Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42493 de 27 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42493 de 27 de Noviembre de 2013

Sentido del falloNO CASA / CASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Fecha27 Noviembre 2013
Número de expediente42493
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SÍNTESIS CASACIÓN SISTEMA ACUSATORIO RADICACIÓN 24

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

G.E.M.F.

Aprobado Acta No. 393.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).

V I S T O S

Resuelve la Corte el recurso de casación presentado por el defensor de G.A.S.T., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal (Casanare), el 15 de agosto de 2013, mediante la cual confirmó, con modificaciones, el fallo emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), el 19 de junio del mismo año, condenando al mencionado procesado, como autor responsable de la conducta punible de estafa agravada, en concurso homogéneo y sucesivo, a las penas principales de 189 meses de prisión y el equivalente a 2520 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa, y a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.

H E C H O S

El 23 de febrero de 2010, los ciudadanos E.L.C.S., O.B.R., C.S.P.Á., J.E.A.T., E.F.J.G. y O.U.O., denunciaron a dos sujetos que usando los falsos nombres de “D.F.E.” y “D.C.” y haciéndose pasar por miembros de la Fundación Nacional para el Desarrollo Rural –FUNCODER-, instalaron una oficina en el municipio de Monterrey (Casanare), contrataron los servicios de una secretaria y elaboraron sellos y papelería membreteada con el nombre de la institución, para así convencer a los antes mencionados de celebrar contratos de arrendamiento sobre los vehículos de su propiedad, los cuales supuestamente serían empleados para el ejercicio de las funciones de dicha entidad.

La entrega de los automotores se verificó entre los días 7 y 16 de febrero de ese año, luego de la suscripción de los convenios, en los cuales se acordaron pagos diarios oscilantes entre $100.000.oo y $180.000.oo.

Cuatro días después, cuando los incautos arrendadores quisieron averiguar por sus rodantes, se enteraron del engaño, pues, sus bienes habían desaparecido junto con los dos sujetos, quienes posteriormente fueron identificados como W.E.Q.V.[1] y G.A.S.T..

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

En audiencias preliminares llevadas a cabo el 27 de julio de 2012 ante el Juzgado Primero Penal Municipal ambulante con función de control de garantías de Sincelejo (Sucre), se legalizó la captura de G.A.S.T.[2], se le formuló imputación por el concurso de delitos de hurto calificado agravado y falsedad personal, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento de reclusión[3].

Como el incriminado no se allanó a la imputación formulada, el ente instructor presentó escrito de acusación el 24 de septiembre de 2012, precisando que se procedía por un concurso de ilícitos constitutivos de estafa agravada, de conformidad con los artículos 246, 267-1°, 31 y 58-10 del Código Penal.

El conocimiento de la etapa del juicio fue asumido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), despacho que realizó la audiencia de formulación de acusación el 9 de abril de 2013.

Para el 28 de mayo siguiente, la misma dependencia convocó a la verificación de la audiencia preparatoria, pero ante la manifestación del acusado S.T. de admitir su responsabilidad en el nuevo cargo formulado por la Fiscalía, decidió “reabrir” la audiencia de acusación, en el curso de la cual constató su voluntad y procedió a adelantar la diligencia de individualización de la pena y sentencia regulada en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

Posteriormente, el 19 de junio de 2013, el juzgado de conocimiento dictó fallo, condenando a S.T. por el concurso delictual contenido en el pliego acusatorio. Le impuso, en consecuencia, las penas principales de 56 meses y 20 días de prisión y multa por el equivalente a 118.4 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. También, le negó el beneficio sustitutivo de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Apelada dicha providencia por la fiscal del caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Yopal (Casanare) la confirmó parcialmente el 15 de abril siguiente, pues, modificó las penas principales, aumentándolas a 189 meses de prisión y el equivalente a 2520 smlmv de multa; asimismo, negó al incriminado el subrogado de la prisión domiciliaria.

En contra de la sentencia del Tribunal, la defensora del procesado interpuso oportunamente el recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda, la cual fue admitida por la Sala mediante auto del 22 de octubre de 2013.

En tales condiciones, la audiencia de sustentación oral tuvo lugar el 5 de noviembre siguiente.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Aclarando que con el recurso propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes y la reparación de los agravios inferidos a su representado, la defensora de G.A.S.T. se apoya en el numeral 1° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 para acusar al fallo del Tribunal de haber violado directamente la ley sustancial, a través de dos cargos que desarrolla de la siguiente manera:

Cargo primero: violación directa por interpretación errónea de los artículos 31, 60-4 y 267 del Código Penal.

Luego de enlistar el catálogo normativo que estima vulnerado[4], la casacionista acusa al Tribunal de haber interpretado erróneamente los artículos 31, 60-4 y 267 de la Ley 599 de 2000, atinentes a la dosificación punitiva en los eventos de concurso de delitos, dado que, desconoció el principio de legalidad y la jurisprudencia de la Corte sobre el particular, respecto de la cual trae a colación múltiples precedentes y transcribe extensos apartados, haciendo especial énfasis en la forma cómo debe determinarse la pena más gravosa, para seguidamente aplicar la proporción de “hasta en otro tanto” que consagra el primer precepto citado.

A continuación, repasa la manera como en la sentencia se realizó el proceso de delimitación de la pena de prisión, destacando que aunque la sanción básica (art. 246 del C.P.) va de 32 a 144 meses, que por la agravante (art. 267-1 Ib.) debían aumentarse de una tercera parte a la mitad, el Ad quem lo que hizo fue duplicar la máxima sin razón alguna, fijándola en 288 meses, quizás con el afán de anticiparse a aplicar el “hasta otro tanto” ya referido.

De la anterior forma, precisa la demandante, el juzgador infringió los parámetros fijados por el legislador para establecer mínimos y máximos (arts. 60 y 61 Ib.), determinando así un desproporcionado límite máximo de 288 meses de prisión que incidió en los cuartos de movilidad punitiva, cuando la operación correcta apunta a que el mismo no podía exceder de 216 meses, correspondientes a la sanción máxima del delito de estafa -144 meses- más el aumento de la mitad en virtud de la circunstancia de agravación.

Sumado a lo anterior, otro yerro en que incurrió el fallador consistió en haber señalado apenas tres cuartos de movilidad punitiva, integrando los medios, cuando es claro que la exigencia del legislador es que estos sean cuatro y que la ubicación en el primero o segundo intermedio, dependerá de la concurrencia de circunstancias de mayor o menor punibilidad.

Por último, la memorialista refiere nuevamente el proceso de tasación de la pena corporal, para criticarla por desproporcionada, pues, se volvió a tener en cuenta el “otro tanto”, y acto seguido explicar que la sanción de su defendido debió ubicarse en el primer cuarto medio, el cual debe oscilar entre 86 meses y 1 día y 172 meses y 20 días de prisión, luego de lo cual se individualiza la pena, se aplica la agravante por el concurso y se hace la reducción por admisión de cargos, teniendo en cuenta que carece de antecedentes, su aporte a los principios de economía procesal y celeridad, y el hecho que desde un comienzo tuvo la intención de allanarse a cargos, solo que no lo hizo porque se le atribuyó una imputación más gravosa –por hurto calificado agravado y falsedad personal- que posteriormente fue modificada por la Fiscalía –a estafa agravada-.

Pide, por consiguiente, que se case parcialmente la sentencia censurada, redosificándose la pena impuesta a su prohijado.

Cargo segundo: violación directa por interpretación errónea del artículo 351-1 de la Ley 906 de 2004.

Tras enunciar las normas que estima infringidas[5], la impugnante sostiene que las instancias vulneraron el inciso 1° del artículo 351 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al no haber reconocido que su defendido tenía derecho a una rebaja punitiva de la mitad, en la medida en que evitó el desgaste de la justicia, pues, manifestó su interés de acogerse a...

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