Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26703 de 14 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552506206

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 26703 de 14 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Fecha14 Febrero 2007
Número de expediente26703
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 26703

Acta No. 08

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A., a través de apoderado judicial, frente a la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de febrero de 2005, dentro del ordinario laboral que le promovió LUIS EDUARDO LADINO HERNÁNDEZ.




ANTECEDENTES



La recurrente confronta la sentencia antecitada, mediante la cual el Tribunal confirmó la proferida el 14 de mayo de 2004 por el señor J. Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, que la condenó a reintegrar al señor L.H. al cargo de Operario de Laboratorio o a otro de igual o superior categoría, en las mismas condiciones de empleo que tenía antes del despido, junto con el pago de los salarios y demás prestaciones convencionales compatibles con el reintegro, dejados de percibir entre la fecha del despido y la del reintegro, más los correspondientes aumentos legales y/o convencionales, entendiéndose para todos los efectos la ausencia de solución de continuidad. Hubo además condena en costas y autorización para descontar, de las sumas a pagar, las recibidas por concepto de cesantías.


El demandante laboró para la accionada desde el 22 de septiembre de 1980 hasta el 1 de octubre de 2001, es decir, más de 20 años.


La demandada lo despidió mediante misiva de desahucio de fecha 1 de octubre de 2001, alusiva –sin explicación alguna- a hechos sucedidos a mediados y finales del año 2000, cuyo texto es el siguiente:



Le informamos que la Empresa ha decidido dar por terminado su contrato de trabajo con justa causa a partir del dos (2) de octubre de dos mil uno (2001), con fundamento en los siguientes hechos:



Según lo disponen las normas sobre pagos de anticipos parciales de cesantías, y particularmente en el Decreto 2076 de 18 de noviembre de 1967 y demás normas concordantes, le corresponde al Empleador verificar la correcta inversión del anticipo de cesantía efectuado”.



En desarrollo de lo anterior, la Empresa procedió a efectuar una revisión de los anticipos parciales de las cesantías solicitadas por usted, según consta en las comunicaciones de Julio 11 de 2000 y Noviembre 7 de 2000, las cuales fueron tramitadas por la Compañía ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Regional Meta y autorizados por éste mediante resoluciones No 4957 de Julio 28 de 2000 y No 6731 de noviembre 17 de 2000. Para los anteriores anticipos de cesantías parciales, usted manifestó por escrito que los invertiría en reparaciones o mejoras de su vivienda ubicada en el barrio Canaima, manzana J Casa No 16 de la ciudad de Villavicencio y como soportes, usted presentó unos contratos de obras civiles suscritos por el señor A.A.M..



En visita realizada a su vivienda, por funcionarios que para tal efecto comisionó la Empresa, no se pudo verificar la correcta inversión de los anticipos de cesantías parciales entregados a Usted. Posteriormente la Empresa efectuó la verificación y constatación de la documentación por usted aportada para justificar, tanto la solicitud de anticipo parcial, como la justificación de las mismas, (sic) encontrando que los documentos que reposan en la empresa carecen de toda veracidad”.



En consecuencia, con su conducta usted no fue veraz como lo disponen las normas laborales y engañó a la Empresa presentando documentos que no se ajustan a la realidad e hizo que se deteriorara la imagen de la Compañía ante entidades oficiales, como es el Ministerio de Trabajo, pues con los hechos descritos se asaltó la buena fe de la Compañía. Por lo anterior, reitera la Empresa que da por terminado su contrato de trabajo con justa causa a partir del dos (2) de Octubre de dos mil uno (2001), con fundamento en el aparte A del artículo 7º del decreto 2351 de 1965, el Reglamento Interno de Trabajo y demás normas concordantes y complementarias....” (Negrilla fuera del texto).







LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



En lo concerniente al despido sufrido por el trabajador el colegiado argumentó así:



El artículo 7 del Decreto 2351 de 1965...dispone: ‘La parte que termina unilateralmente un contrato de trabajo debe manifestar a la otra, en el momento de la extinción, la causal o motivo de esa determinación. Posteriormente no puede alegarse válidamente causales o motivos distintos”.

Dice la demandada en la carta de despido entregada al demandante:

...no se pudo verificar la correcta inversión de los anticipos de cesantías parciales entregados a Usted. Posteriormente la Empresa efectuó la verificación y constatación de la documentación por usted aportada para justificar, tanto la solicitud de anticipo parcial, como la justificación de las mismas, encontrando que los documentos que reposan en la empresa carecen de toda veracidad’. Este fue el motivo que adujo la Empresa para el despido’.

Como vemos, la empresa ni “efectuó la verificación” de las obras civiles en las que el demandante debía invertir su cesantía parcial, ni demostró que “los documentos que reposan en la empresa carecen de toda veracidad”. (Resalta la Sala).

Es cierto, porque está demostrado con la prueba descrita anteriormente, que el señor A. con quien el demandante contrató por primera vez la reparación de su vivienda, no fue quien realizó dicha obra. Pero, lo que no se puede asegurar es que la obra no se realizó porque, se reitera, nunca se verificó su ejecución, y el Gerente de Bavaria no recuerda haber requerido por escrito al demandante para que permitiera tal verificación.

Y tampoco se demostraron los motivos por los cuales dicha verificación no se hizo, ni cuál de las partes de este proceso fue la responsable de tal omisión”.

Los señores A. y Rojas, mediante declaraciones extrajuicio manifestaron que el primero le cedió el contrato de obra al segundo siendo este último quien realizara dicha obra; también se allegó el contrato de obra suscrito entre el demandante y el señor Rojas, y una factura de compra de materiales de construcción, todo lo cual nos indica que, posiblemente, la obra sí se realizó por el señor Rojas”.

Pero lo que interesa a la sala es que la causa del despido, alegada por la demandada, haya sido comprobada. Y como no se demostró, se convierte en injusta e ilegal” (Resalta la Sala).

Se apresuró la demandada a despedir al trabajador, el mismo día en que éste rindió sus descargos pues: por una parte, si como dice el representante legal de la demandada en su interrogatorio de parte, se trataba de un proceso disciplinario, este proceso debió seguir su curso normal conforme a la convención colectiva y al reglamento interno de trabajo. Por otra parte, si se trataba de un despido justificado, como lo expresa (sic) los apoderados de la empresa, debió demostrarse fehacientemente la causa que se alegó para dicho despido” (Resalta la Sala).



Y respecto del reintegro, señaló:





...El actor, a la fecha de su despido injusto, el 1 de octubre de 2001, contaba con más de 20 años de servicio a la empresa y más de 10 al momento de entrar en vigencia (1 de enero de 1991) la Ley 50 de 1990; no hay prueba de su acogimiento a esta nueva ley, es decir, sigue amparado por la acción de reintegro del ordinal 5 del artículo 8 del Decreto Ley 2351 de 1965. Dadas las circunstancias que rodearon el despido y el tiempo de su servicio a la empresa, no se encuentra incompatibilidad alguna que impida su reintegro (numeral 5 del artículo 8 Decreto Ley 2351 de 1965), por lo que se confirmará lo decidido por el juez de primera instancia”.









EL RECURSO DE CASACIÓN




Interpuesto por la parte demandada, concedido por el Tribunal, admitido por la Corte y replicado, se procede a resolver.




ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN



Se plantea así:




El propósito de este recurso es obtener que la H. Sala case el fallo acusado. Luego, se pide que revoque el de la primera instancia y absuelva a Bavaria de todo lo impetrado contra ella por el demandante L. o, cuando menos, case la sentencia del Tribunal y reforme la del juez a quo, absolviendo a la cervecería de la pretensión de reintegro y sus accesorios que propuso el actor y, ya en instancia, decida lo que legalmente corresponda en materia de indemnización por despido injusto.”






Con tal propósito formuló dos cargos por la causal primera y por vía indirecta, que fueron replicados y se resuelven en su orden.





PRIMER CARGO






Se formuló en los siguientes términos:





A causa de los errores de hecho que se denunciarán más adelante, la sentencia recurrida aplicó indebidamente los artículos 6°, P. transitorio, de la Ley 50 de 1990 y 8°, ordinal 5°, del Decreto 2351 de 1965, como consecuencia de la falta de aplicación de los artículos 7°, Aparte A, numerales 1°, 5° y 6° del Decreto 2351 de 1965 y 18 de ese mismo Decreto 2351, 3° y 4° del Decreto 2076 de 1967, 55, 58, numeral 5°, 107, 249 y 254 del Código Sustantivo del Trabajo, 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable según lo dispuesto por el artículo 145 del Código de Procedimiento Laboral y 60 de ésta última codificación. (Según la enseñanza permanente de la H. Sala, cuando un cargo se plantea por la vía indirecta, como ahora, la falta de aplicación se equipara a la aplicación indebida)”.





Como errores de hecho señaló los siguientes:




1- Dar por demostrado, sin estarlo, que Bavaria para efectuar el despido de L.E.L. Hernández ha debido seguir el procedimiento establecido en la convención colectiva de trabajo acordada entre Bavaria y Sinaltrabavaria y vigente para el período comprendido entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002...

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