 2011, a través de la cual confirmó la dictada por el Juzgado 5º Penal Municipal de Conocimiento que el 25 de abril pasado, lo condenó como autor del delito de inasistencia alimentaria.


ANTECEDENTES FÁCTICOS


Los hechos que motivaron la sentencia de segunda instancia, fueron sintetizados así en el referido fallo:

El 21 de octubre de 2005, la señora Mónica Paola León Plazas, puso en conocimiento de la administración de justicia que desde el 23 de junio de 2005, fecha en la que nació la menor EVOL, su padre el señor J. Eduardo Orjuela García, se sustrajo de la obligación de proporcionarle alimentos”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. Por los hechos antes narrados, la Fiscalía General de la Nación, el 8 de septiembre de 2010, presentó escrito de acusación contra J. eduardo O.G. como autor del delito de inasistencia alimentaria.


2. La etapa de juicio correspondió ser adelantada en ausencia del procesado por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá que en decisión del 8 de junio del año que trascurre, lo condenó a la pena de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV por el cargo por el que fue acusado.


3. La sentencia condenatoria fue impugnada por la defensa, motivo por el cual el Tribunal de Bogotá al desatar el recurso de apelación, la confirmó en su integridad.


4. Contra el anterior fallo, el defensor del procesado recurre en casación, siendo este el objeto del actual pronunciamiento.


LA DEMANDA


El censor plantea dos cargos contra la sentencia de segunda instancia así:


1. Causal Primera: “Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Error de hecho por apreciación de la prueba”.


Sostiene que la fiscalía no demostró que el acusado se haya sustraído de su deber como alimentante sin justa causa, a pesar que el tipo penal exija la concurrencia de dicha circunstancia.


Añade que J.E.O.G. nunca compareció al proceso para intentar una conciliación, ni tampoco se fijó el valor de las mesadas alimentarias adeudadas y afirma: “como nada de ello se encuentra evidenciado como prueba en la investigación, mal podría el juez de conocimiento endilgar responsabilidad, sin tener a mano piedra angular sobre la cual edificar la presunta responsabilidad penal respecto de Orjuela García”.


Para el recurrente, la capacidad económica, física y mental del procesado no fue debidamente acreditada, pues aunque se allegaron unos documentos para demostrar este aspecto, los mismos corresponden al año 2005, más no a los años posteriores hasta donde se extendió el presunto incumplimiento por parte del padre de la menor EVOL, sin que el juez pudiera presumir que los ingresos del acusado ascendían por lo menos al valor de un salario mínimo legal mensual vigente.


Frente a esta censura concluye el demandante: “Como quiera que las pruebas no vencieron el elemento subjetivo del tipo penal ´sin justa causa´, entonces el juez dio a las pruebas una interpretación caprichosa, una apreciación que no le estaba dada, como quiera que ninguno de los testimonios así lo afirmó categóricamente, y la prueba documental terminó siendo rechazada por el operador judicial (sic).


2. “Cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial. Cuerpo primero: Error de derecho por apreciación de la prueba”


Citando el artículo 232 de la Ley 906 de 204, sobre el principio de necesidad de la prueba, insiste en que al juicio no se arrimó medio de convicción para demostrar la sustracción injustificada del procesado para...

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