Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42144 de 27 de Noviembre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO / INADMITE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 42144 |
Fecha | 27 Noviembre 2013 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
República de Colombia Casación No. 42144
P/. Y.C.Á.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No. 393
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
ASUNTO:
Decide la Corte acerca del impedimento expresado por el Magistrado Dr. Eugenio F. Carlier para conocer de este asunto, así como sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por el defensor de Y.C.Á. contra la sentencia del 28 de junio del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Bogotá, con algunas modificaciones, confirmó la de condena dictada el 8 de marzo de 2013 por el Juzgado 25 Penal de dicho circuito en disfavor de la acusada en mención por los delitos de fraude procesal, falsedad en documento público, agravado por el uso y estafa.
HECHOS:
De acuerdo con la reseña efectuada por el ad quem, “en mayo del año 1996, L.C.T.A. adquirió de Y.C.Á. y S.R., el vehículo tipo taxi de placa SGT 393, marca Mazda, afiliado a la empresa Proturismo, junto con el cupo, por un valor de $15.000.000; monto que se canceló por cuotas, por lo que no se formalizó el traspaso del vehículo al comprador, en la medida que los vendedores aducían que aún no se había pagado la totalidad del rodante.
“Estando en posesión del automotor L.C.T.A., el 20 de mayo de 2004, mediante promesa de compraventa, transfirió a D.F.M.G. la propiedad del referido rodante, por un valor de $12.000.0000, aclarándole que el automotor estaba afectado con una medida cautelar, en virtud de un proceso civil que se había promovido contra los iniciales propietarios del vehículo, por lo que no pudo llevar a cabo el traspaso del mismo.
“Pese a que D.F.M.G. informó a Yolanda Carrasco Ávila que había adquirido el taxi y el cupo de parte de L.C.T.A. y que el automotor se encontraba en posesión de él, el 13 de septiembre de 2007, aquella acudió al establecimiento de comercio ‘Autos y Asesorías’ con el fin de obtener una carta de chatarrización del automotor en referencia, en la que se acreditaba la destrucción del vehículo, cuando ello realmente no ocurrió.
“Así, una vez fue expedida dicha carta de chatarrización, ésta fue llevada a los Servicios Especializados de Transporte –SEET- con el fin de acreditar la destrucción del vehículo y así poder negociar el cupo del mismo, el cual fue adquirido por el señor M.R.R., asignándosele el cupo al vehículo de placas VEE 975”.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. Por los anteriores sucesos, el 27 de abril de 2010 se celebró audiencia en la cual se formuló imputación contra la indiciada Y.C.Á. por los delitos de falsedad en documento público, agravado por el uso, fraude procesal y estafa.
2. En esas condiciones, el 19 de mayo siguiente la Fiscalía presentó escrito de acusación contra la imputada por los citados punibles y la correspondiente audiencia se realizó el 18 de agosto de esa anualidad.
Se evacuaron luego las audiencias preparatoria y de juicio oral a cuya culminación se dictó por el Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá, sentencia del 8 de marzo de 2013 para condenar a la procesada a la pena principal de 104 meses de prisión, multa por valor equivalente a 250 salarios mínimos mensuales legales e inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas...
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