Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030052006-00318-01 de 28 de Octubre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552503422

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C-1100131030052006-00318-01 de 28 de Octubre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha28 Octubre 2013
Número de expedienteC-1100131030052006-00318-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013).



Referencia: C-1100131030052006-00318-01


Se decide sobre la admisión de la demanda presentada por LUIS EDUARDO MOLINA CARREÑO, para sustentar el recurso de casación que interpuso, respecto de la sentencia de 23 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra la COMPAÑÍA AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A.


ANTECEDENTES


1.- Como consecuencia del siniestro de hurto calificado, amparado mediante un contrato de seguro, el demandante solicitó que la sociedad convocada fuera condenada a pagar la indemnización correspondiente, toda vez que la objeción que planteó contra la reclamación elevada, consistente en el incumplimiento de las garantías de vigilancia especializada y de llevar libros de contabilidad, era infundada.


2.- El Tribunal, por vía de apelación de la demandada, revocó la sentencia estimatoria de primera instancia, porque si bien era dudosa la garantía de vigilancia especializada, pues no era claro si ésta debía prestarse en el centro comercial donde funcionaba la empresa objeto del ilícito, como de hecho existía, o al interior del local respectivo, lo cierto es que la obligación relativa a llevar la contabilidad debidamente, no fue honrada.


Esto, de una parte, debido a que, en general, los libros respectivos, además de no estar inscritos antes de la adquisición de la póliza, daban cuenta de asientos contables efectuados con anterioridad a su registro; y de otra, porque según el “relato del ajustador”, “en algunos casos se llevaba doble inventario”.


3.- Interpuesto, concedido y admitido el recurso de casación contra la anterior decisión, un solo cargo formuló la parte actora, en su sentir, por “error de derecho” en la apreciación del “dictamen pericial”, lo cual llevó al Tribunal a “violar la ley sustancial”, amén de desconocer el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto las afirmaciones relativas a los libros de contabilidad, “no tienen respaldo probatorio”.


4.- Siendo ese, en lo fundamental, el contenido del cargo, se procede a examinar si es idóneo, formalmente hablando, para recibirlo a trámite.

C...

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