Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39360 de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507174

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39360 de 11 de Julio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Fecha11 Julio 2012
Número de expediente39360
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R.. 39360. INADMISIÓN

J. Carlos S.P.

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 253




Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil doce (2012)


V I S T O S



La Sala resuelve la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de J. Carlos S.P. y el apoderado del tercero civilmente responsable, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cúcuta, por medio de la cual confirmó la proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, que condenó al acusado como autor de la conducta punible de homicidio culposo agravado.


H E C H O S



El juzgador de segunda instancia los sintetizó de la siguiente manera:


Arroja el plenario que el 10 de mayo de 2004, a eso de las 4:35 de la madrugada, sobre la autopista internacional S.B. en la vía que de Cúcuta conduce a S.A., a la altura del sector Lomitas – barrio La esperanza de V.d.R., se movilizaba C.M.P.M. en su motocicleta de placa IOV-07, siendo colisionado en contravía por el microbus de servicio público afiliado a la empresa TRASAN de placas URG-090 que conducía J. Carlos Suárez Palencia, quien emprendió la huida, falleciendo el motociclista”.


ACTUACIÓN PROCESAL



1. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 16 de agosto de 2007, profirió resolución de acusación contra J. Carlos S.P. por el delito de homicidio culposo agravado.


2. El expediente pasó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios (Norte de Santander) que, el 5 de diciembre de 2011, condenó a J. Carlos S.P. a las penas principales de 36 meses de prisión, multa de 12 salarios mínimos legales mensuales vigentes y privación del derecho a conducir vehículos automotores por 48 meses y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de 48 meses, como autor de la conducta punible de homicidio culposo agravado.


3. Apelado el fallo por el defensor del acusado y el apoderado del tercero civilmente responsable, el Tribunal Superior de Cúcuta, el 23 de febrero de 2012, lo confirmó en su integridad.

Contra la anterior decisión, la defensa técnica y el apoderado del tercero civilmente responsable interpusieron recurso de casación.




L A S D E M A N D A S D E C A S A C I Ó N



Demanda presentada a nombre de J.C.S.P.


Basado en la causal primera presenta dos reproches contra la sentencia, cuyos argumentos se sintetizan de la siguiente manera:



En primer lugar, manifiesta que acude a la casación excepcional, con el fin de que se le protejan los “derechos fundamentales o sustanciales que cobijan al señor acusado…que ha sido condenado… dentro de un proceso viciado de nulidad… violatorio del debido proceso y el derecho de defensa”.



Primer cargo

Acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial “por cuanto no hubo una valoración razonable de las mismas y que significó ostensible quebrantamiento del principio de valoración de las pruebas”.


Después de enunciar los artículos y 20 de la Ley 600 de 2000, anota que sólo se apreciaron las pruebas de la fiscalía y que “no hay una sola” que permita inferir la responsabilidad de S.P. en los hechos, y que “el juez fundamenta el fallo de condena de acuerdo con testimonios asomados mucho tiempo después de los hechos…, y les otorga gran valor de acuerdo con premisas personales, olvidándo el señor juez fallador la aplicación de la sana crítica…”.


Sostiene que las declaraciones del defensor de la víctima son de referencia o de oídas y no fueron correctamente apreciadas, dado que sólo se extraen “aspectos generales de las mismas y con eso se pretende dar credibilidad y desvirtuar las de la defensa sin hacer confrontación entre estas… “.


Anota que del croquis y el testimonio de D.C.R. “sólo se puede hablar de una probabilidad de responsabilidad en el accidente por el lugar donde vivían los conductores”.


A reglón seguido confronta las versiones de P.A.E., funcionario del CTI, M.A.O. y O.P.R., para concluir que no hay certeza de la responsabilidad del acusado y que los testigos “quieren ayudar a la víctima”.


Como normas vulneradas cita los artículos 20 y 238 de la Ley 600 de 2000.


Segundo cargo


Acusa al Tribunal de haber dictado sentencia en un juicio viciado de nulidad, por “no haberse hecho eficaz la notificación de la resolución de acusación al señor Suárez Palencia, causal que encierra el derecho al debido proceso, específicamente de la forma como se debe efectuar la notificación de la resolución de acusación descrita en el artículo 396 de C.P.P.”.


Afirma que no fue eficaz el medio utilizado para citar al acusado y “que no se dejó pasar el término de ley para seguir el mecanismo de la ley”.


Sostiene que es cierto que se elaboró telegrama, pero no hay certificación de su salida. Además dice que no se dejó transcurrir los 8 días de que trata el artículo 398 de la Ley 600 de 2000.


Reitera que no fue eficaz el medio utilizado para hacer comparecer al acusado o a su defensor, dado que era de forma personal, y “no tiene cabida aquí la notificación supletoria por estado”.


Por lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia impugnada “para la protección, tutela o amparo del derecho fundamental que le asiste al señor S.P..


Demanda presentada a nombre del tercero civilmente responsable


Basado en la causal primera presenta un sólo reproche contra la sentencia, a través del cual acusa al Tribunal de haber violado, de manera indirecta, la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad.



Comenta que las instancias modificaron y adecuaron “el testimonio de D.C.A. hasta adaptarlo a la teoría del caso de la parte civil y para ello, a su vez, ignoraron las enormes falencias y contradicciones...

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