Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030172009-00191-01 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503318

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100131030172009-00191-01 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente1100131030172009-00191-01
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D. C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).


Referencia: C-1100131030172009-00191-01


Se decide sobre la admisión del libelo presentado por el grupo de demandantes, encabezados por la señora SANDRA PAOLA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para sustentar el recurso de casación que interpusieron, respecto de la sentencia de 18 de enero de 2012, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, dentro de la acción de grupo promovida por los recurrentes contra BBVA COLOMBIA.


ANTECEDENTES


1.- Los promotores, aduciendo la calidad de beneficiarios de créditos hipotecarios de vivienda de interés social, VIS, solicitaron que la entidad convocada fuera condenada a pagar, a título de sanción, una cantidad igual al monto de los intereses cobrados y pagados en exceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.


2.- Como fundamento de lo anterior se manifiesta, en síntesis, que el demandado reconoció el error de liquidar y cobrar réditos a una tasa superior al 11% anual, límite legal estatuido en el parágrafo del artículo 28 de la Ley 546 de 1999, debido, según él, a una falta técnica en la calificación de la garantía; que el banco realizó los ajustes necesarios, abonando las cantidades cobradas de demás, pero en ningún caso hizo mención a la pena prevista, la cual quedó pendiente de pago.


3.- La entidad vinculada se opuso a las pretensiones, aduciendo la ausencia de intención positiva de encarecer los créditos o de exceder los límites legales, al punto que los derechos económicos de los respectivos deudores fueron restablecidos, “reintegrando incluso las partidas de diferencia entre el 11% y los valores cobrados”, y formuló, entre otras, la excepción de caducidad de la acción.


EL FALLO APELADO


El Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá, mediante sentencia de 14 de septiembre de 2011, abrió paso al citado medio de defensa, fincado en que el término de dos años, contados a partir de la vigencia de la Ley 546 de 1999, para el ejercicio de la acción, había fenecido antes del 27 de marzo de 2009, fecha de presentación de la demanda; y porque si esto no era así, en todo caso, las tasas cobradas, que oscilaron entre el 13.92% y...

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