Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27620 de 14 de Febrero de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552506210

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 27620 de 14 de Febrero de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha14 Febrero 2007
Número de expediente27620
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



Radicación No. 27620

Acta No. 06

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil siete (2007).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la sociedad BAVARIA S.A. contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2005 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral promovido por HÉCTOR FABIO SOTO CORREA a la recurrente.




ANTECEDENTES



HÉCTOR FABIO SOTO CORREA demandó a la sociedad BAVARIA S.A., con el fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba, con los salarios y prestaciones sociales legales y extralegales dejados de percibir, desde que se produjo su despido hasta cuando fuera reintegrado; los perjuicios morales; y la indexación. En subsidio de lo anterior, solicitó la indemnización por terminación del contrato de trabajo sin justa causa, los perjuicios morales, la indexación y las costas.


Como fundamento de sus pretensiones dijo que trabajó para la accionada mediante contrato de trabajo, en la cervecería de Cali, desde el 2 de mayo de 1980 hasta el 8 de julio de 1999 y devengó como último salario mensual $1´110.980.60, en el cargo de operario de monta carga. Señaló que no protagonizó los hechos imputados para la terminación de su contrato de trabajo y que en su despido la empresa desconoció los procedimientos convencionales vigentes (folios 2 a 6 del primer cuaderno).


La accionada al dar respuesta a la demanda se opuso a la prosperidad de las pretensiones. En relación con los hechos, aceptó la vinculación contractual laboral y sus extremos temporales de iniciación y terminación. En su defensa propuso como excepciones las de inexistencia de la obligación, prescripción, pago, cobro de lo no debido, compensación, incompatibilidad con el reintegro y la genérica (folios 126 a 131 del primer cuaderno).


El Juez Séptimo Laboral del Circuito de Cali, mediante sentencia del 31 de marzo de 2005, declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación, absolvió a la accionada de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas al actor (folios 410 a 420 del primer cuaderno).



LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia proferida el 12 de julio de 2005, revocó el fallo del a quo y, en su lugar, condenó a la accionada a reintegrar al demandante en las mismas condiciones de trabajo que tenía al momento de la terminación del contrato; a pagar los salarios dejados de percibir a razón de $37.032.68 diarios desde el día en que se produjo el despido hasta cuando se materialice la reincorporación al empleo, más las prestaciones legales y convencionales que se hayan causado a favor del trabajador en ese mismo lapso de tiempo; autorizó a la empleadora para descontar del total de la condena, lo pagado al demandante por concepto de cesantía, como también los aportes a la seguridad social; e impuso las costas de las dos instancias a la accionada.

Dijo el ad quem que el juez de conocimiento no valoró unos testimonios y erró al estimar otros. Textualmente señaló:


“En efecto, fundado en las declaraciones rendidas por L.F.O.M. (fl. 154) y L.F.G. (fl. 175), el juez de primera instancia dedujo que la causal de despido que la demandada le imputó en la misiva fechada el 8 de julio de 1999 (fl. 9) tenía soporte probatorio y constituía una justa causa en términos del reglamento interno de trabajo. No obstante, poco fue lo que dijo de la restante prueba testimonial, tan importante como lo anterior para efectos de la decisión, y representada en los dichos de F.R.R. (fl. 165), L.R.Z. (fl. 191) y A.B.P. (fl. 197) para no citar los de L.E.F. (fl. 205) y J.E.O.H. (fl. 207) quienes ningún comentario le merecieron al a-quo posiblemente por su poco o ningún conocimiento directo de los hechos”.



“II.- En verdad, si en la decisión de la litis se sigue con exclusividad la información que dieron O.M. y G., el primero en su calidad de jefe de depósito en donde se sucedieron los hechos que originaron el conflicto jurídico que ahora se decide y, el segundo como jefe de ventas de la demandada, se tendría que llegar a la conclusión a la que arrimó el a-quo. Empero sucede que dicha decisión tomada en tal sentido pecaría por ajurídica o ilegal dado que no apreció –teniendo la obligación de hacerlo- el restante material probatorio, especialmente testimonial, allegado a los autos. Y se tendría que concluir en el despido justo del trabajador dado que los testimonios de los primeramente citados dan cuenta que, en principio, el demandante se sustrajo sin justificación a una orden legítima dispuesta por un representante del empleador. Esta es la posición de esos dos declarantes al unísono con la información que dio Lidia Esperanza F. a la sazón jefe de personal de la demandada, persona ésta que conoció de los hechos no directamente sino por información de los anteriores razón por la cual su valor probatorio es poco importante”.



“III.- Contrariando con severidad la tesis anterior encontramos las declaraciones de R.R., P.Z. y B.P.. Los tres laboraron en compañía del demandante el 19 de junio de 1999 en la jornada que empezó a las 4 p.m. y se prolongó hasta las 10 de la noche. Las funciones que desplegaron fueron las mismas: Operarios de Montacarga. Por esta razón no solo presenciaron directamente los acontecimientos sino que también los vivieron en común con el trabajador ahora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR