Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 5 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552500886

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34282 de 5 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2013
Número de expediente34282
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

S. de juzgamiento

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Acta No. 366

Bogotá D. C, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Se decide el recurso de reposición interpuesto por el defensor del ex S....N.I.M.R., contra la determinación de esta S. del pasado 16 de octubre del año en curso, a través de la cual se negaron algunas de las pruebas solicitadas por la defensa luego de efectuarse la variación de la calificación jurídica de las conductas atribuidas al procesado en la resolución acusatoria.

ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE

En un primer numeral el defensor comenzó afirmando que “…nada tiene que replicar a los argumentos de la Corte…”, incluso aseguró: “…coincido con la honorable S. en considerar que la aludida oportunidad probatoria obliga a vincular teleológicamente las pruebas solicitadas como medios de defensa frente a la nueva imputación jurídica…”, no obstante ello, advierte que el artículo 404 del C. de P.P, no limita el decreto probatorio a que se relacione con el cambio de la calificación.

Con esta introducción, dijo que los numerales 1°, 2° y 3° de su solicitud probatoria tenían por objetivo traer elementos de juicio para “desvirtuar la nueva acusación”. Por ello insiste en que dentro de este proceso es necesario establecer si a M., M. y G.N., así como a M.G., E.T. y J.J.R.R., se les imputó, acusó o aceptaron el delito de tráfico de influencias, pues concluyó que si al ex Senador se le acusa de haber arreglado, negociado o pactado con ellos el pago de comisiones, resulta necesario que los “…beneficiarios dolosos de ese tráfico tendrían que ser acusados por el mismo delito…”.Además, sostiene que si no fueron acusados como partícipes en el delito de tráfico de influencias ello “…es demostrativo…” de que su defendido no cometió ese delito.

A este respecto, además, concluyó el defensor:

“…Si bien la culpabilidad es personal, los tipos de tráfico de influencias, e interés indebido en la contratación a título de determinador, necesariamente exige que la justicia señale a favor de quien se traficó y a quien determinó I.M. ROJAS toda vez que resultaría una grave deficiencia probatoria, que no estuviese claro a quien se determinó o a favor de quien se realizó el tráfico de influencias.”.

En el segundo numeral, el defensor cuestionó la decisión en cuanto consideró que se hace necesario determinar quién fue el destinatario de las comisiones que supuestamente se pagaron, pues al parecer se habrían hecho a través de dos ofertas mercantiles, la de la constructora INCA y la de GEOS, con pago al señor E.T.A., según lo ha venido sosteniendo J.G.G., por ello consideró que se deben aportar los documentos que así lo demuestren, circunstancia que reportaría un claro beneficio para su defendido.

En el tercer acápite, criticó a la S. de Juzgamiento por negarse a solicitarle la Fiscalía los documentos relacionados con la oferta mercantil a nombre de la “Unión Temporal TRANSVIAL y J.M.A., L.E.S., pues afirma que así se pagaron las comisiones a L.P.G. por razón del contrato 137 de 2007 (Transmilenio fase III), con lo cual el defensor busca controvertir la nueva calificación jurídica demostrando que el acusado no podía ejercer influjo sicológico sobre L.P. e I.M., quienes tampoco podían ser objeto de presiones, toda vez que desde la administración distrital anterior venían “trabajando y recibiendo comisiones” y, por tanto, se trató de un “…hecho consolidado…”.

En el numeral cuarto mostró inconformidad con que se le hubiera negado la prueba encaminada a obtener del IDU copia de los correos electrónicos que supuestamente M.G. envió a esa entidad “…proponiendo cambios en los pliegos de condiciones…” para la contratación de malla vial, revelación que, según el defensor, la hizo J.G.G. y demuestra que N.I.M. ROJAS no cometió el delito de tráfico de influencias sino M.G., cumpliendo la orden dada por los integrantes del grupo N..

En el quinto acápite, el recurrente se quejó por la negativa de recibir los testimonios de T.G.B...–.L. de CARENA SPA IMPRESA DI CONSTRUZIONI-, L.P.H.V...–.L. de GRADILABORIFINCOSIT- y E.A.G.M...-.L. de la Unión Temporal GTM-, a quienes pretende interrogar respecto del conocimiento que tengan sobre los hechos objeto de investigación.

En el sexto numeral manifestó su inconformidad por el hecho de no decretarse el testimonio de S.M.R., ex Alcalde de Bogotá y hermano del procesado, pues si en la decisión de variar la calificación jurídica se hace expresa referencia al concurso del hermano del ex Senador, considera necesario e importante su versión para preguntarle si en compañía de su hermano recibieron comisiones para la adjudicación de obras públicas en el Distrito Capital.

En este mismo sentido, finaliza cuestionando la negativa de la S. a escuchar en declaración a A.M.S.P., E.C.M.P., Á.P.A.M., G.S.L., O.R.A.C., H.A.G.T., A.M.O.V., L.E.A.M. y L.R.B.M., personas a las que esperaba preguntarles si el acusado, N.I.M.R., “ejerció alguna influencia o determinación” sobre ellos para que adjudicaran los contratos de malla vial.

En el término de traslado a los no recurrentes, los demás sujetos procesales guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Para resolver la impugnación, debe esta S. de Juzgamiento comenzar por precisarle una vez más al defensor que el periodo probatorio establecido en la ley para luego de que se realice la variación de la calificación jurídica, al tenor del artículo 404 del C. de P.P, tiene por objeto posibilitar la contradicción de aquellos aspectos jurídicos deducidos en la nueva calificación, sin que ello implique ampliar el debate probatorio desbordando el marco de la situación fáctica que soporta la acusación original, pues como tantas veces se ha señalado, ella se mantiene incólume en la variación que sólo modifica su calificación jurídica. Por tanto, en esta nueva etapa probatoria solo se admiten elementos de convicción directamente vinculados a la nueva adecuación típica, pues no se trata de una nueva apertura a pruebas que permita allegar todo tipo de elementos probatorios, incluso los que dejaron de pedir los sujetos procesales, sino de una fase excepcional y residual que permite el ingreso de pruebas necesarias e imprescindibles para debatir aspectos novedosos que trae la nueva calificación.

Con ello no se impide la posibilidad de que se solicite la práctica de pruebas, o de que aporten elementos probatorios en favor de sus pretensiones, tampoco la Corte hace a un lado el derecho de investigar lo eventualmente favorable al acusado, sencillamente, en este momento procesal, luego de que finalizó el ciclo probatorio ordinario de la audiencia pública de juzgamiento, en cuyo interior se han practicado acuciosamente la totalidad de las pruebas solicitadas y decretadas, se está brindado una nueva oportunidad para que los sujetos procesales, entre ellos el defensor y el procesado, pidan las pruebas que estimen pertinentes y útiles, pero que evidentemente se refieran a la nueva calificación.

No hace falta mayor esfuerzo interpretativo para concluir que esa fue la voluntad del legislador cuando dispuso en el citado artículo 404 que la suspensión de la audiencia pública, luego de la variación de la calificación jurídica, se justifica para “…estudiar la nueva calificación o la práctica de pruebas necesarias…”, la cuales en sana lógica han de ser las pertinentes como así lo enseña esa misma disposición.

Por ello, si como sucedió en ese caso la variación efectuada abordó aspectos eminentemente jurídicos, de encuadramiento típico y normativo, partiendo de los mismos hechos y circunstancias que sustentan los cargos atribuidos en la acusación a N.I.M.R., es dable colegir que no se abrió un espectro indiscriminado para hacer solicitudes probatorias, tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR