Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42514 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503374

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42514 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de San Gil
Número de expediente42514
Fecha28 Octubre 2013
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPRE MA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

F.A.C.C Aprobado Acta N° 361

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).

VISTOS

Decide la Sala sobre la definición de competencia entre el Juzgado 2º Penal del Circuito de S.G. y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de B., ambos con Funciones de Conocimiento, en razón de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la ley 906 de 2004, el cual otorga competencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en orden a decidir sobre los asuntos relacionados con la competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales, entre otras autoridades, tal y como ocurre en el presente caso.

SOPORTE FÁCTICO

Según se extrae de la formulación de imputación, los hechos atribuidos al procesado R.Q.B., son los siguientes:

El 23 de mayo de 2013, en la vía que de B. conduce a S.G. a la altura del peaje Curití, R.Q.B. fue sorprendido por efectivos de la Policía Nacional en posesión de una pistola calibre nueve milímetros junto con su proveedor y veintiséis cartuchos, sin que portara el permiso respectivo para llevar dicha arma.

Luego de practicado el experticio técnico de rigor, se concluyó que era una arma de fuego con las condiciones necesarias para ser disparada.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Ante la captura del procesado, éste fue presentado ante el Juez de Control de Garantías del municipio de Curití- Santander, funcionario que conoció de las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación. En esta última, la Fiscalía General de la Nación le formuló el cargo de autor del delito de porte ilegal de armas de defensa personal, frente al cual aceptó su responsabilidad a cambio de una reducción de la pena de la cuarta parte del beneficio que prevé el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.

2. El proceso fue remitido a los Juzgados Penales del Circuito con Funciones de Conocimiento de S.G.-Santander, en orden a que emitiera el fallo respectivo derivado del allanamiento a la imputación, siendo el asunto repartido al despacho segundo de esa especialidad, su titular manifestó que no era competente para dictar la sentencia, toda vez que los hechos se adecuan al punible de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas, cuyo conocimiento corresponde a los Juzgados Penales del Circuito Especializado, a donde ordenó remitir la actuación.

3. Es así que el trámite fue enviado a los Juzgados Penales del Circuito Especializado de la ciudad de B., correspondiéndole al Juzgado Primero de dicha categoría, quien ordenó su devolución con el fin de que se cumpliera el trámite indicado en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal y se remitiera el asunto a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal al estar involucrados dos jueces pertenecientes a diferentes distritos judiciales.

De otra parte, reiteró el juez especializado que la calificación jurídica a la que corresponde el hecho delictivo es la de porte ilegal de armas de defensa personal por ser este el cargo por el que se allanó el procesado, aspecto que fija la competencia del funcionario a quien le competa ejercer el respectivo control de legalidad sobre la aceptación de responsabilidad.

4. Por su parte el Juez Segundo Penal del Circuito, en auto del 15 de octubre de 2013, dispuso el envío de las diligencias a esta Corporación, insistiendo que el delito es el de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas y no de uso personal.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Procede la Corporación a definir la competencia en el presente asunto, según lo dispone el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, en el que se indica que corresponde a la Sala, entre otros asuntos, la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos, en la medida en que el Juez que manifestó ser competente para asumir el conocimiento del caso, pertenece al distrito judicial de S.G., mientras que el funcionario a quien éste considera que si lo es, se encuentra adscrito al distrito judicial de B...

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