Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39919 de 27 de Octubre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552503998

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 39919 de 27 de Octubre de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira
Fecha27 Octubre 2009
Número de expediente39919
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADOS PONENTES EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
Luis Javier Osorio López

Referencia: Expediente No. 39919



Acta No. 41



Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009).



Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del BANCO POPULAR S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 4 de diciembre de 2008, en el proceso seguido por O.Q.Z. contra el recurrente.




l-. ANTECEDENTES



A los propósitos del recurso impetrado es menester señalar que el demandante reclama el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación a partir de 16 de octubre de 2001, fecha en que cumplió los 55 años de edad, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre, con sus respectivos reajustes legales, y hasta que el ISS asuma la pensión de vejez, debiendo quedar a cargo de la entidad demandada el mayor valor si lo hubiere, al reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación aplicando el IPC a su último salario base, pago de los aportes al ISS, de la moratoria, o en subsidio, los intereses de mora. Respalda la súplica en haber laborado al servicio de la entidad demandada, como trabajador oficial, desde el 16 de enero de 1969 hasta el 31 de enero de 1991.


La entidad bancaria se opone a todas las pretensiones, proponiendo las excepciones de prescripción, falta de legitimación en la causa para demandar, inexistencia de las obligaciones demandadas, pago, carencia de acción, de derecho o de causa y buena fe.


SENTENCIA DEL A QUO

El 4 de agosto de 2008, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P. condenó a la entidad bancaria a reconocer la pensión de jubilación, indexando la primera mesada.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El Tribunal confirmó y adicionó la sentencia del a quo, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2008.

En lo que interesa al trámite del recurso, el Tribunal sustentó la decisión en varias sentencias de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con radicaciones 27746, de 29 de junio de 2006, 22681, de 25 de junio de 2003 y 31222 del 13 de diciembre de 2007; las dos primeras, para efectos de confirmar la condena a la pensión de jubilación, y la segunda, en cuanto a la fórmula a utilizar para la indexación de la primera mesada.

III-. RECURSO DE CASACIÓN


La demandada por medio de la demanda de casación pretende que se case la sentencia impugnada, con el fin de que, una vez constituida en sede de instancia, revoque el fallo del a quo. En subsidio, en el evento de que se considerase procedente el reconocimiento de la pensión de jubilación al actor, solicitó que se casen los literales a) y b) de la sentencia impugnada, con el fin de que, una vez constituida en sede de instancia, disponga que la pensión deberá ser liquidada con el 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios.


Con tal propósito presenta dos cargos, que no fueron objeto de réplica, que se examinarán a continuación:


PRIMER CARGO


La sentencia impugnada interpreta erróneamente los artículos 3º y 76 de la Ley 90 de 1946; artículos 1º literal c), 11 y 12 del Acuerdo 224 de 1966 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, aprobado por el artículo 1º del Decreto 3041 de 1966…”.


DEMOSTRACIÓN DEL CARGO


La Naturaleza jurídica que ostenta el empleador es la condición que determina el régimen legal a aplicar a sus servidores, en consecuencia, al ser el Banco una entidad privada al momento de cumplir los requisitos de pensión el demandante, el régimen legal aplicable es el privado y no el régimen legal de empleados oficiales.


IV-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De nuevo la Corte se refiere a la controversia que plantea el Banco Popular sin que éste presente modificación alguna en la argumentación dirigida a sustentar la validez y suficiencia de la acusación fundada en similares supuestos de hecho.


Forzoso es reproducir los criterios de esta Sala plasmados en numerosas sentencias como en la del 1º de agosto de 2006 (rad.28548):

“La Corte en sentencias reiteradas, en las cuales coincide como parte demandada la entidad bancaria, entre otras, las de 23 de Mayo de 2002 (Rad. 17.388), 11 de Diciembre de 2002 (Rad. 18.963) y 18 de Febrero de 2003 (Rad. 19440), ha considerado que si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de...

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