Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36439 de 27 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552504710

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36439 de 27 de Julio de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente36439
Fecha27 Julio 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 36439

R.. 36439. INADMISIÓN

Wilson B.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



Proceso nº 36439


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 260




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil once (2011)


V I S T O S



La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de Wilson B., contra la sentencia del 26 de noviembre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha, el 3 de agosto del mismo año, que lo condenó como autor de la conducta punible de homicidio.

H E C H O S


El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:

El 21 de febrero de 2004, en una vivienda ubicada en el barrio Hogar del Sol del municipio de Soacha (Cundinamarca), la señora Edith B. fue herida de muerte por su sobrino W.B., con arma cortopunzante. La lesión comprometió la aurícula izquierda del corazón de la víctima, lo que le ocasionó una disfunción miocárdica y, seguidamente, la muerte”.




ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 19 de marzo de 2009, profirió resolución de acusación contra Wilson B. por el delito de homicidio.


2. El expediente pasó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Soacha que, el 3 de agosto de 2010, condenó a Wilson B. a la pena principal de 15 años de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como autor de la conducta punible de homicidio.


3. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Cundinamarca, el 26 de noviembre de 2010, lo confirmó en su integridad.


Contra la anterior decisión, la defensa técnica de B. interpuso recurso de casación.

L A D E M A N D A


El defensor del proceso, basado en la causal primera de casación y bajo un único cargo, acusa al Tribunal de haber cometido “error de hecho en la apreciación probatoria, aplicación indebida del artículo 103 y exclusión evidente del artículo 32-6 de la Ley 599 de 2000 (legítima defensa)”.


Después de reseñar apartes de las explicaciones dadas por B. en el acto de la audiencia pública, anota que los sentenciadores omitieron esta prueba, lo cual, en su sentir, llevaba a estructurar la...

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