Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01978-00 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03-000-2013-01978-00 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Bogotá
Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente11001-02-03-000-2013-01978-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., veintiocho de octubre de dos mil trece



Ref.: Exp. No. 11001-02-03-000-2013-01978-00



Se dirime el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Familia de Soacha y el Juzgado Segundo de Familia de Bogotá.


I. ANTECEDENTES


1. M M M M M M M M M M , madre del menor X X X X X X X X X X X X XX , promovió proceso de fijación de cuota alimentaria contra P P P P P P P P P P .


2. En el libelo incoativo se afirmó que la demandante reside en la ciudad de Bogotá, en tanto que del demandado se afirmó desconocer su domicilio o residencia. [Folio 29, c.1 exp. 2013-00478]


3. El conocimiento del proceso correspondió por reparto al Juzgado Segundo de Familia de Bogotá, el que por auto de 19 de julio de 2012 admitió la demanda. No obstante, en la audiencia celebrada el 12 de junio de 2013 la Juez ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Familia de Soacha, luego de que la madre del menor demandante afirmara que residía en dicha municipalidad desde hace más de 11 años. [Folios 62 a 64, c.1 exp. 2013-00478]


4. Se le asignó, entonces, al Juzgado de Familia de Soacha, el que, a su vez, se declaró incompetente por considerar que en el presente asunto primaba el principio de la perpetuatio jurisdictionis. En tal virtud, provocó el conflicto de competencia y dispuso la remisión de las diligencias a esta Corte. [Folios 66 a 67, c.1 exp. 2013-00478]


II. CONSIDERACIONES


1. Se advierte, en primer lugar, que como el conflicto planteado, en los términos antes señalados, se ha presentado entre dos juzgados de diferente distrito judicial, esta S. de la Corte es competente para decidirlo conforme a lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la ley 1285 de 2009.


2. El Juzgado de Familia de Soacha puso de presente la aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis por virtud del cual se considera que, “en línea de principio, le está vedado [al juez] sustraerse por su propia iniciativa de la competencia que inicialmente asumió, pues una vez admitida la demanda, sólo el demandado puede controvertir ese aspecto cuando se le notifica de la existencia del proceso. Dicho de otro modo, ‘en virtud del principio de la «perpetuatio jurisdictionis», una vez establecida la competencia territorial, atendiendo para el efecto las...

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