Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-106-2008 [1100102030002006-00716-00] de 4 de Diciembre de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 552507418

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº SE-106-2008 [1100102030002006-00716-00] de 4 de Diciembre de 2008

Sentido del falloCONCEDE EXEQUÁTUR
Tribunal de OrigenEstados Unidos
Número de expedienteSE-106-2008 [1100102030002006-00716-00]
Número de sentencia11001-0203-000-2006-00716-00
Fecha04 Diciembre 2008
Tipo de procesoEXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente:

WILLIAM NAMÉN VARGAS



Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil ocho (2008)

Discutida y aprobada en Sala de cinco (5) de noviembre de dos mil ocho (2008)

REF.: 11001-0203-000-2006-00716-00



Decídese la solicitud de exequátur formulada respecto de la sentencia 16 de abril de 2004, proferida por la Corte Superior de Nueva Jersey (Estados Unidos de América), en el proceso de M.M. y P.A.A..


ANTECEDENTES


M.M.M. elevó demanda para obtener el exequátur de la mencionada providencia, que emitida dentro del expediente FM-09-1232-04 decretó el divorcio del matrimonio contraído el 12 de agosto de 1999 en Bogotá entre las partes referidas, unión en la que no hubo hijos, pidiéndose también la inscripción del fallo en el correspondiente registro notarial.


Admitida la petición fueron vinculados tanto el Ministerio Público como la demandada a través de curador ad litem; el procurador delegado para asuntos civiles al contestar la demanda dijo no oponerse a las pretensiones y coadyuvó la petición en el sentido de solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que de existir tratado entre las dos naciones sobre el reconocimiento de sentencias, remitiera su copia auténtica, además de oficiar al consulado general central de Colombia en Nueva York, para obtener el texto total o parcial de las disposiciones o declaraciones normativas que contemplen la reciprocidad legislativa en esta materia; surtido el emplazamiento y notificado el curador de la cónyuge, contestó la demanda ateniéndose a lo que se pruebe y esté ajustado a la ley.


Como pruebas se tuvieron las documentales aportadas con la demanda, además del oficio remitido por el cónsul general central, el “concepto explicativo proferido por la firma de asesoría jurídica del Consulado de Colombia en la ciudad de Nueva York (…), al igual que el texto vigente de reciprocidad H.v.G., 159 U.S. 113, 163-164 (1895)”.


El traslado para alegaciones surtido fue sin ningún pronunciamiento.



CONSIDERACIONES


Ha de recordarse que en virtud de la soberanía del Estado, es sabido el principio según el cual y con carácter exclusivo y obligatorio, le corresponde a éste la administración de justicia en el territorio nacional, es decir, que los fallos de jueces colombianos tienen reconocida fuerza de autoridad pública en el suelo propio, sin surtir efectos los de jurisdicciones extranjeras; excepción a este postulado, en materia judicial, lo constituye el artículo 693 ejusdem al permitir que “(…) sentencias y otras providencias que revistan tal carácter, pronunciadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tendrán en Colombia la fuerza que les concedan los tratados existentes con ese país, y en su defecto la que allí se reconozca a las proferidas en Colombia”.


A dicho propósito es de precisar, ante todo, que una...

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