Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38285 de 11 de Julio de 2012
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Número de expediente | 38285 |
Fecha | 11 Julio 2012 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Casación No. 38285
Daniel Alberto V.F.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado acta Nº253
Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012).
La S. resuelve el recurso de casación presentado por el Fiscal 70 Seccional contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Medellín, el 3 de noviembre de 2011, mediante la cual confirmó la proferida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, el 13 de septiembre de 2011, que condenó a Daniel Alberto V.F. como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Los primeros fueron sintetizados por el Tribunal de la siguiente manera:
“En horas de la tarde del 9 de julio de 2011, a la altura de la carrera 107 C con calle 45, agentes de la Policía Nacional que realizaban labores de patrullaje por ese sector, aprehendieron al ciudadano D.A.V.F., quien fuera sorprendido, portando marihuana en un peso neto de 77.9 gramos”.
2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 22 de julio de 2011, presentó escrito de acusación contra el anteriormente citado, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según lo preceptuado en el artículo 376 numeral 2° del Código Penal.
3. Cumplido el trámite de la formulación de acusación y estando en el acto de la audiencia preparatoria, en razón a que V.F. aceptó los cargos atribuidos por el ente investigador en este momento procesal, el titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, el 13 de septiembre de 2011, dictó sentencia de primera instancia en la que lo condenó a la pena principal de 42 meses y 20 días de prisión y multa de $714.134.oo y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, como autor de la infracción enunciada en precedencia.
Vale aclarar que el juzgador por la aceptación de cargos reconoció al procesado una reducción de pena de una tercera parte y no de una cuarta parte como lo establece el parágrafo del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011 para los casos de captura en flagrancia.
4. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Medellín, el 3 de noviembre de 2011, al resolver el recurso, lo confirmó.
Contra la anterior decisión, el Fiscal 70 Seccional de esa ciudad interpuso recurso de casación, demanda que fue admitida mediante auto del 26 de marzo pasado, surtiéndose la respectiva audiencia de sustentación el 24 de abril siguiente, motivo por el que la S. procede a emitir el fallo de rigor.
Basado en la causal primera, de acuerdo con la sistemática reglada en la Ley 906 de 2004, presenta un sólo reproche contra la sentencia del Tribunal, así:
Único cargo
Acusa al sentenciador de haber vulnerado de manera directa la ley sustancial, por errónea interpretación del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, al habérsele dado al procesado una rebaja de pena equivalente a la tercera parte por su allanamiento a cargos en la audiencia preparatoria, monto que en su sentir, resultaba extraño a lo estipulado en el anterior precepto.
Manifiesta que la rebaja de pena que le correspondía a Vélez Fonnegra por la terminación abreviada del proceso, era de una cuarta parte.
Arguye que el artículo 57 tiene un contenido restrictivo para quienes sean sorprendidos en flagrancia. Dice que existen dos interpretaciones respecto del mismo punto de derecho, la del Tribunal y la manifestada por la Corte en el radicado 36052.
Comenta que conforme a la interpretación de la S., es claro que la realizada por el juzgador de instancia vulnera el debido proceso, por desconocimiento de lo reglado en el precedente.
Como normas vulneradas cita los artículos 29 de la Constitución Política, 457 del Código de Procedimiento Penal y 57 de la Ley 1453 de 2011.
Sostiene que el error del juzgador consistió en fijar una pena menor a la legalmente establecida, vulnerando el principio de legalidad de la sanción.
Por lo expuesto, depreca a la Corte casar la sentencia recurrida y, por lo mismo, declarar la nulidad de lo actuado.
INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES
El Delegado del Fiscal General de la Nación
El Fiscal Quinto Delegado ante esta Corporación, argumenta que comparte los argumentos expuestos por el libelista. Sólo muestra inconformidad con relación a la petición de nulidad deprecada, en la medida en que no guarda coherencia lógica con la denuncia que se hizo, en torno a que el fallador incurrió en una infracción directa de la ley sustancial.
Así las cosas, pide que de prosperar la censura, la S. profiera el fallo de sustitución y no decrete la nulidad de todo lo actuado, como se solicitó.
La Delegada del Procurador General de la Nación
Conceptúa que a la Corporación compete emitir un pronunciamiento acerca de la interpretación del parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, el cual constituya un precedente judicial aplicable, modificándose el criterio fijado en la sentencia del 5 de septiembre de 2011, adoptado en el radicado 36052.
Así mismo, solicita que se redosifique la pena, aplicándose un descuento equivalente a una cuarta parte del beneficio contemplado en el artículo 365.5, “esto es, la 1/4 de la 1/3 parte de la pena imponible”.
Basa su pedimento en los siguientes argumentos:
En primer lugar, estima que la sentencia de la S. fechada 5 de septiembre de 2011 no constituye un precedente judicial, toda vez que de acuerdo con la sentencia C-836 de 2001, el tema tratado estaba centrado en otro punto y no en el que corresponde decidir en este fallo.
En efecto, manifiesta que la citada decisión desarrollaba la posibilidad de que el imputado se allanara a cargos sin cumplir las exigencias a favor de las víctimas establecidas para los supuestos de preacuerdos y negociaciones, respecto al reintegro del 50% del incremento patrimonial y el aseguramiento del pago del 50% restante, y la intervención de los apoderados de las víctimas en los eventos del allanamiento a cargos, en orden a la posibilidad de vetarla.
De esa manera, la modificación de las rebajas de pena para estos institutos cuando medie la situación de flagrancia, no hacía parte del problema jurídico que abordó la Corte, al punto que la manifestación que es objeto de controversia se realizó con un “ánimo pedagógico”.
Respecto a la interpretación del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, estima que si se realiza en forma literal conllevaría al absurdo que cuando se presenta la situación de flagrancia, el allanamiento en la imputación obtendría una rebaja de pena inferior a la que tendría si se produce en etapas posteriores, es decir las no reguladas en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004.
Igual situación se predica en la “cuasi literal”, puesto que se incurriría en el anterior desatino, en tanto el imputado obtendría un mayor beneficio si se espera a etapas ulteriores.
En cambio, haciendo una interpretación teleológica, la representante de la sociedad plantea la aplicación de una rebaja menor, equivalente a la cuarta parte del beneficio reglado para cada uno de los distintos momentos procesales en que se autoriza el allanamiento a cargos y los preacuerdos dentro de la sistemática de la Ley 906 de 2004.
En síntesis, la Delegada del Ministerio Público propone “mantener la fórmula de la norma: ‘sólo tendrá un cuarto del beneficio, entendiendo por beneficio, el aplicable a allanamiento a cargos o a los preacuerdos… y los montos reglados en el momento procesal..”.
Intervención del defensor público
Depreca no casar la sentencia impugnada, habida cuenta que la interpretación dada por las instancias al inciso final del artículo 301, modificado por el artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, se ajusta a una correcta interpretación de la norma cuestionada.
Discrepa del único cargo presentado por la Fiscalía contra la sentencia de segunda instancia, toda vez que el pedimento allí elevado riñe abiertamente con las normas que en general contemplan la prohibición de interpretar los preceptos de una manera restrictiva.
Luego de hacer una crítica amplia a lo manifestado por la Corte en la providencia del 5 de septiembre de 2011, reitera la no casación del fallo del Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
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El Fiscal 70 Seccional de Medellín, basado en la causal primera de casación, acusa al Tribunal de haber infringido directamente el parágrafo del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011, por interpretación errónea, la cual condujo a que al procesado se le otorgara una rebaja de la tercera parte por el allanamiento a cargos, manifestación realizada en el acto de la audiencia preparatoria, cuando en su sentir, la correcta era de una cuarta parte, según los parámetros fijados por la Corte en decisión del 5 de septiembre de 2011, erigiéndose en un precedente judicial.
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De acuerdo con las intervenciones de las partes asistentes al trámite de casación, varios son los temas en cuestión, a saber: (i) si la sentencia del 5 de septiembre de 2011, dictada por la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el radicado 36502, constituye precedente judicial; (ii) los pilares del sistema acusatorio frente a la libertad de configuración legislativa; (iii) precisión acerca del alcance y contenido del artículo 57 de la Ley 1453 de 2011.
(i) La fuerza de precedente judicial de la sentencia de 5 de septiembre de 2011
Sea lo primero advertir que el mencionado...
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