Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35604 de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552506958

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35604 de 26 de Octubre de 2011

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de expediente35604
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extradición 35.604

WILLIAM HERRERA COLORADO


Proceso n.º 35604




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 382-


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano Colombiano WILLIAM HERRERA COLORADO.


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 187 del 13 de abril de 20101, la Embajada del Gobierno de España solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano WILLIAM HERRERA COLORADO, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 494 del 6 de octubre de 20102.


2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, mediante el oficio OFI10-47552-DVJ-0300 informó que “el tratado aplicable al presente caso es la “Convención de Extradición de Reos” entre Colombia y el Reino de España, suscrito en Bogotá el 23 de Julio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobada por la ley 876 del 2 de enero de 2004”3.


3. El 13 de enero de 2011, la Corte Suprema de Justicia informó al señor W.H. COLORADO, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación; para lo cual el día 28 del mismo mes allegó poder otorgado a su apoderado de confianza4.


Adicionalmente, aportó escrito en el que manifestó su voluntad de renunciar a términos5, ante lo cual se le comunicó que la misma sería aceptada respecto de aquellos que con exclusividad se consagren a su favor, pero que deberán correr en relación con otros sujetos que, como el Ministerio Público, tienen derecho a ellos y de los cuales no han hecho dejación.6


4. Transcurrido el término para solicitar pruebas, la defensa y el Ministerio Público guardaron silencio. Como la Sala no estimó necesario decretar ninguna de oficio, se corrió traslado mediante auto del 22 de febrero de 20117 para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso en el que se pronunció la señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal8.


DOCUMENTOS ALLEGADOS

Con la nota verbal No. 494 del 16 de octubre de 2010, la Embajada de España aportó los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 187 del 13 de abril de 2010, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor WILLIAM HERRERA COLORADO9.


2. Copia del auto de fecha 8 de mayo de 2001, emitido por el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de Madrid, mediante el cual se declara procesado al señor WILLIAM HERRERA COLORADO por un delito contra la salud pública y blanqueo de capitales10.


3. Copia del Auto emitido por la Audiencia Nacional de España, Sala de lo Penal, Sección 002, del 8 de abril de 2010, mediante el cual se decretó la prisión provisional de WILLIAM HERRERA COLORADO, ordenando su búsqueda y captura nacional e internacional11.


4. Copia del escrito de calificación con carácter provisional proferido por el F. de la Audiencia Nacional Sala Penal Sección II, el 22 de Abril de 2002, donde se detallan las conductas cometidas por HERRERA COLORADO, se califican las mismas y se señalan las penas12.


5. Sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Segunda, el 29 de Enero de 2004, en relación con otros acusados en el mismo proceso, y en la cual se menciona al señor HERRERA COLORADO13.


7. Copia de las disposiciones legales aplicables al caso14.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Propone la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de España, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, WILLIAM HERRERA COLORADO, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección.


CONSIDERACIONES.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano WILLIAM HERRERA COLORADO, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


De acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el Convenio aplicable es la “Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de Junio de 1892 y aprobada por Ley 35 de 1892 y el Protocolo modificativo del Convenio de Extradición, hecho en Madrid el 16 de Marzo de 1999 y aprobada por la Ley 876 del 2 de Enero de 200415”.


El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan:


1. El artículo I de la Convención de Extradición celebrada entre la República de Colombia y el Reino de España establece que los dos gobiernos “se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro”.


2. El artículo II dispone que “ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado antes de la perpetración del crimen”, y que “ambas partes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforme a sus respectivas leyes, los crímenes o delitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta última y con tal que dichos delitos o crímenes se hallen comprendidos en la enumeración del Artículo 3º” y que “La solicitud será acompañada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demás informes necesarios”.


3. En el artículo III, que fue reformado por el 1º del Protocolo Modificatorio, se establece que la extradición “procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo”.


4. El artículo IV de la Convención dispone que no habrá lugar a la extradición “cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte...

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