Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31703 de 3 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552502674

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31703 de 3 de Octubre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha03 Octubre 2007
Número de expediente31703
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No.31703

Acta No.81

Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil siete (2007).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por ENRIQUE MOSQUERA HERNÁNDEZ, contra la sentencia de la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de junio de 2006, proferida en el proceso ordinario que el recurrente le promovió a la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN (Telecom).


ANTECEDENTES


Por haberse desatendido los procedimientos legales y convencionales por parte de la accionada, demandó el actor el reintegro al cargo que ocupaba el 31 de julio de 2003, con el consecuencial pago de salarios y prestaciones convencionales correspondientes al tiempo que permaneció cesante. Adujo que en aquella fecha le fue terminado unilateralmente y sin justa causa el contrato de trabajo, como a otros trabajadores, sin que ese despido colectivo fuera autorizado por el Ministerio de Protección Social. En subsidio, pidió el reconocimiento de la pensión restringida de jubilación.


La empresa se opuso a todas las pretensiones, admitió como cierta la relación de trabajo, pero sostuvo que al demandante se le suprimió el cargo por haberse liquidado conforme a la ley, no siendo necesaria autorización del Ministerio para la supresión de los cargos. Por ello propuso varias excepciones, entre ellas, la de imposibilidad jurídica para proceder al reintegro, que si bien no fue declarada expresamente por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, sirvió de fundamento para absolverla en primera instancia, en audiencia del 31 de marzo de 2006. Esta decisión fue confirmada por el Tribunal Superior mediante el fallo objeto del recurso que ocupa la atención de la Corte.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Como quiera que el debate se limitó primeramente a determinar la posibilidad del reintegro del demandante, dada la liquidación de la accionada, el ad quem trajo a colación un fallo de la Sala de Casación Laboral del 30 de abril de 1998, cuya radicación no citó, así como el del 2 de diciembre de 1997, radicación 10057, y concluyó:

La Sala comparte en su integridad las sentencias transcritas por lo que no se puede condenar al reintegro y al pago de salarios y demás emolumentos solicitados por el...

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