Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37639 de 23 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506454

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37639 de 23 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37639
Fecha23 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 230

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).

ASUNTO

Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el abogado de M.O.D.V. y K.R.R. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual revocó parcialmente la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad condenando a esas personas por los delitos de concierto para delinquir agravado y concusión.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. M.O.D.V. fue elegido alcalde de El Banco (Magdalena) para el periodo del 1º de enero de 2004 al 21 de diciembre de 2007. Durante la campaña, todos los candidatos se reunieron en una finca de esa jurisdicción, en donde los comandantes de las AUC (Autodefensas Unidas de Colombia) escogieron a la persona a la cual le brindarían apoyo a cambio de asumir compromisos con el grupo armado ilegal, entre otros, otorgarles la contratación del municipio, así como el 30% de los cargos de libre nombramiento, y ejecutar todas sus gestiones en beneficio de la organización.

El 21 de diciembre de 2004, el mandatario suscribió con el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo el convenio de apoyo financiero 057, por medio del cual la alcaldía, entre el 13 de mayo y el 14 de diciembre de 2005, recibió recursos por $1.278’565.000, con el fin de cubrir el pasivo laboral de la Empresa de Servicios Públicos de El Banco.

Sin embargo, M.O.D.V. y su esposa, K.R.R., desviaron $600’000.000 de esos recursos para su propio beneficio y de las AUC. En esa empresa, al parecer, contaron con la colaboración de los abogados P.N.R.M. y Á.T.E.. Para ello, se valieron de dos métodos. El primero consistía en realizar pagos dobles o desproporcionados. El segundo radicaba en autorizar las sumas conciliadas ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de El Banco, haciendo que los beneficiarios recibieran una ínfima parte. Así, el 12% de las sumas liquidadas era destinado a la financiación de las AUC, el 10% a cubrir las labores de gestión del alcalde y el 15% para otros servidores públicos o la esposa de aquél.

2. Presentada denuncia, la Fiscalía General de la Nación ordenó la apertura formal del proceso y vinculó por medio de indagatoria a P.N.R.M., Á.T.E., K.R.R. y M.O.D.V.. Agotada la instrucción, calificó el mérito del sumario el 19 de junio de 2008, acusándolos por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación y concusión, según lo previsto en los artículos 340 inciso 2º, 397 y 404 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal, el primero como autor de todos los comportamientos y los restantes a título de “intervinientes (determinadores) [sic]”[1] respecto de los dos últimos delitos imputados.

Esta resolución quedó ejecutoriada el 8 de agosto de 2008[2], fecha en la que la Fiscalía negó la reposición interpuesta contra la providencia por medio de la cual declaró desierto el recurso de apelación presentado contra el pliego de cargos.

3. Le correspondió el conocimiento de la etapa siguiente al Juzgado Único Penal del Circuito de Santa Marta. Pero debido a un cambio de radicación ordenado por la Corte, el proceso fue repartido al Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, despacho que absolvió a los acusados de todos los hechos y cargos materia de atribución.

4. Apelada la decisión por la parte civil y la representante del organismo instructor, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó de manera parcial, en el sentido de condenar a M.O.D.V., como coautor del concierto para delinquir agravado y autor de la concusión, a 119 meses de prisión y 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa; y a K.R.R., como coautora del concierto para delinquir e interviniente de la concusión, a 99 meses de prisión y 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes de multa.

Así mismo, los condenó al pago de perjuicios derivados de la ejecución de las conductas punibles y a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de sus respectivas sanciones privativas de la libertad.

Igualmente, les negó cualquier mecanismo de sustitución de la ejecución de la pena, dispuso librar orden de captura en su contra y confirmó la providencia en todos los demás aspectos que no fueron materia de modificación.

5. Contra el fallo de segundo grado, presentó el abogado de M.O.D.V. y K.R.R. el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

1. Al amparo de la causal tercera del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, propuso el recurrente un único cargo, relativo a la nulidad por violación del debido proceso, derivada de la “falsa motivación de la sentencia de segunda instancia[3]. Lo desarrolló con los siguientes argumentos:

1.1. El Tribunal sustentó su decisión con base en testimonios de “algunos adversarios políticos y con animadversión con el entonces alcalde[4], situación que no consideró suficiente para restarles credibilidad a sus relatos.

1.2. También se apoyó en pruebas “introducidas sin el debido proceso probatorio[5]. La sentencia de primera instancia, en cambio, está fundada en las pruebas legalmente recaudadas en el proceso.

1.3. Hubo, además, apreciaciones probatorias “opuestas en ambas sentencias[6]. Así sucedió con la versión libre de R.E.S. y las declaraciones de E.R.R., J.L.B., G.M., C.A., P.P.B., T.L.M.P., G.G.M., P.R., J.G.R., A.M., J.d.C.T., P.d.C.S., P.C., E.B.P., M.B., E.M.D.O., L.C.M., M.R.B., O.A.M., M.M.R., N.M., B.I.S., R.M.O., A.C., A.M.O. y León J.M.V..

2. En consecuencia, solicitó a la Corte casar el fallo recurrido para, en su lugar, confirmar la decisión absolutoria de primera instancia.

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario que permite cuestionar, ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria, la correspondencia con el orden jurídico de una sentencia de segundo grado, de la cual en principio se presume su acierto, constitucionalidad y legalidad.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo un error de juicio o de trámite jurídicamente trascendente, ya sea propuesto por el recurrente o advertido de oficio por la Corte.

Una decisión ajustada a derecho, por el contrario, es aquella que resiste racionalmente la crítica.

La crítica será irrelevante si no logra refutar la providencia, es decir, si no demuestra bajo los parámetros...

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