Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00616-00 de 4 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552502962

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00616-00 de 4 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Fecha04 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00616-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00616-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Civil Adjunto al Octavo Civil del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario de J.A.M.H. y C.Á.B.V. contra BANCOLOMBIA S.A.

ANTECEDENTES

1. El Juzgado Civil Adjunto al Octavo Civil del Circuito de Medellín profirió en primera instancia fallo desestimatorio de las pretensiones formuladas en el proceso ordinario promovido por J.A.M.H. y C.Á.B.V. contra BANCOLOMBIA S.A.

2. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha providencia, cuyo conocimiento en segunda instancia le fue asignado a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 12 de septiembre de 2012, al considerar que carecía de competencia para conocer de ese proceso, lo remitió a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

La mencionada Sala Especializada, aunque admitió que por medio del Acuerdo PSAA12-9613 de 2012 emanado del Consejo Superior de la Judicatura se autorizó a los Consejos Seccionales para que a las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras se les asignaran procesos que le corresponderían a las Salas Civiles –mientras esas salas especializadas reciben los procesos propios de sus competencias-, señaló que “los procesos diferentes a los especiales de restitución de tierras para lo que fue creada la Sala, deberán ser aquellos que por reglas generales de competencia correspondan al Tribunal Superior del Antioquia” (fl. 4 cd. del Tribunal de Antioquia).

3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en auto de 19 de febrero de 2013 estimó que carecía de competencia, puesto que según expuso, “cada una de las salas especializadas creadas tiene asignada una competencia funcional que excede la del distrito judicial de la Corporación a la cual fueron adscritas administrativamente cada una de las magistraturas, así por ejemplo, se previó para el caso de la sala especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, expresa competencia en 5 distritos judiciales distintos al de Antioquia siendo ellos: Manizales, Medellín, Montería, P. y Quibdó” (fl. 5 vto. cd. Tribunal de Medellín).

Concluyó entonces que “no existe fundamento válido para que [la Sala Especializada en Restitución de Tierras] se aparte del conocimiento del presente proceso: mismo que le fue remitido con fines de descongestión” (fl. 8. cd. Tribunal de Medellín). Por lo cual, provocó el conflicto de competencia y dispuso el envío del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para que decida dicha colisión.

4. La Corte admitió el conflicto y dispuso el traslado para que intervinieran los interesados, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. Los artículos...

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