Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53651 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506122

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 53651 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Montería
Número de expediente53651
Número de sentenciaSL412-2013
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL412-2013

Radicación No. 53651

Acta No.019


Bogotá, D.C., tres (03) de julio de dos mil trece (2013).


Se resuelve el recurso de casación interpuesto por la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P., contra la sentencia dictada el 18 de agosto de 2011 por el Tribunal Superior de Montería, dentro del proceso promovido por SILVIA ELENA SEGURA DE ESTRELLA contra la recurrente.



ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Montería, Silvia Helena Segura de E. demandó a la Electrificadora de C.S., para que fuera condenada “al reintegro” de la pensión de jubilación con el pago de las mesadas pensionales dejadas de pagar desde el mes de enero de 2009 y los interese moratorios.


Fundamentó sus pretensiones en que laboró por más de 20 años al servicio de la Electrificadora de C.S., al cabo de los cuales dicha sociedad mediante Resolución No. 009 de l5 de abril de 1982 le reconoció pensión de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva de Trabajo vigente desde 1965- 1999; que mediante Resolución No. 023541 del 25 de noviembre de 2008 el ISS le reconoció la pensión de vejez; que la demanda el 13 de enero de 2009 de manera unilateral le desconoció la pensión de jubilación con fundamento en que las pensiones reconocidas eran compartidas, no obstante de que en ninguna parte de la referida convención se establecía dicho fenómeno, y que agotó la reclamación administrativa.



RESPUESTA A LA DEMANDA


La Electrificadora del C.S., se opuso a las pretensiones de la demanda, y en cuanto a los hechos aceptó el tiempo de servicios prestados por la actora; el reconocimiento de la pensión de jubilación, aclarando que la misma se le había reconocido hasta cuando el ISS se subrogara en el pago con el reconocimiento de la de vejez; el monto de la mesada que recibía y la reclamación administrativa. Propuso como excepciones las de prescripción, inexistencia de la obligación, pago y cobro de lo no debido.



SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 28 de marzo de 2011, y con ella el a quo condenó a la demandada “a continuar pagando..., el valor de la pensión de jubilación de origen convencional que le reconoció la Electrificadora de C.S., desde la fecha en que se suspendió el pago, estos es, 1° de enero de 2009, con los reajustes a que tenga derecho, y hasta que subsistan las causales legales para el efecto”. Asimismo, a pagar los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 “a partir del 1 de febrero de 2009”.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandada, el proceso subió al Tribunal Superior de Montería, Corporación que mediante la sentencia recurrida extraordinariamente, confirmó la condena relacionada con la pensión de jubilación, pero la revocó en cuanto a los interese moratorios.


El Tribunal encontró demostrado que a la actora le fueron reconocidas pensión de jubilación por parte de la empresa, y pensión de vejez por el Instituto de Seguros Sociales. En cuanto a la primera, determinó que tenía naturaleza convencional tal como se desprendía de la Resolución No. 009 del 5 de abril de 1982, de la que resaltó lo dispuesto en el numeral cuarto de la misma, que trascribió así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR