Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28042 de 9 de Mayo de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 552504362

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 28042 de 9 de Mayo de 2006

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla
Número de expediente28042
Fecha09 Mayo 2006
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ISAAC NADER

ACTA No. 30

RADICACIÓN 28042

Bogotá D.C., Nueve (09) de mayo de dos mil seis (2006)

Procede la Corte a resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la NACIÓN MINISTERIO DE TRANSPORTE, contra la sentencia de 2 de mayo de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado al recurrente por el señor A.M.M..

ANTECEDENTES

El actor llamó a proceso a la Nación con el fin de que se le condene a pagar indexado a su favor la pensión de jubilación vitalicia, a partir del 26 de enero de 1979, en cuantía inicial de $8.588.00 mensuales, o la mayor que se pruebe en juicio, sin que sea inferior para el año de 1999 a la suma de $311.145.95 mensuales; como también las diferencias que han existido mensualmente entre el valor de la pensión solicitada y la pensión reconocida a través de la resolución 0772 de 26 de febrero de 1992, desde el 12 de noviembre de 1982 y; extra y ultra petita cualquier derecho que resulte acreditado.

En apoyo de las pretensiones antedichas indican los hechos expuestos que el demandante prestó sus servicios como trabajador oficial, entre el 1º de enero de 1942 y el 25 de enero de 1979, desempeñando el cargo de almacenista para ADENAVI, el FONDO VIAL NACIONAL y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en Barranquilla.

Aclaran que ADENAVI era una empresa privada que tenía celebrado un contrato de administración delegada con el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y el FONDO VIAL NACIONAL, para ejecutar diversas obras públicas a cargo de dichas entidades oficiales, tales como la limpieza, señalización del R.M. y sus afluentes, pero que en todo caso el ministerio citado reconoció el tiempo de servicios aducido.

Igualmente refieren que el actor devengó en el último año de servicios un salario promedio mensual de $11.343.79 y como nació el 12 de noviembre de 1927, tenía derecho a la terminación del contrato de trabajo a devengar inmediatamente la pensión de jubilación, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 17 de la Ley 6ª de 1945 y el parágrafo 2ª del artículo 27 del Decreto Ley 3135 de 1968.

Igualmente expresan que la demandada solo reconoció la pensión plena de jubilación a partir de la fecha en que cumplió 55 años de edad, esto es desde el 12 de noviembre de 1982, a través de la resolución 0772 del 26 de febrero de 1992.

RESPUESTA A LA DEMANDA

El apoderado de la Nación no admitió como cierto ninguno de los hechos expuestos por la parte actora y agregó que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE en representación del FONDO VIAL NACIONAL asumió a la terminación del contrato de administración delegada con ADENAVI todos los pasivos labores causados y sin causar que esta empresa tenía con sus trabajadores; siendo así como el Ministerio mediante la resolución No. 0772 del 26 de febrero de 1992 reconoció la pensión plena de jubilación al señor A.M., a partir de la fecha en que cumplió 55 años de edad. Manifestó al respecto que el Decreto 3135 de 1968 y su reglamentario el 1848 de 1969 no son aplicables en este caso, por cuanto que estas normas únicamente están dirigidas a los empleados oficiales y que el actor no tenía esta condición dado que laboraba para una empresa privada y como tal tenía el carácter de trabajador del sector privado, además con la afiliación al Instituto de Seguros Sociales. Por otra parte, propuso las excepciones de prescripción de la acción e inexistencia de la obligación a pagar al actor pensión alguna de jubilación.

DECISIONES DE INSTANCIA

En audiencia pública de juzgamiento celebrada el 24 de agosto de 2004, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la NACION –MINISTERIO DE TRANSPORTE- de todas las pretensiones del actor. Decisión que fue revocada en segunda instancia por el Tribunal del mismo distrito judicial, para en su lugar condenarla a pagar al demandante A.M.M. una pensión de jubilación a partir del 26 de enero de 1979, a pagarle las mesadas correspondientes a partir del 6 de diciembre de 1998 en la suma de $258.798, para 1999 la suma de $300.206, para el año 2000 la cantidad de $330.227, para el año 2001 la suma de $359.122, para el año 2002 la cantidad de $390.546.00, para el año 2003 la suma de $421.790, para el año 2004 la cantidad de $454.817 y para el 2005 la cantidad de $484.38, así mismo declaró probada la excepción de prescripción a partir del 5 de diciembre de 1998 hacía a tras.

En la decisión recurrida el sentenciador de segundo grado estableció con apoyó en el Decreto 3153 de 1953 que el demandante tuvo el...

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