Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42410 de 20 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552502042

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42410 de 20 de Noviembre de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha20 Noviembre 2013
Número de expediente42410
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso n


República de Colombia

Página 18 de 18

Extradición No. 42.410 –Concepto-

ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 386.


Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil trece (2013).


V I S T O S


De conformidad con lo preceptuado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, le corresponde a la Corte emitir concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, quien elevó petición de trámite simplificado.



A N T E C E D E N T E S


1. Mediante nota verbal No. 1439 del 22 de julio de 2013, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano E.A.J.G., pues la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York lo requiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 2013, en la cual se le formulan cargos por delitos federales de narcóticos.


2. Con resolución del 26 de julio de 2013, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición de ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, diligencia que se llevó a cabo el 30 de julio del año en curso por miembros de la Policía Nacional.


3. La mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición de JURADO GUTIÉRREZ, mediante la nota verbal No. 2014 del 26 de septiembre de 2013, indicando que en su contra pesa la acusación No. 13 Cr. 431, dictada el 5 de junio de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York y en la cual se le formula el siguiente cargo:


Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer, con la intención de distribuir, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A), y 846 del Código de los Estados Unidos; y


Cargo Dos: Concierto para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 960(b)(1)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos”.


4. Al encontrar perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho lo remitió a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores en el oficio DIAJI/GCE N° 2130 del 26 de septiembre de 2013, según el cual “se encuentra vigente entre la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América, la ‘Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas’, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado instrumento internacional disponen lo siguiente:

(…)

De conformidad con lo expuesto, en atención a que el tratado aplicable entre las partes no regula el trámite de extradición, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.


5. Recibida la actuación en la Corte, el 3 de octubre del 2013, se reconoció al defensor de confianza del solicitado, el 8 de octubre del mismo año, y se ordenó correr traslado para pedir pruebas, termino dentro del cual no se pronunciaron los intervinientes.


6. El 23 de octubre del 2013, el requerido y su defensor allegaron memorial en el que deprecan la extradición simplificada.


7. Mediante auto del 28 de octubre del año en curso, la Corte ordenó correr traslado de la petición de extradición simplificada a la Procuraduría General de la Nación, cuya Delegada Tercera ante la misma coadyuvó la solicitud y encontró satisfechos los requisitos para conceptuar favorablemente al pedido de extradición.


CONCEPTO DE LA CORTE


  1. Aspectos generales.


A pesar de que en este evento se elevó petición de extradición simplificada, la competencia de la Corte dentro del trámite permanece incólume, es decir, está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.


Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación No. 13 Cr. 431 proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 5 de junio de 2013, la imputación que se le formuló a E.A.J.G. corresponde al concierto para el tráfico de narcóticos, desde y hacia los Estados Unidos, llevado a cabo entre el mes de febrero del 2012 hasta mayo de 2013.


Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.


2. Validez formal de la documentación presentada.


La Cónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ESNEIDER ALEXANDER JURADO GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, así como con los artículos 4 y 5 de la Resolución 2.201 de 1997, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.


En tal forma, la mencionada funcionaria certifica la firma del Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien a su vez avala la del Secretario de Estado, J.F.K., y ésta la rúbrica de E.H.H., Jr., Procurador de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR