Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37497 de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552507006

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37497 de 26 de Octubre de 2011

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente37497
Fecha26 Octubre 2011
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso n

Proceso n.º 37497

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº 382

Bogotá, D.C., octubre veintiséis (26) de dos mil once (2011).

V I S T O S

Procede la Corte a resolver acerca de la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de A.C.M. y directamente por C.E.A., quien ostenta la condición de abogado, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Neiva, el 17 de mayo de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de la misma ciudad, el 16 de septiembre de 2010, que los condenó como coautores de la conducta punible de ejercicio ilícito de la actividad monopolística de arbitrio rentístico.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de segundo grado de la siguiente manera:

“…Sucedieron el 24 de octubre de 2006 en esta capital (Neiva), cuando se recibió información acerca de la comercialización ilegal de chance en uno de los locales comerciales del Centro Comercial Santa Ana, ubicado en la calle 9, entre carreras 5 y 6, oficina 201, haciendo entrega de talonarios a diferentes personas para su venta ambulante, recogiendo en las horas de la tarde el dinero producto del expendio diario”.

2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 30 de octubre de 2007, profirió resolución de acusación, entre otros, contra A.C.M. y C.E.A. por la conducta punible de ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, providencia que al ser recurrida fue confirmada el 24 de septiembre de 2009.

3. El expediente pasó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Neiva, autoridad que el 16 de septiembre de 2010, profirió sentencia de primera instancia en la que condenó a los citados procesados a la pena principal de 36 meses de prisión y multa de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un periodo igual de la sanción privativa de la libertad, como coautores de del punible citado en precedencia.

4. Apelado el fallo por el defensor, el Tribunal Superior de Neiva, el 17 de mayo de 2011, lo confirmó en lo relacionado con los mencionados acusados.

Contra la anterior decisión, C.E.A. y la defensa técnica de A.C.M., interpusieron recurso de casación.

L A S D E M A N D A S

Libelos presentados a nombre de Chaparro Montaña y C.E.A., este último quien ostenta la calidad de abogado

Como quiera que los escritos guardan unidad temática y conceptual, en cuanto a los cargos que postulan contra la sentencia de segunda instancia, la Corte hará un solo resumen, haciendo las salvedades a que haya lugar.

Basados en las causales tercera y primera, según la sistemática reglada en la Ley 600 de 2000, presentan dos cargos, así:

Primer cargo

Acusan que la sentencia se profirió en un juicio viciado de nulidad, con detrimento de lo estipulado en los artículos 13 y 29 de la Constitución Política, puesto que no comparten la manera como se desarrolló la diligencia de allanamiento y registro, así como la captura de los citados procesados.

Comenta que el instructor desvinculó de la actuación al señor W.R., sin que se hayan conocido las razones, lo cual en su criterio, perjudica su situación procesal.

Indican que en este trámite igualmente se dejó de investigar al revisor fiscal y contador, persona que pudo dar explicaciones de los libros de cuentas, “además este señor es socio, y lo que le favorece a él también le favorece a mi defendido”.

Después de insistir en lo anteriormente expuesto, sostienen que la probanza que obra en el proceso, esto es, el acta del allanamiento y registro, la cual se realizó a las dos horas siguientes de haberse abierto el establecimiento público, fue sin orden de autoridad judicial.

Como otro yerro, señalan que al proceso no se allegó el testimonio del revisor fiscal, así como que se dejó de vincular a los demás coasociados de la empresa ADESCOM, elementos de juicio que llevarían al conocimiento, en cuanto a que el negocio no generaba utilidades, asociación que se encuentra debidamente registrada ante las oficinas correspondientes.

Por lo expuesto, deprecan a la Corte casar la sentencia impugnada y en su lugar, invalidar lo actuado a partir de la resolución de acusación, en orden a restablecer la garantía de los derechos fundamentales avasallados.

Segundo cargo

De manera subsidiaria, piden que se analice si el sentenciador incurrió en un error de hecho, en tanto en sus personales opiniones, el juez de primera instancia transgredió el principio de inmediación al romper la unidad procesal, protegiendo “la omisión, el descuido de la administración de justicia, y ésto perjudica a mi defendido y a los demás implicados…”.

Acotan que hubo una violación de la ley sustancial, en razón al mencionado error de apreciación probatoria.

Manifiestan que el fiscal atentó contra lo indicado en el artículo 312 del Código Penal, cuando resolvió una petición elevada por la defensa de A.O., en tanto él realizaba la misma actividad de C.E.A..

En consecuencia, solicitan a la Sala casar la sentencia impugnada y consecuentemente, absolverlos de los cargos atribuidos en la acusación.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley 600 de 2000, que rige esta actuación, al recurso de casación se accede de dos maneras, a saber:

a) La ordinaria, que procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Militar, por delitos sancionados con pena privativa de la libertad superior a 8 años; y

b) La excepcional, que procede contra los fallos de segunda instancia dictados por las mismas corporaciones por conductas punibles castigadas con pena privativa de la libertad igual o inferior a 8 años, y por los jueces penales del circuito por cualquier delito, evento en el cual la Sala podrá admitir la demanda cuando lo considere preciso para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, siempre que reúna las demás formalidades.

En el supuesto que ocupa la atención de la Corte, resulta claro que la conducta punible por la que se condenó a A.C. y C.E.A., esto es, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, contempla pena máxima privativa de la libertad que no supera los 8 años, según así lo prevé el artículo 312 del Código Penal, razón por la cual en este evento sólo procedía la casación excepcional.

Como también lo tiene dicho la Corte,...

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