Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37057 de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552506946

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37057 de 26 de Octubre de 2011

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenItalia
Número de expediente37057
Fecha26 Octubre 2011
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

E

República de Colombia


xtradición No. 37057

Jairo Muñoz Castellanos

Corte Suprema de Justicia


Proceso n.º 37057



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.382



Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil once (2011).





VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Jairo Muñoz Castellanos, formulada por el Gobierno de la República de Italia a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 1912 del 7 de junio de 2011, la representación diplomática del Estado requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.M.C. y a su vez formalizó tal petición, conforme lo precisó con la Nota Verbal No. 2436 del 8 de julio posterior, por cuanto en su contra está pendiente la orden de custodia cautelar en prisión emitida el 24 de noviembre de 2009 por L.B., Juez para las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catania, a quien se le atribuyen delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, con fundamento en las siguientes imputaciones:



“…Muñoz Castellanos Jairo…


A) Por el delito previsto y penado por el art. 74, párrafos 1, 2, 3 y 4 D.P.R. 309/90 por haberse asociado entre ellos, y con Paloma Vicenzo, persona menor de edad, además que con otras personas no mejor identificadas, entre las cuales un tal V., con la finalidad de cometer varios delitos de los previstos por el art. 73 del mismo decreto y, concretamente, con el objetivo de cometer los delitos indicados en los siguientes puntos de imputación y, en cualquier caso, de importar, extraer, refinar, detener, ofrecer en venta y detener sustancia estupefaciente del tipo cocaína.

(…)

Con la reincidente reiterada y específica para Muñoz Castellanos Jairo… desde julio de 2006 hasta junio de 2007.


Muñoz Castellanos Jairo…


B) Por el delito previsto y penado por los arts. 110 y 81 C.P. y 73 D.P.R. 309/90 porque, en concurso entre ellos, con varias acciones ejecutivas del mismo programa criminoso y en tiempos diversos, en defecto de la prescrita autorización, importaban sustancia estupefaciente del tipo cocaína que, en una ocasión se comprobó consistía en 2,250 litros de cocaína liquida, equivalente a 416,26 gramos, con un principio activo elevado (90/95%).

(…)

Con la reincidente reiterada y específica para Muñoz Castellanos Jairo… en julio de 2006.

(…)

Breve información sobre la génesis del procedimiento


Los hechos objeto del presente procedimiento son extremadamente heterogéneos por tipología y ven involucrados a dieciséis sujetos en total, considerados por la Acusación Pública gravemente indiciados, aunque sólo para trece el Ministerio Público ha avanzado solicitud de medida cautelar.

(…)

En la premisa, es oportuno citar el procedimiento investigativo trazado por el mismo Ministerio Público en la solicitud que aquí se examina:


El procedimiento nace a raíz del embargo de un paquete procedente de Brasil y dirigido a Militello Val Di Catania, dentro de ese paquete se hallaron nueve jarras de cerveza con un espacio donde se había introducido cocaína líquida por un total de 2,250 litros.


Las investigaciones realizadas permitieron no sólo individuar a las personas involucradas en esa importación, sino también reconstruir la operatividad de una asociación dedicada al tráfico internacional de sustancias estupefacientes entre Colombia e Italia que operaba desde la provincia de Catania y en Sassuolo.


En concreto se averiguó que la asociación operaba de manera organizada, utilizando a varios proveedores colombianos (Jairo Muñoz Castellanos…) y numerosos e ingeniosos métodos para ocultar la sustancia estupefaciente, no sólo transformándola en líquido, sino también escondiéndola dentro de las válvulas para barcos o en material de construcción.


Se reconstruyó de modo completo cómo operaba la asociación, individuando (sic) el precio y las modalidades de pago de los abastecimientos y los papeles desempeñados por los diferentes investigados.


Las investigaciones técnicas, luego, permitieron comprobar ulteriores delitos cometidos por los asociados, que van de la venta de sustancias estupefacientes, a la tenencia y porte de armas de fuego, a préstamos concedidos con intereses a empresarios.

Se comprobó también la existencia de una segunda y más limitada asociación dedicada a la cultivación de plantas de canabis indicada a nivel «industrial».


Las dos asociaciones operaban utilizando armas, imponiendo también con la fuerza a los asociados la jerarquía interna y adoptaban las necesarias precauciones para evitar los controles de policía, utilizando un lenguaje críptico, teléfonos celulares móviles y otras personas que, además, a menudo eran sustituidas”.



2. Con el propósito de formalizar la extradición de Jairo Muñoz Castellanos, se aportaron los siguientes documentos autenticados y apostillados, los cuales cuentan con su traducción, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales No. 1912 del 7 de junio de 2011 y No. 2436 del 8 de julio siguiente, con las cuales la Embajada de Italia hizo conocer la petición de extradición.



En la última de ellas la Embajada informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Jairo Muñoz Castellanos se identifica con la cédula de ciudadanía No. 19.137.7541, quien fue detenido por las autoridades colombianas con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-403/1-2011, la cual obra en la actuación y a la que se acompañó la fotografía y la reseña decadactilar del citado.

2.2. Copia de la orden de custodia cautelar en prisión emitida el 24 de noviembre de 2009 contra Jairo Muñoz Castellanos por Luigi Barone, Juez para la Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catania, por delitos relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.



2.3. Reproducción del decreto que dispone el juicio del 29 de noviembre de 2010 dictado en contra Jairo Muñoz Castellanos por la Juez de las Investigaciones Preliminares del Tribunal de Catania, Grazia Anna Caserte.



2.4. Copias de las disposiciones aplicables al caso.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. Con oficio DIAJI No. 1334 del 8 de junio de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.2. Mediante oficio DIAJI No. 1335 de la misma fecha, el ministerio en cita remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1912 del 7 de junio de 2011 procedente de la Embajada de Italia, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de Jairo Muñoz Castellanos y el ente acusador, con resolución del 8 de julio siguiente, emitió la orden respectiva.

3.3. A su vez, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-403/1-2011, fue aprehendido Jairo Muñoz Castellanos en la ciudad de Bogotá el 7 de julio de 2011.



3.4. Con oficio No. OFI11-30859-DVJ-0300 del 22 de julio de 2011, el Viceministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y la remitió a la Corte.



3.5. Recibido el expediente por la Corporación, se reconoció al defensor nombrado por el requerido Jairo Muñoz Castellanos y el 22 de agosto de 2011 se dio inicio al trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, por tanto, se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que considerasen necesarias.



3.6. Como no hubo peticiones probatorias y tampoco se hizo necesario disponer su práctica oficiosa, con auto del 16 de septiembre de 2011 se ordenó correr el término consagrado en el inciso final del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, durante el cual el apoderado de requerido y la representante del Ministerio Público allegaron sendos escritos.

ALEGATO DE LA DEFENSA:



Pone en cuestión que el solicitado Jairo Muñoz Castellanos haya sido detenido con fundamento en una Circular Roja de Interpol a pesar de no estar plenamente identificado, pues recuerda que inicialmente la F.ía General de la Nación se abstuvo de recibirlo.



Igualmente, critica que al momento de emitir la captura del requerido, la F.ía General de la Nación no contara con el original de la nota verbal por cuyo medio se solicitó su aprehensión con fines de extradición.



De otra parte, rechaza que se le impute al reclamado haber enviado desde Brasil a Italia, en jarras de cerveza, 452 (sic) gramos de droga (sobre la cual indica que no hay dictamen que demuestre que...

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