Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 3220 de 11 de Enero de 1991
Sentido del fallo | CONFIRMA LA SENTENCIA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Cali |
Fecha | 11 Enero 1991 |
Número de expediente | 3220 |
Tipo de proceso | VARIOS |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Ref.: Expediente 3220
Magistrado Ponente: CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS
Bogotá D.E., once de enero de mil novecientos noventa y uno. (11/01/1991)
Mediante consulta y de conformidad con el artículo 386 del Código de procedimiento Civil, examina la Corte la seténela de focha 19 de septiembre de 1990, proferida por si Tribunal Superior del Distrito Judicial do Cali para ponerle fin al proceso abreviado de separación de cuerpos seguido por M.Q. PE MONTES contra C.A.M.V..
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el día 11 de agosto de 1958 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, M.Q. DE MONTES, mayor de edad y vecina de osa ciudad, solicitó so decrete la separación Indefinida de cuerpos de su cónyuge C.A.M.V.; se declaro disuelto y so liquido la sociedad conyugal entre ellos formada por el hecho del matrimonio; se disponga que los hijos legítimos del matrimonio A.F. y L.M.M....Q. queden bajo el cuidado de la demandante; y “se decrete la regulación mensual cíe gastos de manutención, educación y demás que corresponden por ley”.
En orden a fundamentar sus pretensiones, expuso la actora que en ceremonia llevada a cabo por el rito canónico en la ciudad de Cali el 28 de julio de 1S73, contrajo matrimonio con C.A.M.V., unión de la cual nacieron dos hijos aún menores de edad. Añado que el cónyuge desde mayo de 1987 ha abandonado gravo e injustificadamente sus deberes de esposo y padre, toda vez que desatendió los obligaciones de convivencia, cohabitación y ha suspendido toda ayudó moral y económica a la demandante. Además, afirma que en repetidas ocasiones el demandado la ha hecho blanco de Injurias verbales y maltratamientos morales y de palabra que impiden la paz y el sosiego conyugal.
2. Admitida a trámite la demanda y en atención o no haber podido notificar personalmente al demandado, por cuanto rio compareció al Tribunal a posar de habérsele citado en repetidas oportunidades mediante boletas que personalmente recibió, se le llamó a proceso mediante edicto emplazatorio de conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose surtido el trasloo de rigor a través de curador ad litem para tal fin...
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