Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41975 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552501554

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41975 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente41975
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C.

Aprobado Acta No. 386

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).

VISTOS:

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el acusado L.E.J.Z., contra la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar en la audiencia preparatoria celebrada el 17 de julio del 2013, al negar la nulidad por él invocada arguyendo falta de motivación de la resolución acusatoria.

HECHOS:

El 31 de agosto de 2007 los investigadores de la SIJIN al adelantar la medida de registro voluntario al inmueble ubicado en la calle 7B No.19 B1-15 barrio La Esperanza de la ciudad de Valledupar, lugar en el que residía F.C.M., JULIO A.B.B. y JULIO E.B.D.[1], encontraron dos paquetes envueltos en bolsas de color negro con una sustancia sólida fragmentada, dos pimipinas de 5 galones y una bolsa plástica[2], a cuyos contenidos se les practicó las Pruebas de Identificación Preliminar Homologada[3], arrojando resultados positivos de cocaína y acetona.

Correspondió adelantar la investigación de tales hechos a L.E.J.Z., en su calidad de Fiscal 4 Delegado ante el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, quien durante la diligencia de indagatoria imputó al sindicado C.M., exclusivamente, el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes; empero, al momento de definir situación jurídica, mediante proveído del 10 de septiembre de 2007, le impuso medida de aseguramiento por el delito de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos, absteniéndose de hacerlo por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, no obstante que del material probatorio se podía estructurar la responsabilidad del investigado por ambos delitos.

Por lo anterior, se ordenó investigar al funcionario judicial como consecuencia de la compulsa de copias ordenadas por el Fiscal 1 Delegado ante el Tribunal de Valledupar, cuando resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.C.M., contra la resolución del 16 de abril de 2008 proferida por el Fiscal 4 Especializado, decisión que acusaba al mencionado sindicado por el delito de Tráfico de Sustancias para el Procesamiento de Narcóticos y precluía la investigación por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

ANTECEDENTES:

  1. El 24 de agosto de 2010 la Fiscalía3 Delegada ante el Tribunal de Valledupar abrió investigación formal contra L.E.J.Z., a efecto de determinar si al emitir las resoluciones del 10 de septiembre de 2007 y 16 de abril de 2008, dentro de la actuación penal que seguía contra F.C.M., JULIO A.B.B. y JULIO E.B.D. bajo el radicado No. 188633, había incurrido en el delito de prevaricato por acción

  1. Empero, tras constatar que una de las mencionadas decisiones consideradas como presuntamente prevaricadoras fue expedida en fecha posterior a la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 en el Distrito Judicial de Valledupar, procedió a ordenar el rompimiento de la unidad procesal, encargándose de adelantar la presente investigación exclusivamente respecto del proveído calendado el 10 septiembre de 2007 bajo la regulación consagrada en la Ley 600 de 2000

  1. Practicada la inspección judicial al proceso No. 188633, se vinculó a L.E.J.Z. mediante diligencia de indagatoria[4], actuación durante la cual se declaró inocente del cargo de prevaricato por acción que le fuera endilgado, arguyendo que incurrió en “un error de apreciación probatoria” originado en quela Prueba de Identificación Preliminar Homologada - PIPH- “fue allegada de manera incompleta al expediente”[5]; aunado a factores tales como “el excesivo trabajo y falta de tiempo para resolver la situación jurídica de los implicados.”[6]

  1. El 17 de mayo de 2011se definió situación jurídica al procesado J.Z., adecuando su comportamiento a la conducta punible de prevaricato por acción agravado, de conformidad con los artículos 411 y 415 del Código Penal[7]; absteniéndose de decretar medida de aseguramiento en su contra[8]

  1. El 16 de abril de 2012 se decretó el cierre de la investigación[9] y con resolución del día 25 del mismo mes y año se calificó el mérito sumarial, profiriéndose resolución de acusación contra L.E.J.Z., por su presunta participación en el delito de prevaricato por acción agravado[10].

  1. Ejecutoriado el vocatorio a juicio el 13 de agosto de 2012[11], asumió el conocimiento del proceso el Tribunal Superior de Valledupar, ante quien el acusado presentó solicitud de nulidad parcial del proceso adelantado en su contra a partir de la resolución de acusación, arguyendo que carece de motivación el pliego calificatorio por no haberse apreciado las pruebas “que sobrevinieron” a la definición de situación jurídica[12], así como por resultar anfibológica la formulación de los cargos que en él se consignan[13].

  1. El 17 de julio de 2013 se dio inicio la audiencia preparatoria, en su desarrollo el Tribunal previo a abordar el decreto de pruebas se pronunció de forma negativa sobre la solicitud de nulidad invocada por la defensa. Inconforme con dicha decisión, el procesado interpuso recurso de apelación que ahora debe resolverse.

El AUTO IMPUGNADO:

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar resolvió negar la solicitud de nulidad presentada por L.E.J.Z. contra el pliego acusatorio. Las razones fueron las siguientes:

  1. La resolución de acusación condensa los argumentos por los cuales no se acogen los alegatos precalificatorios y el por qué tampoco resulta válida la explicación que ofreció el procesado acerca de que no contaba con los elementos o evidencias necesarias para adecuar la conducta del investigado C.M. a los citados ilícitos.

  1. En relación con el escrito elevado por el Ministerio Público en el que se depreca la nulidad de la resolución del cierre de la investigación, alegando la ausencia de un folio que determinaba preliminarmente la naturaleza de las sustancias incautadas, afirmó el a quo, que la Fiscalía sí valoró tal prueba, al punto que plasmó en el pliego acusatorio que ello no justificaba el comportamiento del investigado, debido a que éste al cerrar la instrucción afirmó que dentro del asunto “se encontraba recaudada la prueba necesaria para calificar”.

  1. Igualmente afirmó la Corporación de instancia que el ente acusador desestimó las excusas esgrimidas por el procesado, referidas a que se trató de un simple error de apreciación probatoria ocasionado por obrar incompleta en el expediente la prueba de PIPH, en razón a que junto con la de identificación preliminar de acetona “se encontraba una de la misma naturaleza que refería el hallazgo de por lo menos 115.2 y 862 gramos de cocaína y sus derivados”;aunado a que la vasta experiencia y trayectoria judicial de J.Z., en calidad de fiscal le hubieran permitido sortear un proceso, que a su manera de ver no revestía de tanta complejidad.

  1. En lo concerniente a la segunda tesis propuesta por la defensa material, atinente a una formulación anfibológica de cargos, consideró el a quo que no tenía asidero tal planteamiento, “como quiera que la lectura atenta de la resolución denota que quedó fijada la imputación fáctica, jurídica y subjetiva[14].

Es por esto que, el Tribunal consideró que el pliego acusatorio de fecha 25 de abril de 2012 por medio del cual se llamó a juzgamiento al ex funcionario judicial L.E.J.Z. estaba suficientemente motivado[15] y que no apreciaba en éste irregularidad alguna que al socavar la esencia del proceso o afectar el derecho a la defensa, conllevara a acudir al remedio extremo de nulitar la actuación.

LA IMPUGNACIÓN:

El procesado interpuso recurso de apelación contra la...

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