Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37824 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506890

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37824 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGobierno de los Estados Unidos.
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente37824
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37824

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado Acta No. 074

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano C.A.O.B., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos[1].

ANTECEDENTES

Con Nota Verbal No. 2682 del 27 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de C.A.O.B., contra quien la Corte del Distrito Sur de Florida, el 7 de junio de 2011 dictó la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s).

Documentos aportados con la solicitud de extradición

Para formalizar la petición de entrega de C.A.O.B. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal No. 1992 del 18 de agosto de 2011 por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición del señor C.A.O.B., requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) dictada el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

(ii) Nota Verbal No. 2682 del 27 de octubre de 2011 mediante la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s) dictada el 7 de junio de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 2 y 3282; Título 21, Secciones 812, 853, 959, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Sur de Florida en contra de C.A.O.B..

(vi) Declaración jurada de A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados contra de C.A.O.B. e indica los elementos integrantes del delito.

(vii) Declaración jurada de J.E.J., agente especial de la Administración del Control de Drogas (DEA), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos allegados a la investigación sobre la identidad del requerido.

(viii) Solicitud de pasaporte ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia a nombre de C.A.O.B..

Trámite surtido ante las autoridades colombianas

Recibida por la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1992 de agosto 18 de 2011, ordenó la captura de C.A.O.B. mediante Resolución de agosto 29 de 2011, la cual se hizo efectiva el 1 de septiembre en Bogotá por miembros de la Policía Nacional.

Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 2682 de octubre 27 de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y de Derecho con oficio DIAJI/GCNJI No. 2717 del 28 de octubre siguiente, en el cual conceptuó:

“En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”[2].

Revisadas las diligencias con base en esa normatividad, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con escrito DVC-3000 del 2 de noviembre de 2011, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.

Actuación cumplida en esta Corporación

Mediante proveído del 11 de noviembre de 2011 la Corte dio inicio a la etapa judicial del trámite y, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 510 de la Ley 906 de 2004, requirió a C.A.O.B. la designación de defensor. En tal virtud el requerido nombró defensor de confianza que lo ha representado en todo el trámite. En su oportunidad, se corrió traslado a los intervinientes para que plantearan sus solicitudes probatorias, siendo denegadas las postulaciones de la defensa mediante auto del 1 de febrero de 2012. Finalmente, se corrió traslado para alegar de conclusión.

Alegatos de conclusión

1. La defensa solicita la emisión de concepto desfavorable al requerimiento del gobierno norteamericano en relación con C.A.O.B. por cuanto, en su opinión, no se satisface la exigencia contenida en el numeral 2 del artículo 495 del Código de Procedimiento Penal para conceder la extradición, en tanto no se indican los actos que fundan la solicitud o el lugar y fecha exacta de su ejecución, menos aún el grado de participación del requerido dentro de la organización criminal.

Así, agrega, en el indictment de forma general se indica que los cargos se fundan en interceptaciones efectuadas por las autoridades colombianas. Sin embargo, la defensa no ha tenido acceso a esas pruebas no obstante que las solicitó a la fiscalía, razón por la cual no ha podido verificar si esas diligencias se sometieron a la revisión del juez de control de garantías, pues si así no sucedió serían nulas en tanto el debido proceso es aplicables a todos los trámites judiciales surtidos en Colombia.

A continuación el litigante menciona cómo, en su criterio, la Ley 906 de 2004 no otorga garantías mínimas reales para que las personas puedan evitar su entrega, pues nunca se les lleva ante un juez de control de garantías que avale la captura o escuche sus exculpaciones. Además, agrega, con ello se limita su derecho de defensa, situación que empeora en tanto la Corte no verifica si el material probatorio aportado es suficiente para constituir una transgresión efectiva a un precepto penal, como ocurre en otros países donde se analizan las pruebas con que cuenta el Estado requirente.

2. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realiza un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte, resume la actuación adelantada y los documentos aportados por el gobierno requirente. Así mismo, aborda el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que este requisito se encuentra satisfecho.

Igual criterio expresa acerca de las demás exigencias previstas por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, esto es, la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y el relacionado con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En cuanto a la pena mínima exigida, afirma estar acreditada por cuanto los cargos formulados por el país requirente equivalen en el ordenamiento patrio a los delitos descritos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, los cuales tienen pena superior a cuatro años de prisión.

En consecuencia, considera satisfechos los requisitos legales exigidos por el procedimiento penal para solicitar la emisión de concepto favorable de extradición en relación al ciudadano C.A.O.B..

Con todo, impetra a la Corporación, en caso de conceptuar favorablemente al requerimiento, exhortar al Gobierno Nacional para que realice los condicionamientos tendientes a garantizar su juzgamiento sólo por las conductas origen del requerimiento, así como que no se le imponga la pena de muerte o la sanción de prisión perpetua, entre otros.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Aspectos Generales

La competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por otro país, se circunscribe a la verificación de las exigencias contenidas en los artículos 490,...

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