Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41356 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552505778

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41356 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente41356
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

C
ASACIÓN
No. 41356

JOSÉ RAFAEL SARMIENTO PACHECO y

JOSÉ DEL CARMEN CORONADO VAQUERO



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 208



Bogotá D.C., julio tres (3) de dos mil trece (2013).



VISTOS


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensa de JOSÉ RAFAEL SARMIENTO PACHECO y JOSÉ DEL CARMEN CORONADO VAQUERO contra la sentencia proferida el 27 de febrero del año en curso, a través de la cual el Tribunal Superior de Barranquilla revocó el subrogado del artículo 38 del Código Penal concedido en el fallo dictado el 7 de junio de 2012 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, por cuyo medio los condenó a 61.2 meses de prisión y multa de 127.8 S.M.L.M.V., como coautores de los punibles de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias.


HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES


El 27 de enero de 2012 las autoridades allanaron el inmueble ubicado en la calle 40 No. 39-29, local 1, de la ciudad de Barranquilla, donde funcionaba una imprenta clandestina de cajas y estampillas para licor. En el lugar fueron capturados JOSÉ RAFAEL SARMIENTO PACHECO y JOSÉ DEL CARMEN CORONADO VAQUERO, a quienes se les encontraron troqueles, planchas, etiquetas y cajas de los siguientes productos: Fercovit, Vitacerebrina, Kenopodio, M.S., Centrum Tónico Cerebral, Decadrón Solución, Amaril, T., Aguardiente Antioqueño, Reseptin, D.G., Berodual, Lomotil, Surbantalexotan, N., Enterogermina, entre otros.


Con fundamento en los anteriores hechos, el 28 de enero de 2012 la Fiscalía imputó a los capturados la coautoría del concurso de delitos de usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales e imitación o simulación de alimentos, productos o sustancias, cargos aceptados por los procesados.


En consecuencia, el proceso fue remitido a la judicatura, correspondiéndole al Juzgado Quinto Penal del Circuito de dicha ciudad, que el 11 de abril siguiente aprobó el allanamiento y emitió sentido del fallo de carácter condenatorio; el 7 de junio de 2012, dictó sentencia acorde con los cargos aceptados.


Contra tal determinación el apoderado de víctimas interpuso recurso de apelación respecto de la prisión domiciliaria dispuesta en el fallo, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Barranquilla el 27 de febrero de 2013 revocando el numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia, relativo al subrogado del artículo 38 del Código Penal.


En desacuerdo con la providencia anterior el defensor de los procesados presenta demanda de casación, aprestándose la Sala a estudiar la admisibilidad del libelo correspondiente.


LA DEMANDA

El censor propone dos cargos: El primero con fundamento en el artículo 181-1 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial por falta de aplicación de los cánones 2, 11 y 137 del Código de Procedimiento Penal. El segundo, con apoyo en la causal tercera, “por falta de aplicación del artículo 38, por haber incurrido parcialmente en la causal primera y el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación sobre la cual se ha construido la sentencia”.


Respecto de la primera censura plantea que su propósito no es desestimar la intervención de las víctimas en el proceso penal ni su legitimidad para interponer recursos contra las decisiones judiciales del operador de instancia. Sin embargo, agrega, el Tribual no consideró que al apoderado de los laboratorios no le asistía interés para perseguir a los sancionados en cuanto al otorgamiento del subrogado de la prisión domiciliaria porque con el fallo condenatorio había obtenido satisfacción de los derechos de justicia, verdad y reparación.


Lo anterior, además, porque el representante de víctimas orientó el recurso a hacer más gravosa la situación de los procesados, tomando el recurso a manera de retaliación, sin demostrar ninguna transgresión al principio de legalidad.


De otra parte, considera, el Tribunal omitió ponderar el interés de los impugnantes frente al de los procesados y sus hijos, producto de lo cual modificó el lugar de cumplimiento de la pena dispuesto por el fallador a quo, sin que hubiera lugar a ello.


Frente al segundo reproche afirma que el Tribunal no tuvo en cuenta la naturaleza premial del sistema acusatorio al referirse a los presupuestos del artículo 38 del Código Penal. Así mismo, se confundió en la evaluación de las motivaciones consignadas en el fallo de primer grado y omitió considerar integralmente el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal, en especial lo manifestado por el delegado de la Fiscalía que dejó al arbitrio del juzgador la...

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