Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7519 de 18 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552502742

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7519 de 18 de Septiembre de 2003

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar
Número de expediente7519
Número de sentencia7519
Fecha18 Septiembre 2003
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Civil



Magistrado Ponente:

Manuel Isidro Ardila Velásquez



Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil tres (2003).


Referencia: Expediente No. 7519



Pasa a decidirse el recurso de casación formulado por las partes contra la sentencia de 7 de diciembre de 1998, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de Valledupar en el proceso ordinario instaurado por John Marlon Martínez Ramos contra A.C.D. de D..


I.- Antecedentes


1.- Por la demanda incoativa del proceso solicitó el actor lo que a continuación se compendia:


Que se declare nulo de nulidad absoluta "por carencia de los elementos esenciales de consentimiento, pago, así como por causa ilícita y omisión de los requisitos y formalidades que las leyes prescriben para el remate público y la licencia judicial para lo mismo (sic)", la venta en pública subasta de las siete hectáreas de terreno que se dejan alindadas y que hacen parte del predio "El R.", situado en el paraje "El Rincón" del Municipio de Valledupar, cuyos linderos generales así mismo se refieren.


Que en consecuencia se declare que ese bien no ha salido del patrimonio del actor, se ordene la cancelación de la aprobación del remate y su respectivo registro y se condene a la demandada a restituir el bien con sus respectivos frutos sin que haya lugar a pago de expensas necesarias por tratarse de posesión de mala fe.


La última de las peticiones es la de que "se obligue, en todo caso, a la demandada (...) a la restitución del globo de terreno del que entró en posesión aun cuando las medidas y linderos difieren de las contenida en la partición material del globo de terreno de que habla la escritura pública No 1209 del 19 de diciembre de 1983 ...".


2. El sustento fáctico de estas pretensiones es el que así se resume:


Al ahora demandante, menor a la sazón, se le adjudicó en el proceso de sucesión de P.N.M., entre otras cosas, un derecho proindiviso de una diecinueveava parte en la referida finca 'El R.' cuya extensión era de 228,898 hectáreas, proceso que fue protocolizado en 1979.


Por escritura 1209 de 19 de diciembre de 1983, de la Notaría de la Paz (Cesar), el actor, ya mayor de edad, en unión de los demás copropietarios liquidó la comunidad así formada, correspondiéndole en tal virtud un lote de 7, 5 hectáreas, cuyos linderos se describen en el hecho 4º de la demanda.


Cuando pasado el tiempo quiso el actor ejercer sus derechos sobre esas 7.5 hectáreas, se encontró con que, siendo él todavía menor de edad, A.C.D. había adquirido el bien en una "supuesta adjudicación en pública subasta", la que tuvo lugar el 8 de mayo de 1979 y fue aprobada por auto de 21 de ese mes en el juzgado 2º civil del circuito de Valledupar dentro de un proceso de licencia de venta de bienes de menores, que en su nombre habría adelantado su señora madre H. Ramos.


Pero doña H. asegura que jamás solicitó tal licencia para vender el predio, amén de que nunca recibió dinero por ese concepto y que eso de vender nunca fue "su deseo o voluntad, ni tenía necesidad de ello debido a su buena solvencia económica". La causal aducida para obtener esa licencia, esto es, su indigencia, es falsa, porque su solvencia para la época es cosa probada en tanto que había recibido otros bienes que al menor se adjudicaron. Todo ello se dijo para aprovecharse de doña H., quien ni fue enterada de ese proceso, ni lo propició.


El abogado que fungió como apoderado de doña H. en el susodicho trámite de licencia, a saber, J.F.D., es el esposo de la demandada A.C., quien para la época se desempeñaba como magistrada del tribunal de Valledupar. Subalternos de ésta eran así mismo los testigos que allí declararon, los cuales ni conocían a doña H. ni eran sabedores de su situación económica.


Por otra parte, la licencia judicial que a raíz de ese trámite se concedió, lo fue para vender derechos proindiviso del menor en la finca 'R.' que estaba en comunidad, no obstante lo cual en la subasta se adjudicó lo de J.M. como cuerpo cierto; así, como cuerpo cierto, figuró también en el aviso de remate y en la adjudicación, consignándose en esos actos unos linderos creados motu proprio por los peritos, que por lo demás no coinciden con lo que a J.M. correspondió en la liquidación de la comunidad que vino a realizarse en 1983.


No se pagó suma alguna por el predio así adquirido; los recibos que en ese sentido se adujeron jamás los presentó doña H. al juzgado, ni ella se enteró de su contenido. De todos modos, nunca se cumplió el mandato de orden público de consignar el saldo del precio a órdenes del juez del conocimiento.


En el negocio en mención se configuró la causa ilícita, porque la demandada, funcionaria encargada de administrar justicia, se alió con su esposo para adquirir gratuitamente el inmueble de un menor, aprovechando la ignorancia de éste, creando una causal falsa como estribo para hacerse al bien.


Hay nulidad absoluta porque la cuota del menor "estaba inmersa en un cuasicontrato de comunidad", de modo que no podía ser objeto de remate en la forma en que se hizo. Igualmente hay nulidad absoluta del remate porque el bien no fue determinado en la sentencia que concedió la licencia para vender, y sin embargo se adjudicó como cuerpo cierto. La misma sanción de invalidez merece el hecho de que los peritos en ese proceso, en lugar de avaluar el derecho en la cosa común, hubiesen inventado unos linderos; por otra parte, no se citó al trámite de la de licencia a la Caja Agraria, que tenía hipoteca sobre el bien común, ni previamente a la subasta se canceló el gravamen.


3.- Al responder, la demandada se opuso a las pretensiones, y en cuanto a los hechos, algunos los negó y otros aceptó. Como excepciones de fondo, propuso las de cosa juzgada, prescripción extintiva de la acción, y la de "legalidad del proceso de venta de pública subasta". Así mismo, contrademandó.


4.- En su demanda de reconvención A.C.D. solicita que, con citación de J.M.M., se la declare dueña, en razón de haberlo adquirido por prescripción adquisitiva ordinaria, del bien inmueble que allí describe, situado en el paraje 'El Rincón', Municipio de Valledupar, terreno que hace parte de la finca 'El R.'. Y que el fenómeno prescriptivo se produjo en razón de tener justo título y buena fe y haber poseído el bien pacífica e ininterrumpidamente durante diez años.


Al efecto, aduce como hechos el haber adquirido el aludido bien por remate llevado a cabo el 8 de mayo de 1979 en el proceso licencia de venta de bienes de menores adelantado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR