Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38420 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503334

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38420 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Fecha28 Octubre 2013
Número de expediente38420
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso N° 38420

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

E.F.C.

Aprobado Acta Nº 361

Bogotá, veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013)

Decide la Sala el recurso de casación incoado en nombre de A.T.G. y P.J.A.R., contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.G. (Santander) que confirmó el emitido en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de esa ciudad, por el cual fueron condenados como coautores del delito de estafa en modalidad de delito masa.

SÍNTESIS FÁCTICA Y PROCESAL

1. Según se extrae de la actuación, en S.G. (Santander), en el 2001, P.J.A.R. y A.T.G. promocionaron la venta de lotes que hacían parte de uno de mayor extensión en el que se realizaría la urbanización V.d.B..

Pese a que el primero de los citados verbalmente anunciaba a los interesados que la ejecución del proyecto estaba a cargo de él, exhibiendo planos y maquetas del mismo, en las promesas de venta de los lotes consignó que la responsable de adelantar la urbanización era la Corporación de Vivienda que llevaba el mismo nombre, e impuso a los compradores la obligación de asociarse a esta para los susodichos fines, sin establecer en el documento fecha exacta de la entrega real y material del bien inmueble objeto de la negociación, consignado por el contrario que la escrituración del globo de terreno se haría a la aludida corporación de vivienda de intereses social, entre otras cláusulas de ambigua intelección.

No obstante que mediante la Escritura Pública 556 de 2 de abril de 2002 A.R. enajenó el globo de terreno a favor de la Corporación de Vivienda Guanentina (nombre al que mudo la Corporación de Vivienda V.d.B.), dieciocho personas que en diferentes fechas entre el 29 de enero de 2001 y el 11 de marzo de 2004 compraron lotes (entre $ 1’500.000 y $ 4’300.000) y se afiliaron a la mencionada corporación, conjuntamente presentaron denuncia penal en julio del último año citado contra aquél y A.T.G..(. de la Corporación), por cuanto para entonces no se habían concretado las obras de urbanismo ni el levantamiento de las unidades de vivienda debido a que el proyecto nunca contó con la licencia de construcción expedida por la Secretaría de Planeación Municipal, ni tenía aprobados los servicios públicos básicos, además que tampoco se había cumplido con la obtención de los subsidios de vivienda estatales o de la ONG italiana CARIBE TRADING, que el denunciado esgrimió como atractivo para lograr la venta de los lotes en el proyecto urbanístico[1].

2. Dispuesta la apertura de investigación y una vez vinculados mediante indagatoria los sindicados A.T.G. y P.J.A.R., el 8 de agosto de 2006 la Fiscalía General de la Nación calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación en contra de aquéllos, como coautores del delito de estafa previsto en el artículo 246 de la Ley 599 de 2000, decisión contra la que interpuso apelación la defensa, arguyendo que en el evento de ser esa la conducta punible, como la cuantía en cada caso fue inferior a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes de la época, tales comportamientos, según las disposiciones de la Ley 23 de 1991, constituyeron un concurso de contravenciones especiales en relación con las cuales, las agotadas en vigencia del Decreto 2700 de 1991, no se formuló querella en el término de ley, en tanto que frente a las materializadas con posterioridad se configuró el fenómeno de la prescripción de la acción contravencional.

El 17 de julio de 2008 fue resuelta la alzada en el sentido de confirmar el pliego de cargos, con la aclaración de que no se trató de un concurso de hechos punibles, sino de un único comportamiento en el que varias personas fueron víctimas del mismo modus operandi encaminado a idéntico propósito, constituyendo ello una estafa en modalidad de delito masa[2].

3. La siguiente etapa procesal se tramitó en el Juzgado Segundo Penal del Circuito de S.G., cuyo titular, el 12 de julio de 2011, declaró a los enjuiciados autores responsables de la conducta delictiva imputada en la acusación de segunda instancia, y en tal virtud le impuso a cada uno las penas principales de cincuenta y seis (56) meses de prisión y multa de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, y les negó los subrogados penales.

Frente al desistimiento de la queja penal presentado por once de los dieciocho denunciantes a favor, únicamente, de T.G., consideró el a-quo que como se traba de un delito masa en cuantía total superior a cincuenta y cuatro millones de pesos, lo cual le quitaba el carácter querellable, tal manifestación debía entenderse como declinación de la acción civil respecto de aquél, y consecuente con ello lo absolvió de los perjuicios ocasionados a los aludidos, y lo condenó solidariamente con A.R. a pagar a los demás los daños irrogados, imponiendo a este último igual obligación en relación con quienes desistieron[3].

4. Contra la anterior sentencia interpuso el recurso de apelación el defensor de los procesados, y mediante decisión del 18 de octubre de 2011 el Tribunal Superior de S.G. le impartió confirmación integral, fallo de segundo grado contra el cual ese sujeto procesal formuló el recurso extraordinario de casación, cuya demanda fue declarada ajustada a derecho y respecto de la misma la Delegada de la Procuraduría rindió el concepto de rigor[4].

LA DEMANDA

5. El apoderado de A.T.G. y P.J.A.R. propone cuatro cargos contra la sentencia, cuyos fundamentos se sintetizan así:

5.1. Denuncia, en primer lugar, la nulidad por violación del debido proceso en razón del desconocimiento del principio de investigación integral, por cuanto no se decretaron las declaraciones de J.G.A.M., alcalde de S.G. para la época de la venta de los lotes; O.R.V., director de INURBE de Santander en su momento, y V.M., oferente de subsidios de FINDETER, quienes, en su orden, confirmarían la autorización dada por el citado burgomaestre para desarrollar la urbanización V.d.B., la viabilidad de dicho proyecto por estar ajustado a las disposiciones del Decreto 2620 de 2000 relacionado con programas de vivienda asociativa, y el ofrecimiento de subsidios estatales para apoyar esa clase de programas urbanísticos.

Con base en lo anterior solicita declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la indagatoria, toda vez que en esa diligencia de descargos el procesado A.R. suministró los nombres de los antes citadas para que fueran citados a confirmar las explicaciones que suministró en los aludidos sentidos, sin que tales citas fuera confirmadas pese a las mismas comportaban un efecto favorable a la situación de ambos enjuiciados.

5.2. Como segundo cargo propone también la invalidación del trámite procesal por violación del derecho a la defensa material, ya que al acusado A.R. se le negó el derecho a conocer el contenido de los testimonios referidos en el cargo anterior, omisión sin la cual, asegura el censor, no se habría dictado resolución de acusación sino preclusión de la instrucción.

5.3. El tercer reproche lo hace consistir en la violación indirecta de la ley sustancial, a consecuencia de errores de hecho en la valoración de las pruebas, lo cual determinó la indebida aplicación del artículo 246 de la Ley 599 de 2000.

Refiere que las promesas de compraventa suscritas con los denunciantes no fueron debidamente estudiadas, pues allí se consigna que el vendedor nunca se comprometió a construir obras de urbanismo, ni viviendas, y menos a tramitar subsidios de vivienda, siendo sus obligaciones las de correr las escrituras del globo de terreno a favor de la Corporación de Vivienda Guanentina a la que se asociaban los compradores, y entregar los documentos necesarios para que la aludida Corporación, a través de sus directivas, hiciera los trámites necesarios para concretar el proyecto de la urbanización V.d.B., lo cual se retrasó debido a los sucesivos y renovados cambios de las políticas estatales relacionadas con el tema de vivienda de interés social, circunstancia que generó desconfianza en los compradores que concurrieron a denunciar.

Advierte que no fueron valoradas las pruebas que obran en el expediente, como la Escritura Pública de venta Nº 556 del 2 de abril de 2002, mediante el cual el acusado A.R. debidamente autorizado por las propietarias del predio de mayor extensión, lo enajenó a la Corporación de Vivienda Guanentina, representada por T.G. para ese entonces, habiéndose allegado también la demarcación de los lotes, el presupuesto de obra y los documentos que acreditan las gestiones cumplidas para junio de 2004 con el fin de obtener las aprobaciones de las redes de los servicios públicos domiciliarios de energía y agua (Cuaderno Nº 1, 149-151, 157, 158, 165-171, 177, 179, 181 y 182).

Concluye que al no ser valorados los citados elementos de conocimiento de acuerdo como lo dispone el artículo 238 d...

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