Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37567 de 26 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552507042

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37567 de 26 de Octubre de 2011

Fecha26 Octubre 2011
Número de expediente37567
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso n.º 37567

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

L.G.S.O.

Aprobado Acta No 382

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011)

VISTOS:

Se pronuncia la S. sobre la viabilidad de la demanda presentada mediante apoderado judicial por el condenado H.R.O.R., en ejercicio de la acción de revisión, contra la sentencia de primera instancia proferida el 24 de enero de 2011 por el Juzgado Veintisiete Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y el fallo de segunda instancia dictado el 17 de marzo de 2011 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fundamento en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004.

HECHOS Y ANTECEDENTES

En la sentencia de primera instancia fueron relatados de la siguiente manera:

Los hechos fueron denunciados por P.C.P.C.Y.J.A.P.C., quienes refieren que el 22 de diciembre de 2006, a las seis de la mañana, una persona que laboró allí en trabajos de pintura días atrás, se presentó con la disculpa de recoger unos plátanos que le iban a obsequiar, razón por la cual el joven J.A. abrió la puerta y la dejó entre abierta mientras le alcanzaba el obsequio, situación que aprovechó el individuo para penetrar a la residencia junto con otros dos individuos que con armas de fuego sometieron a sus moradores, luego llegó la empleada doméstica O.E.L., ingresó al inmueble localizado en la Av. De las Américas # 71 A – 91, a quien también sometieron, obligándolos a permanecer en un sótano durante todo el tiempo que se desarrolló el hecho, varios sujetos (8) personas, con armas de fuego y herramientas propias para desmontar y sustraer una caja fuerte, entraron a la vivienda y se repite, luego de inmovilizar a sus moradores proceden a sustraerse los bienes”.

En audiencia preliminar celebrada el 10 de mayo de 2010 la fiscalía le formuló imputación a H.R.O.R. por los delitos de secuestro, hurto calificado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, cargos que no fueron aceptados por el procesado, presentándose escrito de acusación el 9 de junio de 2010 luego de lo cual se realizó audiencia de formulación de acusación el 5 de agosto del mismo año, mientras el 6 de septiembre se efectuó audiencia preparatoria. El juicio oral se adelantó los días 20 y 26 de octubre de 2010 pero sólo hasta el 6 de diciembre la funcionaria titular anunció el carácter condenatorio de la sentencia, providencia que fue proferida el 24 de enero de 2011 y confirmada mediante proveído de 17 de marzo de 2011 dictado por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C.

LA DEMANDA DE REVISIÓN:

Se fundamenta en la causal 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por el surgimiento de prueba nueva no conocida al tiempo de los debates que establece la inocencia del condenado.

Señaló que su prohijado no pudo haber cometido los delitos que se le imputan ya que se encontraba para el día 22 de Diciembre de 2006 en la ciudad de Medellín, junto con algunos familiares que residen en ella, concretamente su hermana L.O.R., como se demuestra con las evidencias fotográficas que se anexan como pruebas, donde se vislumbra que mi defendido participaba de una reunión familiar[1].

Afirmó que dentro del juicio oral no se pudo demostrar con suficiencia la persona que conducía el automóvil Mazda de placas BAW-925 y con el cual se habría facilitado la herramienta para la apertura de la caja de seguridad, omisión que atribuye a la fiscalía quien no logró identificar al propietario del mismo o determinar si las placas eran falsas.

Relacionó con la demanda algunas fotografías en donde se visualiza al condenado junto a otras personas sin que haya posibilidad de determinar la fecha y hora en que fueron tomadas ni el lugar donde se captaron dichas imágenes; anexó copia del recibo de impuesto predial del municipio de Medellín con el cual se demostraría el domicilio y residencia de la señora L.O.R. y solicitó varios testimonios que podrían demostrar que el procesado no se encontraba en la ciudad de Bogotá para la fecha de los acontecimientos.

CONSIDERACIONES

1. El legislador ha concebido la acción de revisión en el artículo 192 de la Ley 906 de 2004 como un mecanismo en procura de la invalidación de una decisión que ha adquirido firmeza y de la cual resulta razonable manifestar que entraña un contenido de injusticia material.

1.1 Desde esa perspectiva, la acción de revisión no puede ser vista como una instancia adicional a las ordinarias, en la cual sea posible reabrir los debates jurídico probatorios agotados con la sentencia que le pone fin al proceso; su naturaleza excepcional hace que proceda únicamente por las causales que de manera taxativa han sido previstas en la ley, en guarda de la seguridad jurídica como principio y necesidad para asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, propios de un Estado Social de Derecho

2. Ahora bien, el numeral 3ª del artículo 192 de la ley 906 de 2004 prevé que la acción de revisión procede “Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad”.

2.1 Es necesario recordar lo dicho por esta Corte en relación con los elementos demostrativos necesarios para estructurar la causal referida en el numeral 3 del artículo citado. Indicó la Corporación:

“(…) cuando la acción se funda bajo la causal tercera de revisión, es decir, la aparición de hechos o pruebas...

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