Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41503 de 27 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552503954

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41503 de 27 de Octubre de 2009

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Fecha27 Octubre 2009
Número de expediente41503
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

RECURSO DE QUEJA

Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Radicación No. 41503

Acta No.41

Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre dos mil nueve (2009)

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de R.E.A.D.D., contra la providencia del 28 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, mediante la cual no concedió el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 18 de marzo de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en sentencia del 18 de marzo de 2009, modificó los literales a) y b) de la del a quo, mediante la cual se había condenado a la parte demandada a pagarle a la actora $48.047.048,60 más los respectivos intereses, por concepto de mesadas pensionales desde el 22 de febrero del año 2005 hasta el mes de octubre del año 2008 y a partir de noviembre de 2008 una mesada pensional de 461.500,oo. En lugar de las condenas anteriores el ad quem dispuso pagarle a la demandante la pensión mínima de vejez a partir del 1 de junio de 2007; la suma de $10.924.400,oo por concepto de mesadas pensionales correspondientes al período comprendido entre el 1° de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2009; c) “los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales de conformidad con la fórmula expuesta en el seno de esta sentencia y finalmente, a partir del 1 de abril de 2009, una mesada de $496.900,oo.

Contra la sentencia del ad quem, por escrito de 25 de marzo de 2009 (folios 33 y 34 del cuaderno de copias del Tribunal), el apoderado de la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual no fue concedido por falta de interés económico para el efecto, según providencia de 28 de mayo de 2009 (fls 13 y 14 C. de la Corte). Frente a ésta última decisión, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, solicitó la expedición de copias para recurrir en queja, petición última a la cual accedió el Tribunal ante la negativa a reponer su decisión.

Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folios 2 y 6 C. de la Corte), se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

El interés jurídico para recurrir en casación, consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, en tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.

En el sub judice, tal como lo plasmó el Tribunal en su providencia, se modificaron los literales a) y b) del numeral primero de la sentencia de primer grado que textualmente rezan: PRIMERO CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y cancelar a la señora R.E.A.D.D.A., las siguientes sumas: A) Por concepto de mesadas pensionales desde el 22 de febrero del año 2005 hasta el mes de octubre del año 2008, la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($48’047.048,60) M/ L, más los respectivos intereses que deben calcularse de acuerdo con la fórmula descrita en la parte motiva de la presente providencia. B) A partir del mes de noviembre del año 2008, la mesada pensional se cifra en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS ($461.500,oo) M/L., mensuales en dichos términos deberá ser reconocida por el ISS”.

En reemplazo de lo anterior el Tribunal dispuso: a) CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar a R.E.A.D.D.A. la pensión mínima de vejez a partir del 1 de junio de 2007. b) CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a pagar a R.E.A.D.D.A. la suma de $10.924.400,oo por concepto de mesadas pensionales correspondientes al período comprendido entre el 1° de junio de 2007 y el 31 de marzo de 2009. c) CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (SIC) pagar a R.E.A.D.D. AMAYA los intereses moratorios sobre las mesadas pensionales con la fórmula expuesta en el seno de esta sentencia”.

Corresponde aclarar que en la sentencia de primer grado hubo una equivocación en cuanto en la parte resolutiva literal a) del artículo primero se precisó que los $48’047.048,60 correspondían a mesadas atrasadas desde el 22 de febrero de 2005 hasta el mes de octubre de 2008, cuando en el cuadro plasmado en la parte de las consideraciones se detalló que dicho valor se obtuvo por el lapso comprendido entre el 17 de septiembre de 1998 y octubre de 2008. Así lo entendió el ISS recurrente en la apelación y así lo plasmó la parte actora en su pretensión b) b) que como consecuencia de ese reconocimiento, se ordene al Instituto del Seguro Social, liquidar las mesadas pensionales desde el 16 de septiembre de 1998, ajustada conforme a la devaluación del peso colombiano, a la indexación respectiva y a los intereses moratorios comerciales por la demora en la prestación”.

En esas condiciones las pretensiones que en la primera instancia le fueron reconocidas de conformidad con lo pedido por la parte actora arrojan las siguientes cifras:

FECHAS

VALOR

MESADA

VALOR

VALOR

DESDE

HASTA

MESADA

ADICIONAL

TOTAL

INTERESES

17/09/1998

30/09/1998

$ 88.324,57

$ 88.324,57

$ 275.720,60

01/10/1998

31/10/1998

$ 203.825,93

$ 203.825,93

$ 631.062,91

01/11/1998

30/11/1998

$ 203.825,93

$ 203.825,93

$ 625.847,52

01/12/1998

31/12/1998

$ 203.825,93

$ 203.825,93

$ 407.651,86

$ 1.241.264,24

01/01/1999

31/01/1999

$ 236.460,00

$ 236.460,00

$ 713.949,59

01/02/1999

28/02/1999

$ 236.460,00

$ 236.460,00

$ 707.899,17

01/03/1999

31/03/1999

$ 236.460,00

$ 236.460,00

$ 701.848,75

01/04/1999

30/04/1999

$ 236.460,00

$ 236.460,00

$ 695.798,33

01/05/1999

31/05/1999

$ 236.460,00

$ 236.460,00

$ 689.747,91

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