Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45731 de 26 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506354

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45731 de 26 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha26 Junio 2012
Número de expediente45731
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 45731 Acta No. 22

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MARÍA DEL SOCORRO ACOSTA CAÑAVERA, contra la sentencia del 10 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


La demandante solicitó el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 3 de marzo de 2007, el retroactivo de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales, los intereses moratorios, la indexación y costas del proceso. En forma subsidiaria, solicita que se le reconozca y cancele la reliquidación y/o diferencia que arroje la indemnización sustitutiva de la pensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de 1990.


Manifiesta que nació el 3 de marzo de 1952 y que cotizó un total de 969 semanas al sistema de pensiones, teniendo como empleador a la Fundación Universidad Norte; por considerar que reunía los requisitos para la pensión de vejez consagrados en el Acuerdo 049 de 1990, acudió al ISS ya que estima ser beneficiaria del régimen de transición y que debía aplicársele la condición más beneficiosa para tal caso; el ISS mediante Resolución 001310 del 28 de enero de 2008, la negó y le concedió la indemnización sustitutiva de la misma, al considerar que la asegurada acreditaba un total de 494 semanas efectivamente cotizadas al sistema; el 31 de marzo del mismo año elevó una petición a esa misma entidad en la que solicitó la pensión de vejez y subsidiariamente la reliquidación de la indemnización sustitutiva; hasta la fecha de presentación de la demanda ha transcurrido más de 1 mes sin que la entidad demandada haya dado respuesta a su última reclamación.

EL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES se opuso a las pretensiones, aceptó la fecha de nacimiento, la condición de afiliada y cotizante de la actora para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, así como el total de semanas cotizadas, pero adujo que carece del derecho a la pensión de vejez que reclama, por cuanto no reúne las exigencias del Acuerdo 049 de 1990. Formuló las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para demandar y prescripción (folios 23 a 25).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, por sentencia de 20 de marzo de 2009, absolvió a la entidad demandada de todas las pretensiones incoadas en su contra e impuso costas a la parte vencida (folios 34 a 41).


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la demandante, el sentenciador de alzada mediante fallo de 10 de diciembre de 2009, confirmó el de primer grado, sin costas en la alzada (folios 57 a 63).


Expuso que está demostrado que la actora cumplió 55 años de edad el 3 de marzo de 2007; que es beneficiaria del régimen de transición establecido en el artículo 36...

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