Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00068-00 de 4 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Bogotá |
Fecha | 04 Julio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00068-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2013-00068-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Cincuenta Civil Municipal Bogotá y Civil Municipal de Funza, adscritos a los Distritos Judiciales de Bogotá y Cundinamarca, respectivamente, para conocer del proceso ejecutivo con título hipotecario de FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A., como vocera del Patrimonio Autónomo denominado F. de Administración de Cartera 3-1-2282, contra SANDRA CONSUELO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y C.D.A.B..
ANTECEDENTES
1. FIDUCIARIA DE OCCIDENTE S.A. como vocera del Patrimonio Autónomo denominado F. de Administración de Cartera 3-1-2282 promovió demanda ejecutiva contra los señores S.C.R.F. y C.D.A.B., con el fin de que se venda en pública subasta un predio situado en Funza, identificado con la matrícula inmobiliaria 50C-1563067 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, y se atienda preferencialmente con el producto de esa subasta, el pago de la obligación incorporada en el pagaré número 189877.
2. Al Juzgado Cincuenta Civil Municipal de Bogotá le fue asignado por reparto el aludido asunto, autoridad judicial que mediante auto de 24 de agosto de 2012 rehusó aprehender su conocimiento al indicar que “en el presente asunto se señala que el lugar para notificación de la demandada se encuentra ubicado en el municipio de Funza” (fl. 150 cd.1).
3. A su turno, el Juzgado Civil Municipal de Funza, en auto del 27 de noviembre de 2012 provocó el conflicto que ahora se resuelve, al declararse incompetente para conocer del mencionado proceso en razón a que se manifestó en la demanda que el domicilio de la parte pasiva está en Bogotá.
4. Esta Corporación admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es pertinente resaltar que el conflicto de competencia que se resuelve fue planteado entre dos juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales, por lo que la Corte Suprema de Justicia es la autoridad encargada de dirimirlo, según lo señalan armónicamente los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y 7º de la Ley 1285 de 2009.
2. El...
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