Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40676 de 20 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 20 Noviembre 2013 |
Número de expediente | 40676 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
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Casación No. 40676
M. LUCÍA SIERRA MONCADA y Otra
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
Aprobado Acta No. 386.
Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).
V I S T O S
Se examina en sede de casación el fallo de segunda instancia emitido por el Tribunal Superior de Tunja el 17 de agosto de 2002, que confirmó la decisión condenatoria de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, el 30 de septiembre de 2011, en la cual se condenó a M.L.S.M., en calidad de autora de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público, a la pena principal de 159 meses de prisión, multa en cuantía de $30.284.065 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la sanción aflictiva de la libertad; y a M.C.S., en calidad de cómplice de las conductas en mención, a la pena de 94 meses de prisión –en igual término se fijó la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas- y multa en cuantía de $6.511.073.
Ocurrieron en el año 2005, cuando M.L.S.M. ocupaba el cargo de Registradora Seccional de Instrumentos Públicos de Moniquirá y prevalida de esa condición así como de la colaboración que le brindaba MÉLIDA CAMACHO SUÁREZ, encargada de la caja de la entidad, se apropió en varias ocasiones –176 en total-, de sumas de dinero pagadas por derechos registrales –la mayor de ellas por el equivalente a $1.970.000-, para después, con el ánimo de obtener impunidad en las defraudaciones, proceder ambas a desparecer documentos, entre ellos carpetas de folios de matrícula inmobiliaria y sus soportes, omitiendo registrar transacciones o pagos de los usuarios y enmendando turnos de asignación y libros radicadores, así como recibos.
ACTUACIÓN PROCESAL
La denuncia penal, referida a algunas irregularidades detectadas en la Oficina de Notariado y Registro de Moniquirá, fue instaurada directamente por M. LUCÍA SIERRA MONCADA (aquí procesada), en calidad de directora del ente estatal, el 28 de febrero de 2006.
En principio, se abrieron varias investigaciones preliminares con ocasión de esas irregularidades, pero luego fue dispuesto seguirlas por la misma cuerda, hasta que finalmente, el 9 de mayo de 2006, se decretó la apertura formal de instrucción, ordenándose vincular mediante indagatoria a MÉLIDA CAMACHO SUÁREZ y M.L.S.M., diligencias que se realizaron el 22 de agosto de 2006 y el 23 de enero de 2007, respectivamente.
El 4 de julio de 2007 fue resuelta la situación jurídica de las vinculadas, aunque únicamente se afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva, sustituida por domiciliaria, a M.L.S.M..
La investigación fue cerrada el 26 de octubre de 2007. Consecuentemente, el 20 de diciembre del mismo año se calificó el mérito del sumario. Allí, fue proferida resolución de acusación en contra de M.L.S.M. y M.C.S., la primera como autora y la segunda a título de cómplice de los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
Ejecutoriada la resolución de acusación, el asunto le fue repartido, para adelantar la fase de juzgamiento, al Juzgado Penal del Circuito de Moniquirá, oficina judicial que asumió conocimiento el 29 de enero de 2008.
Los días 12 de marzo y 8 de abril de 2008, tuvo lugar la audiencia preparatoria.
El 18 de mayo de 2010, fue celebrada la audiencia pública de juzgamiento.
El 30 de septiembre de 2011, se profirió la sentencia condenatoria de primera instancia.
Apelada y sustentada oportunamente la impugnación por los defensores de las procesadas, con fecha del 17 de agosto de 2012, se emitió la sentencia de segundo grado, que en todo confirmó lo resuelto por el A quo y por ello fue objeto del recurso extraordinario de casación presentado por los defensores de ambas procesadas.
En auto proferido el 27 de febrero de 2013, la Sala admitió el cargo segundo de la demanda presentada a nombre de MÉLIDA CAMACHO SUÁREZ, y el primero de la instaurada a favor de M.L.S.M..
El 14 de marzo siguiente, se dio el correspondiente traslado al P.D., quien hizo llegar su concepto el 12 de noviembre de 2013.
LOS CARGOS ADMITIDOS
1. Cargo Segundo (primero subsidiario), a nombre de Mélida Camacho Suárez.
Dice el recurrente que lo formula dentro de los lineamientos de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, por violación directa de una norma sustancial, específicamente, agrega, la indebida aplicación de los artículos 31 y 397, inciso primero, del Código Penal, que condujo a la falta de aplicación del inciso tercero y el parágrafo del artículo 397 en cita.
Ello, acota el demandante, se produjo en curso de la dosificación de la pena impuesta a las procesadas, pues, a pesar de que se les acusó de un concurso homogéneo sucesivo de delitos de peculado –en cantidad de 176-, y fue demostrado pericialmente que de todos ellos el monto más alto se...
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